MINCIT - Circular 028 de 2021
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 028 de 2021
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
Código: GD-F¡,{15
Velsio¡r11 V8ente: 1203/2019 Dirección de Comercio Exterior crRcurAR 828
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTER]O DE COMERCIO, INDUSTR¡A Y
TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACÉN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE lA ORGANTZACIóN MUND|AI DE COMERCTO (OMC) A ESTADOS uNtDos 2020-2021 Y MoDtFtcActÓ¡v o¡ LA ctRcutÁR o23 DE 2020
MODIFICADA POR l-AS CIRCULARES 0f 0, O12,O14y 026DE2O21
Fecha: Bosotá D.c., 2 4 J{0\l' 2021
Para su conocimiento y aplicación, se informa que el Ggbierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en novecientas nueve (909) toneladas métricas, cuya asignación se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos "2. Lineamientcs asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10o/o)" y "3. Lineamientos asígnación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)" de la Circular 023 de 2020, modificada por las Circulares 010, 012, 014 y 025 de 2021, de la siguiente manera: foneladas Toneladas Subpartida 7o Contingente Tipo de
Déscripc¡ón del producto Métricas por Métricas por As¡gnado usuáio subpartida tipo usuario Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpart¡da del Capítulo 17 (Nota 2. l"a Históri.o subpartide 1701.13 comprende 5olemente (90o/.) 81,81 azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un conteñido de sácarosa en oesoen estado seco, correspond¡ente a una iectura 1701.13 00.00 10q 90,9 polarimétiG supeñor o igudla 69'pero interior a 93'. El producto contiene Solamente microcristales anhédrícos naturalet de forma N (u 0e nvo 9,09 ¡rregular, ¡nv¡sibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyeñtes del azúcar de caña. Hístóri.o 736,29 -os demás azucares en bruto de caña. s¡n adición (9070) 1701.14.00.00 818,1 Je aromatizante n¡ colorante, en estado sólido. 90% Nuevo (10%)
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s@ Cód(¡o: GDflvlo1s
Version: 11
Vigenb: 1203/¡2019
Dirección de Comercio Exterior Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633 establecido por el Gobierno de Estados Unidos. La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportac¡ón se realizará entre el 26 y el 29 de noviembre de 2021, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario ! contraseña al Módulo
Contingentes de Exportación la de página de la VUCE (www.vuce.gov.co) y realizar los siguientes pasos: 1 En la Sección "Cupos" seleccionar la opción "Nueva Solicitud", luego seleccionar "OMCEE.UU. 2020-2021" y dar clic en "Solicitar cupo". 2. Seleccionar la subpartida arancelaria. 3. Digitar la cantidad en toneladas métricas. 4. Firmar digitalmente la soiicituci. El 30 de noviembrc de 2021 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co). Teniendo en cuenta la ampliación del plazo de ingreso del contingente de exportación de azúcar v panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Un¡dos, hasta el 31 de diciembre de 2021 establecida en la Circular 026 del 29 de octubre de 2021, se hace necesario modificar el primer párrafo del Título 6. "Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad" de la Circular 012 del 14 dejulio de 2021 y el punto "10.3. Tercera verificación" del Título "10. Verificación del uso de los cupos asignados" de la Circular 023 de 2020, modificada por las Circulares 010,012, O14y 026 de 2021, así: "6. Procedim¡ento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual debe ser solícitado ante el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co, entre el 10 de octubre de 2020 hasta el 29 de diciembre de 2021. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: 1. lngresar al Módulo "Exportaciones" con su usuario y contraseña.
2. Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela" "Mis solicitudes", elegir "Acciones", "Solicitar consumo".
3. Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque y adjuntar el documento soporte de acuerdo a la subpartida a solicitar.
4. Diligenciar la informacíón específica del certificado de elegibilidad. 5. Firmar digitalmente la solicitud (...)."
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CodEo: GD Fl+015
Version: '11
Vigente: 1203/2019
Dirección de Comercio Exterior "10. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó, de Ia siguiente manera: (...) 10.3. Tercera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por reasignación, incremento y de ser el caso por devolución voluntar¡a, cargando las declaraciones de exportación en el módulo "Contingentes de Exportación", entre el 29 de diciembre
y el 5 de enero de 2021 inclusive, Ce la siguiente manera: a) lngresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar "Deiaiie". b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, ello se debe acreditar con la respect¡va Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, ello se debe acreditar con el respectivo Formulario de Mov¡m¡ento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados." Sobre los demás aspectos contemplados en la Circular 023 de 2020, modificada por las Circulares 010, 012, 014y 026 de 2021, no se efectúan modificaciones. La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, ,l \ \ \,' t,/\' ' V -! --'
LUIS FERNA}IIDO TUENIES IBARRA
Reie: Am Morio Móñ¡@ - Co¡nH lvone 6fls Díoz
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