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MINCIT - Circular 030 de 2021

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 030 de 2021
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

Código: GD-FM-015 ad Eros dl Dirección de Comercio Exterior Versión: 11 8 El bo | Vigente: 12/03//2019 | h circuLAR 030

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN

Asunto:

DE AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS 2022

Bogotá D.C.. 16 DIC. 2021

Fecha: Para su conocimiento y aplicación se informan los parámetros para la administración y distribución para el año 2022, de las 57.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse a partir del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2022, así:

1. Especificaciones del Contingente % CONTINGENTE | TONELADAS GRUPO SUBPARTIDAS ASIGNADO MÉTRICAS Azúcar | 1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701999000 83% 47.725

Hana 1701130000 5% 2.875 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, Productos | 1702600000, 1702904000, 1702909000, 1704901000,

OS | 1704909000, 1806100000, 1806209000, 1806900090, 12% 6.900 Úcar | 1201200000, 1901902000, 1901909000, 2101120000. 2101200000, 2103902000, 2106909000

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Código: GD-FM-015 ea El progreso od Dirección de Comercio Exterior Versión: 11

Vigente: 12/03//2019 es de todos Para el Grupo de Azúcar (83%): ¿:;.

GRUPO AZÚCAR

TONELADAS MÉTRICAS TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO a TIPO DE 47.725 Histórico 90% 42.952,5

Nuevo 10% 4.7725 Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2021, con respecto a las solicitudes presentadas. El usuario deberá demostrar su nivel de producción para el año 2021 mediante el certificado que emite el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar. El 10% restante se asignará por prorrateo a usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se

distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto. Para el Grupo de Panela (57):

GRUPO PANELA

TONELADAS MÉTRICAS TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO Aedes da 2.875 Histórico 70% 2.0125

Nuevo 30% 862,5 El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: ;

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n Código: GD-FM-015 A , or¡ Vin i Di7 recci. óz n de Comercio: Exteri: o r VVeirgseinótne:: 1112 /03//2019 esde l e Exportaciones registradas en alguno de los últimos dos (2) años (20202021) que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. e El nivel de producción del solicitante para el año 2021, certificado por el Fondo de Fomento Panelero. El 30% restante se distribuirá a usuarios nuevos que cumplan con las siguientes condiciones: + No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años. e. Que cuenten con la certificación del nivel de producción para el año 2021 emitida por el Fondo de Fomento Panelero. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida del contingente del grupo de panela y el nivel de producción de 2021. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo considerando el nivel de producción de 2021 certificado por el Fondo de Fomento

Panelero, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto. Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%):

GRUPO DE PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR

TONELADAS MÉTRICAS

TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 6.210 6.700 Nuevo 10% 690PROCESO: GD Gestión Documental : Página 3 de 14

Código: GD-FM-015

Dirección de Comercio Exterior VViegresnitóen:: 1112 /03//2019 Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, de la siguiente manera: Exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2019-2021): que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El 10% restante se asignará a usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás del mismo grupo de producto. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el

comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de los subpartidas del contingente del grupo de productos con contenido de azúcar. La asignoción para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas. Cuando la ponderación orroje como resultado un volumen inferior de asignación, se calculará la diferencia y se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: . Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE y disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 13 de 2021. Adicionalmente, deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. . Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 3 al 7 de enero de 2022, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al

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Di¡ reccióió n de Comercio¡ Exteri:o r VViegresnitóen:: 111 2/03//2019

El progleso $) es delos Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: WWW .YUC€.JOV.CO Y realizar los siguientes pasos: Y” En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “TLCEE.UU 2022” y dar clic en “Solicitar cupo”. Y” Seleccionar e' Grupo del Contingente a solicitar. Y” Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el Certificado de nivel de producción de acuerdo al grupo de producto a solicitar, según corresponda. Y Firmar digitalmente. La solicitud de asignación de cupo de exportación de los grupos de azúcar y panela, la realizará el productor, ya sea directamente o a través de una Sociedad de Comercialización Internacional, siempre y cuando ésta cuente con la autorización del productor, soportada por la certificación del Fondo de Fomento Panelero o del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según sea el caso, en la que se especifique el nivel de producción de cada uno de los productores. Sólo se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto, se tomará como única solicitud la primera recibida a través de la VUCE, que cumpla con los requisitos. Las demás serán rechazadas. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Unico Empresariol (RUES). El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo y devoluciones

voluntarias de cupo. La cantidad diligenciada por los solicitantes para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustarán al cupo máximo establecido. En el caso dle solicitudes de cupo para los grupos de azúcar y panela, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2021 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud a través de la VUCE.

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Dis reccie óz n de Comercio. Exterioo : VV ie gr ens ti eó: n:11 12 /03//2019

3. Asignación inicial de Cupo La solicitud de asignación inicial se realizará entre el 3 y 7 de enero de 2022, para lo cual deberán realizarse los pasos mencionados en la sección “2. Solicitud de Asignación” de la presente circular.

El 13 de enero de 2022 se publicarán las toneladas asigncdas a cada solicitante por subpartida en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co.

4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 14 de enero y el 28 de diciembre de 2022. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana

de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: l. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contraseña.

2. Enla Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar "TLC-EE.UU 2022" y dar clic en “Solicitar consumo”.

Seleccionar el Grupo del Contingente. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar. Para las solicitudes correspondientes al Grupo Panela se deberá adjuntar el Certificado ce Pago de Cuota de Fomento Panelero expedida por FEDEPANELA.

5. Firmar digitalmente. da La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: Subpartida arancelaria Cantidad a utilizar Valor FOB Puerto de salida Nombre del importador Dirección del importador Fecha de embarque Fecha de arribo Ciudad de arribo

A E SH 97

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Dirección de Comercio Exterior onto ERIC o El progteso | E 10.Nombre de embarcación 11.Adjunto (según la subpartida arancelaria) Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FEDEPANELA por cada embarque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo

Rural”, antes de firmar digitalmente la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendrá de autorizar la solicitud si no se adjunta este documento. El certificado será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud, a la persona autorizada por el representante legal, la cual acreditará tal condición. En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.

5. Incrementos de cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año, una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará en la sección Noticias, la Circular con la información correspondiente al incremento del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y por subpartida arancelaria.

6. Devoluciones voluntarias de cupos 6.1. Primera devolución voluntaria: Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente mediante el aplicativo de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, antes del 19 de mayo de 2022, realizando los

siguientes pasos:

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E progreso . Dirección de Comercio Exterior V Ve ir gs ei nó tn e: : 1 11 2/03/2019

es de a) El usuario deberá ingresar en la Sección Módulo "“Contingentes de Exportaciones” en la opción “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar". Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e El 23 de mayo de 2022 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. e Entre el 24 y el 26 de mayo de 2022 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Contingente de Exportación de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co. e La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección “2. Solicitud de Asignación” de esta circular para cada grupo de productos. e. El 30 de mayo de 2022 se publicarán en la página web de la VUCE wWwWw.vUCe.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por grupo de producto. 6.2. Segunda devolución voluntaria: Los usuarios podrán realizar una segunda devolución volurtaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) de la sección “6.1. Primera devolución voluntaria”, antes del 16 de agosto de 2022: Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e El 17 de agosto de 2022 se publicará en la página web de la VUCE

www.vuce.gov.co, el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación. e Entre el 18 y el 22 de agosto de 2022 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. e La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente circular en la sección “2, Solicitud de Asignación” para cada grupo de producto.

PROCESO: GD Gestión Documental Página 8 de 14 mo Código: GD-FM-015 y El progteso luu nta | DiE recci5ó% n de Comercio. Exteri.o r VVeirgseinótne:: 111 2/03//2019 esde Eqdos | e El 24 de agosto de 2022 se publicarán en la página web de la VUCE wWWww.vUCe.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por grupo de producto. 6.3. Tercera devolución voluntaria: Con posterioridad a las dos devoluciones voluntarias anteriores, podrán realizar una tercera devolución voluntaria parcial o total de las cantidades asignadas previamente, teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) de la sección “6.1. Primera Devolución voluntaria”, antes del 20 de octubre de 2022: Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera: e El 21 de octubre de 2022 se publicará en la página web de la VUCE

www.vuce.gov.co, el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación.

e Entre el 24 y el 27 de octubre de 2022 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. e La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente circular en la sección “2, Solicitud de Asignación” para cada grupo de producto. e El 31 de octubre de 2022 se publicarán en la página web de la VUCE wWwW.vuCce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por grupo de producto. El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas, excepto en el evento en que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, caso en el cual se podrá asignar un cupo menor a 20 toneladas.

7. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores, de la siguiente manera: 7.1. Primera verificación: Entre el 6 y el 19 de mayo de 2022, los exportadores deberán informar la urilizcición de los cupos otorgados en la etapa de' asignación

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Código: GD-FM-015

Elprogreso comer Dirección de Comercio Exterior e es de todos inicial, a través del módulo "“Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación de la siguiente manera:

a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna “Acciones” seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación de cada solicitud aprobada. Los usuarios deberán enviar una comunicación dirigida cl Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, firmada por el representante legal, relacionando los Certificados de Elegibilidad utililados a la fecha de tal comunicación, o la justificación de su no utilización. 7.2. Segunda verificación: Entre el 4 y el 16 de agosto de 2022, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa por asignación inicial y por devolución voluntaria a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna “Acciones” seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los usuarios deberán enviar una comunicación dirigida al Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, firmada por el representante legal, relacionando los Certificados de Elegibilidad utilizados a la fecha de tal comunicación, o la justificación de su no utilización. 7.3. Tercera verificación: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2022, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación

inicial y devoluciones voluntarias, a través del módulo "“Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las declaraciones de exportación, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

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Código: GD-FM-015 y Es lso pr Al Dirección de Comercio Exterior SOTO es de tdo Los usuarios deberán enviar una comunicación dirigida al Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, firmada por el representante legal, relacionando los Certificados de Elegibilidad utilizados a la fecha de tal comunicación, o la justificación de su no utilización. 7.4. Cuarta verificación: A más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha máxima de utilización del cupo, los exportadores deberán informar sobre el particular cdajuntando las declaraciones de exportación definitivas, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna “Acciones” seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

Los usuarios deberán enviar una comunicación dirigida al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, fimada por el representante legal, relacionando los Certificados de Elegibilidad utilizados a la fecha de tal

comunicación, o la justificación de su no utilización. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 15 de diciembre de 2022.

8. Disposiciones finales Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará solo una solicitud recibida a través de la VUCE, que cumpla con el lleno de los requisitos, tenienco en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor como una única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo y devolución voluntaria de cupo; las demás serán rechazadas.

Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación la solicitud se ajustará al cupo máximo establecido. En el caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria, respectivamente por cada grupo de producto del contincente.

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Código: GD-FM-015

Dirección de Comercio Exterior VVeirgseinótne:: 1112 /03//2019 A las solicitudes de cupo para los grupos de azúcar, panela y de productos con contenido de azúcar que se realicen para asignación inicial, incrementos y devolución voluntaria, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2021 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda. En el evento en que no se

adjunte dicha certificación, la solicitud será rechazada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos deberán devolverse informando las razones del no uso de los mismos, al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administracion de Operaciones, a través de una comunicación firmada por el representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado por la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre de la empresa a la cual se le asignó el cupo. Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página wWWwWw.VUC€e.gOv.Co. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,

A A Y ed EA

¿a TRA.

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Anexo: Cronograma Contingente TLC

Elaboró: Paola Andrea Celis - Maria Carolina Bernal

Revisó: Ana María Mónica - César Augusto Ochoa

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Código: GD-FM-015

Dirección de Comercio Exterior Versión: 11

Vigente: 12/03//2019

ANEXO

CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR, PANELA Y

PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZUCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA

PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIAESTADOS UNIDOS 2022

Numeral Etapa Fecha Asignación Inicial go Solicitud de asignación Entre el 3 y el 7 de enero de 2022 y — |bégde ila vnUCE avawmauecegnorc o — [113 de enero de 2022 Procedimiento para solicitar el Certificado de | Entre el 14 de enero y el 28 de 4? Elegibilidad. diciembre de 2022 Primera Devolución voluntaria 6.19 Devolución Voluntaria de cupo Antes del 19 de mayo de 2022 Se publicará en la página web srietal de: as ind métricas devueltas is 6.1 voluntariamente. 6.19 ea sl cra As suyos par Entre el 24 y el 26 de mayo de 2022 6.12 Publicación cantidad de toneladas asignadas | El 30 de mayo de 2022 Segunda Devolución voluntaria 6.22 Devolución Voluntaria de cupo Antes del 16 de agosto de 2022 Se publicará en la página web eliotal de ES toneladas métricas devueltas El 17 AGEgaÑa de 2022 6.22 voluntariamente. am A dé cupos par Entre el 18 y el 22 de agosto de 2022 022 Publicación cantidad de toneladas asignadas | El 24 de agosto de 2022 ad ll a Tercera Devolución voluntaria 6.32 Devolución Voluntaria de cupo Antes del 20 de octubre de 2022

Se publicará en la página web wwWw.VvUC8.gov.co el total de las toneladas El 21 de octubre de 2022 6.37 métricas devueltas voluntariamente. "

PROCESO: GD Gestión Doc:mental Página 13 de 14

Código: GD-FM-015

E progreso Di% reccie ól n de Comercio. Exterie o VViegrenstieó: n:111 2 /03//2019 Solicitudes asignación de cupos por 6.30 dsroluiómaluitaña Entre el 24 y el 27 de octubre de 2022 6.32 Publicación cantidad de toneladas asignadas | El 31 de octubre de 2022 Verificación del uso de los cupos asignados 7.19 Primera verificación Entre el 6 y el 19 de mayo de 2022 7.99 Segunda verificación Entre el 4 y el 16 de agosto de 2022 7.30 Tercera verificación Entre el ó y el 20 de octubre de 2022 Cuatiameticación Hasta cinco díos (5) hábiles después ZA? de la fechc máxima de utilización

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