MINCIT - Circular 028 de 2022
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 028 de 2022
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Código: GD-FM-015
Versión: 11
MINISTERIO DE COMERCIO, Vigente: 12/03//2019
INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior CIRCULARNo. 028 29 DIC. 2022
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL A BACEX, PROCESAMIENTO DE DATOS EN MEDIO MAGNÉTICO, FOTOCOPIA Y COPIA ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IVPORTACIÓN PRESTADOS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De conformidad con lo establecido por la Resolución 1371 de 20031 modificada por la Resolución 1542 de 20212 finando la Unidad de Valor Tributario -UVT, se informa que la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior — BACEX, de procesamiento de datos en medio magnético y de expedición de la fotocopia o copia electrónica de los registros y licencias de importación que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán sujetos, de una parte, a la emisión de factura electrónica de venta por estar gravados con el Impuesto sobre las ventas — IVA en el marco de las disposiciones expedidas para ese efecto por el Gobierno Nacional, y de otra, a la Unidad de Valor Tributario — UVT vigente para 2023 acorde con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y con la Resolución 1264 de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
En ese orden, los valores de los servicios mencionados, son los siguientes:
1. Suscripción anual a BACEX: $ 1.045,456,00 incluido IVA
2. Servicios de Información.
(Procesamiento de Datos en Medio Magnético): $ 34.863,00 incluido IVA
3. Fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de Importación $ 697,00 incluido IVA Los valores correspondientes a los servicios 1 y 2 deberán consignarse en la cuenta corriente No. 01010315-8 del
Banco Davivienda. El valor correspondiente al servicio 3 deberá consignarse en la cuenta corriente No. 01099374-9 del Banco Davivienda. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordial ente, N
LUIS FERNÁNDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Karen Tatiana Robayo, Paola Celis, Dario Andres González Revisó: Carmen lvone Gomez Diaz 1 Por medio de la cual se reglamenta el uso del servicio del Banco de Datos de Comercio Exterior —- BACEX 2 Por la cual se modifica la Resolución 1371 de 2003 en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 3 Por la cual se fija el valor de de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el año 2023 que corresponde a $ 42.412.
PROCESO: GD Gestión Documental Página 1 de 1