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MINCIT - Circular 033 de 2020

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 033 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

Dirección de Comercio Exbrior CIRGULÁR O 3 3

Pa¡a: USUARIOS Y FUNC¡ONARIOS DEL ITIINISTERIO DE COIIIERCIO, ¡NDUSTRIA Y

TURtStt,lO

De: DIRECTOR DE COMERGIO EXTERIOR

Asunto: ADiIIINISTRAC6I¡ V DISTRIBUCÉN DEL CONTINGENTE DE EXPORTAC¡ÓN DE

AZUCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL

.

ACUERDO PARA LA PROMOCóN COMERCIAL COLOMBIA ESTADOS

UNIDOS 2O2I

Fecha: Bosotá D.c., 1 ? [) ! C . 2[¡2CI Para su conocimiento y aplicación se informan los parámetros para la administración y distribución para el año2021, de las 56.750 toneladas métricas delcontingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo pam la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que deberá utilizarse a partir del I de enero al 31 de diciembre de 2021, así: l.

Especificaciones del Conüngente Anual

% CONTINGENTE TONELADAS GRUPO SUBPARTIDAS ASIGNADO tUIETRrcAS Azúcar 1701 120000, 1 701 140000, 1 701 91 0000, 83o/o 47.102,5

1701999000. Panela 1701 130000 5To 2.837,5 1 7 02200000, 1 7 02302000, 1 702 309000 1702402000, 702600000, 702904000 1 1 Productos I 702909000, I 704901000, 1 704909000

GOn 1 8061 00000, 1 806209000, 1 806900090 12o/o 6.810 Azúcar 1 901 200000, 1 901 902000, I 901 909000 21 01 120000, 21 01 200000, 2 1 03902000 2106909000. Cdlk 2t ¡le 13A - lC / BWí, Coloribb Cdnnt&q (57t ) 6O67é7e m,¿imilw,cd

GD-FM{I5.vl I

Pógino I Dirección de Comercio Exterior Para el Grupo de Azúcar (83%):

GRUPO AZÚCAR

TONELADAS METRTCAS

ASIGNADAS POR TIPO DE

TONELADAS iñÉTREAS TIPO DE USUARIO USUARIO 47.102,5 Histórico 90o/o 42.392,25

Nuevo 10% 4.710.25 Se asignará el 90% de! cupo a usuarios históricos, por pronateo considerando eltotal del nivel de producción delsolicitante para elaño 2020, con respecto a las solicitudes presentadas. El usuario deberá demostrar su nivel de producción para el año 2020 mediante elcertificado que emite el Fondo de Estabilización de Precios delAzúcar. E! 10% restante se asignará por prorrateo a usuarios nuevos con respecto a Ias solicitudes presentadas. a E! cupo mínimo asignar corresponderá a cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. En elevento en que no se solicite la totalidad delcupo alque tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, elexcedente se distribuirá entre los demás solicitantes del

mismo grupo de producto. Para el Grupo de Paneta (5%):

GRUPO PANELA

TONELADAS Ii'IETRICAS

ASIGNADAS POR T¡PO DE

TONELADAS ItiÉTRrcAS TIPO DE USUAR¡O USUARIO 2.837,5 Histórico 70olo 1.986,25

Nuevo 30% 851.25 ElTOo/o delcupo se asignará a usuarios históricos, que cumplan con las siguientes condiciones: mA Calk il Ne l3A -15 /fugod, Colonu, Cd@flt (571) 606¿€76 m.aini¿w.d t\# "' "'''or-rrr,0."r, Pógino 2 Dirección de Comercio Exlerior . Exportaciones registradas en alguno de los últimos dos (2) años (2019-2020) que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio,lndustria y Turismo. . El nivet de producción del solicitante para el año 2020, certificado por el Fondo de Fomento Panelero. E!30% restante se distribuirá a usuarios nuevos, que cumplan con las siguientes condiciones: ¡ No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años. . Que cuenten con la certificación del nivel de producción para el año 2020 emitida por el Fondo de Fomento Panelero. La asignación para los exportadores históricos se hará por pronateo tomando elcomportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida delcontingente del grupo de panela y el nivelde producción de 2020. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por pronateo considerando el nivel de

producción de 2020 certificado por el Fondo de Fomento Panelero, respecto de la sumatoria totalde las cantidades solicitadas. El cupo mlnimo a as§nar conesponderá a cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. En elevento en que no se solicite la totalidad delcupo alque tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, elexcedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto. Para el Grupo de Productoo con Gontenido de Azúcar (12o/ol:

GRUPO DE PRODUCTOS GON GONTENIDO DE AZÚCAR

TONELADAS METRICAS

TONELADAS METRrcAS TIPO DE USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 6.129

6.810 Nuevo 10% 681 Se asignará el90o/o delcupo a usuarios históricos, de la siguiente manera: C.lle g fi¿ lful - fi / aqofií, Cobdrñ htwñk {571) €067€7€ +w.BiMiLM.d igl @

GD-FM{IS.vl

1 Pógino 3 Dirección de Comercio Exterior r Exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2018-2020); que se encuentran soportadas por los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo. El 1oo/o restante se asignará a usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás delmismo grupo de producto.

La asignación para Ios exportadores históricos se hará por pronateo tomando elcomportamiento del promedio histórico de las exportaciones de las subpartidas delcontingente delgrupo de productos con contenido de az(tca¡. La asignación para Ios nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. a El cupo mínimo asignar conesponderá a cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. En elevento en que no se solicite la totalidad delcupo alque tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, elexcedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder alcontingente deberán seguir los siguientes lineamientos:

. Estar registrado en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital podrá ¡ealizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 16 de 2020. Adicionalmente, debeÉn tener la matricula 'Activa" en el Registro Mercantily haber renovado elRegistro Mercantil. . I Para solicitar la asignackin del cupo de exportación, entre el 4 al de enero de 2021, el solicitante deberá ingresar ern su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: r,uruw.vuce.gov.co , y realizar Ios siguientes pasos: Seleccionar en la Sección "Cupos", opción 'Nueva Solicitud', seleccionar "TLCEE.UU 2021" y dar clic en "Solicitar cupo". Seleccionar el Grupo del Contingente a solicitar.

Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el Certificado de nivel de producción de acuerdo algrupo de producto a solicitar, según conesponda. Cailr il lé r3A -l§ /Bogtúí @lor,rb¡a tuDxr !57t ) €067€7€ mm,,Gl,wd

GD-FM{I5.Yl I

Pógino 4 Dirección de Comercio Exterior r' Firmar digitalmente. La solicitud de asignación de cupo de exportación de los grupos de azúcar y panela, la realizará el productor, ya sea directamente o a través de una Sociedad de Comercialización lntemacional, siempre y cuando ésta cuente con la autorización del productor, soportada por la certificación del Fondo de Fomento Panelero o del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según sea el caso, en la que se especifique el nivelde producción de cada uno de los productores. Sólo se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo pam un mismo grupo de producto, se tomará como única solicitud la primera recibida a través de la VUCE que cumpla con los requisitos. Las demás serán rechazadas. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro tJnico Empresarial (RUES). El solicitante que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente. La cantidad diligenciada por los solicitantes para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo

máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan elcupo, estas se ajustarán alcupo máximo establecido. En elcaso de solicitudes de cupo para los grupos de azúcary panela, se deberá anexar certificación del nivelde producción del año202O expedida por el Fondo de Estabilización de Precios delAzúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según conesponda, antes de firmar la solicitud a través de la VUCE. Por solicitud se asignará como mínimo un cupo de 20 toneladas, para los 3 grupos establecidos en esta circular. o La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias o reasignaciones del contingente.

3. Asignación lnicial de Cupo La asignación inicial se realizará entre el 4 y 8 de enero de 2021, para Io cual deberán realizarse los pasos mencionados en elnumeral"2. Solicitud de Asignación".

Calk 2A ¡E fiA -lg / Bogtúí, Cotonb¡d A Cúñudd !5?t ) éA6/€76 w w.mirci¿wd

GD-FM-OI5.vl I

Pógino 5 Dirección de Comercio Exlerior El 15 de enero de 2021 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida en la página web de Ia VUCE www.vuce.gov.co

4. Procedimiento para solicitar el Gertificado de Elegibitidad El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, elcuates

solicitado ante e! Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 16 de enero de 2021 y el22 de octubre de 2O21. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados UnkJos, realizando los siguientes pasos: 1. lngresar al Módulo "Contingentes de Exportaciones" oon su usuario y contraseña.

2. Seleccionar en la Sección "Cupos", opción "Nueva Solicitud', seleccionar'TLC-EE.UU 2021" y dar clic en "Solicitar consumo'.

3. Seleccionar el Grupo del Contingente. 4. Digitar !a cantidad en toneladas métricas y adjuntareldocumento soporte de acuerdo algrupo de producto a solicitar. Para las solicitudes correspondientes al Grupo Panela se deberá adjuntar elCertificado de Pago de Cuota de Fomento Panelero expedida por FEDEPANELA. 5. Firmardigitalmente. La información específica delcertificado de elegibilidad requerida será la siguiente: 1. Subpartida arancelaria 2. Cantidad a utilizar

3. Valor FOB

4. Puerto de salida 5. Nombredel importador 6. Dirección del importador 7. Fecha de embarque L Fecha de anibo 9. Ciudad de anibo

10. Nombre de embarcación

11. Adjunto (según la subpartida arancelaria) Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FEDEPANELA por cada embarque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el

Decreto Único Regtamentario detsecfor Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desanotto Ruraf', antes de firmar digitalmente la solicitud. El Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo se abstendrá de autorizar la solicitud si no se adjunta este documento. Cdllc 28 ¡lg l3¿1 - r0 / Bogtd, @ldrrbh tuqitu (S7r) 6A6?€7€ mmircizw.d GD-FMOI5.vl I Pógino ó Dirección de Comercio Exlerior El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. Elcertificado se entregará a la persona autorizada por el representante legal, la cual acreditará tal condición y deberá dirigirse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C. en el horario de las 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. De mantenerse la situación de emergencia sanitaria declarada en eltenitorio nacional por causa del COVID-I9 o de presentarce una situación similar, el Certificado de Elegibilidad se entregará de manera virtual, mediante envío a la dirección de correo electrónico informado en !a solicitud. 5.lncrementos de cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año, una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web de la VUCE

www.vuce.gov.co, se publicará en la sección Noticias, la Circular con la información correspondiente al incremento del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.

6. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcialo totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente mediante el apticativo de la Ventanilh Única de Comercio Exterior - VUCE, en ta página web www.vuce.sov.co, antes del 6 de julio de 2021, realbando los siguientes pasos: a) El usuario deberá ingresar al Módulo "Contingentes de Exportaciones", en la opción "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud de la cualse desea hacer la devolución y en la columna acciones seleccionar "Devolver cupo". b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicita/'.

Las cantidades devueltas serán asignadas de la s§uiente manera: . El 9 de julio de 2021 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente para elproceso de asignación. o Entre el 12 y el 1 6 de julio de 2021 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. ¡ La asignación de este cupo se realzará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "2. Solicitud de Asignación'n de esta circular para cada grupo de prcductos.

o El21 de julio de 2021 se publicarán en la página web de la VUCE w\rrrw.vuce. gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por grupo de producto. Cdfic 2E ¡,12 l&, -l§ / Eogfr4 Cotonbii, tutuÉdq !§?t) €?g?€7€ w.miMi¿wd

GD-FM{I5.vl I

Pógino 7 Dirección de Comercio Exterior Con posterioridad al 6 de julio de 2O21 y hasta el 22 de noviembre de 2021, Ios usuarios podrán realizar una devolución voluntaria parcial o totalde las cantidades asignadas previamente teniendo en cuenta los pasos indicados en los literales a) y b) de este numeral. Una vez se reciban las solicitudes de devolución voluntaria se publicarán en un plazo de dos días hábiles, las toneladas devueltas en !a sec,ción Noticias de la página de la VUCE www.vuce.gov.co. El usuario contará con tres dlas hábiles posteriones a la publicación para realizar el proceso de solicitud de asignacirón, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la preser¡te circular en la sección "2. Solicitud de Asignación" para cada grupo de producto. La asignación conespondiente a esta etapa se publicará en la página de Ia VUCE www.vuce.gov.co, en el plazo de dos días hábiles siguientes al ciene del sistema.

7. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó, de la siguiente

manefa: 7.1. Primera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa asignación inicial, a través del módub Contingentes de Exportación adjuntando las declaraciones de exportación, entre el I y el 14 de julio de 2021 inclusive, de la siguiente manera: a) lngresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar "Detalle". b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar eldocumento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 30 de julio de 2021. 7.2. Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otoryados en la etapa por asignación inicialy por devolución voluntana a través del módulo "Contingentes de Exportación" adjuntando las declaraciones de exportación, entre e! 4 y el 15 de octubre de2O21 inclusive. Para los Certificados de Elegibilidad que se entreguen entre e! 19 y el 22 de octubre el usuario reportará la información a más tardar el 25 de octubre de2021 de la siguiente manera: Callc 28 lÉ 13A - l§ / Eogtí, Colombiil Cawt ':5zt) 6a6?€7€ m w.DiNiL@.d GD-FM4l5.vl I I

Pógino Dirección de Comercio Exterior ol lngresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Sol'rcitudes", identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar "Detalle'. bt Seleccionar el radicado, asociar elnúmero y adjuntar eldocumento Soporte de Declaración de Exportación a casa solicitud aprobada. 7.3. Tercera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de reasignación y de ser el caso, por devolución voluntaria, a través del módulo "Contingentes de Exportación" adjuntando las declaraciones de exportación definitivas a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha máxima de utilización, de la siguiente manera: a) lngresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identÍficar la solicitud y en la columna acciones seleccionar "Detialle"- b) Seleccionar elradicado, asoc¡ar elnúmero y adjuntar eldocumento Soporte de Declaración de Exportacitin a casa solicitud aprobada. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la SuMirección de Diseño y Administración de Operaciones podÉ solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados.

8. Reasignac¡ón de cupos Una vez verificada la información se procederá a la reasignación por cada subpartida de producto,

de la siguiente manera: . El 26 de octubre de 2021, a través de Ia página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar. . Entre el 27 de octubre y el 3 de noviembre de 2021 se recibirán las solicitudes de

reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral "2. Solicitud de Asignación"en la presente Circular. . El 8 de noviembre de2021se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante. Adicionalmente, se remitirá una comunicacón indicando las toneladas asignadas a las empresas. . Los Certificados de Elegibilidad para e! cupo reasignado se deberán solicitar entre el 9 de noviembre y el22 de diciembre de2O21, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral "4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad" y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2O21, teniendo en cuenta gue en la aduana de los Estados Unidos dichos certificados serán válidos hasta esa fecha. C.lE il ¡l2 rl -l§ /8@1, Coloñbid tut ü (i7t) 6A67€7€ Iffmimil4@cd

GD-FM{I5.vl I

Pógino 9 Dirección de Comercio Exterior Para poder participar en el proceso de reasignación deben utilizar como mínimo el 80% del cupo asignado en las etapas de asignación inicial, incrementos y devoluciones voluntarias realizadas previamente a este proceso y haber adjuntado las declaraciones de exportación o sus Solicitudes de Autorizacion de Embarque - SAE almódulo "Contingentes de Exportación".

9. Disposiciones finales Sise presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará solo una solicitud recibida

a través de la VUCE que cumpla con el lleno de los requisitos, teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor como una única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación delcontingente; las demás serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder elcupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación la solicitud se ajustará alcupo maximo establecido. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicia!, devolución voluntaria y reasignación de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. A las solicitudes de cupo para los grupos de azúcar, panela y de productos con contenido de azirca¡ que se realicen para asignación inicial, incrementos, devolución voluntaria y reasignación, se deberá anexar la certificación del nivel de producción del año 2020 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, la solicitud será rechazada. Después de la primera devotucón voluntaria, los usuarios podrán realiza¡ nuevas devoluciones parciales o totales de su cupo asignado durante el resto de la vigencia del cupo. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos deberán devolverse informando las razones delno uso de los mismos, alGrupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de Ia Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través de un

oficio firmado por e! representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Elusuario no podrá solicitar reasignación de cupo siantes del22 de octubre de2021no ha utilizado el7Oo/o delcupo asignado inicialmente a la subpartida, para lo cualse tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas en las etapas de asignación inicial, incrementos y devoluciones voluntarias por cada grupo de producto. Si el declarante no registra las declaraciones de exportación o Solicitudes de Autorizacion de Embarque - SAE oportunamente o presenta soportes que no conespondan a lo'autorzado, es decir, que no demuestren elTOo/o de utilización delcupo, no será considerado para la reasignación. Callc fi t§ fiA - l§ / Borptá, Colorrrbid A tuññdar !S/t ) €0€7€Z€ +w.aini¿otd \J I ,,,,,, I §Ed

GD-FM-0IS-vl I l0

Pógino Dirección de Comercio Exlerior El cupo a asignar no será menor a 20 toneladas, excepto en elevento en que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, caso en elcualse podrá asignar un cupo menor a 20 toneladas. El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual !e fue otorgado por la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre de la empresa a la cualse le asignó elcupo.

Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.oov.co. La presente Circular rlge a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficiaf. Cordialmente, \ r\ I \ \\t I O\\y \---/

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Anexo: Cronograma Contingente TLC

Elaboró: Paola Andrea Celis - Karen Tatiana Robayo

Revisó: Ana MarÍa Mónica V.- Carmen lvone Gómez Díaz A Cailc 28 M 134 -l§ laogwí Cotonbla El tutqrdn (57t ) €C67é7€

+ffiDirrci.@d \# "#

GD-FM{I5.v1I

Pógino I I Dirección de Comercio Exlerior ANEXO

CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTAC!ÓN DE AZÚCAR, PANELA Y

PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZUCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA

PROiIOCIÓN COñNERCIAL COLOilBIA. ESTADOS UNIDOS 2O2I Numeral Etapa Fecha Asignación lnicia! 2" Asignación de Cupos Entre el4 y el 8 de enero de2021 Publicación de la cantidad asignada en la El 15 de enero de2021 3" página web de la VUCE www.vuce.qov.co Procedimiento para solicitar el Certificado de Entre el 16 de enero hasta el 22 de 4" elegibilidad. octubre de2021 Devolución voluntaria 60 Devolución Voluntaria Antes del 6 de julio de 2021 Se publicará en la página web

www.vuce.gov.co El 9 de julio de 2021 eltotalde las toneladas métricas devuettas 6" voluntariamente. Solicitudes asignación de cupos por Entre el 12y el16 de julio de2021 60 devolución voluntaria 6" Publicación cantidad de toneladas as(¡nadas El 2'1 de julio de 2021 Vefificación del uso de los cupos asignados Primera verificación Entre el I y el 14 de julio de 2O2'l 7" Segunda verificación Entre el 4 y el 15 de octubre de 2021 7" Hasta cinco días (5) hábiles después Tercera verificación 7" de la fecha máxima de utilización Verificación CQE entregados entre el 19 y el Hasta el 25 de octubre de 2021 7" 22de octubre de2021 I Calk 4 t# 13 -r§ laogúi Col@rbÉ hwldq {57r ) é06767é ffimhbilñ,d

GD-FM{IS.vl I l2

Pógino Dirección de Comercio Exterior Reas§nación Se publicará en la página web www.vuce.gov.co 80 El26 de octubre de2021 eltotal de las toneladas métricas disponibles a reasignar. Se recibirán las solicitudes de reasignación de Entre el27 de octubre y el3 de 8" cupo noviembre de2A21 Se publicará en la página web www.vuce.gov.co El 8 de noviembre de 2021 8" la reasig nación correspondiente. Entre el 9 de noviembre y el 22 de 8" Solicitudes de utilización del cupo reasignado diciembre de2021 8" Vigencia del certificado Hasta el31 de diciembre de2021

Ca¡h B rle &1 -l§ /Eogtd¿i Coloñbi¿, &wr&¡ (97) €06r€7€ ffiniñilúdGD-FM{IS.vl I l3 Pógino

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