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MINCIT - Circular 07 de 2020

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 07 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

eEl s p dr eo g tr oe ds oo s mMincomercio DDM - 2020

DE: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

PARA: FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

PROCOLOMBIA, FONDO NACIONAL DE TURISMO — FONTUR Y su ADMINISTRADOR ASUNTO: ROLES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS A SER APOYADOS

CON RECURSOS QUE CONFORMAN EL FONDO NACIONAL DE TURISMO, DE

ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1558 DE 2012

FECHA: Bogotá D.C., 29 FEB, 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ente rector y máxima autoridad del t cu or nci es rm to a r,e n eje el cup ta aí rs, y a evt ar la uv aé rs ld a el p olV íi tc ice am in ti urs ít se tr ii co a y de l os Tu pr li as nm eo s, y t pie rn oe g rala m af su nc di eó rn i vad de o s fo dr em u el sa tr a, , en articulación con las entidades competentes de los sectores público y privado, tendiente a mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo. Es así como, el presente acto administrativo establece los lineamientos para facilitar, fortalecer y permitir la correcta y eficiente ejecución de los recursos del sector turismo por parte del Fondo Nacional de Turismo — FONTUR, y lograr su coherencia con la política pública turística y los planes y programas derivados de esta.

Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia aCwown.m utmaídncoirt .go(v5.7c1a)] E067676

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Página 1 de 9 07 eEl s p dr e og tr oe ds oo s Mincomercio En este sentido, las entidades destinatarias de la presente circular están obligadas a atender, divulgar y cumplir los lineamientos para la destinación de recursos y presentación de proyectos, aquí establecidos. 1 GENERALIDADES Y NORMATIVA APLICABLE El artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Con la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la de Fondo Nacional de Turismo y se constituyó como un patrimonio autónomo con personería jurídica que tiene como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos, conforme a las normas que los regulan. La Ley 1558 de 2012 precisó además que los recursos señalados en el artículo 1 y 8' de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, y el recaudo del Impuesto al Turismo, forman parte de los recursos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR?,

Ley 1101 de 2006, Artículo 1 “De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 32 de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario”. Artículo 8 “Recursos del fondo de promoción turística. Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 12 de esta ley, el Fondo de Promoción Turística, contará con los siguientes recursos: a) Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafíscal; b) Las donaciones; c) Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales; d) Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turísmo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo; e) Los recursos que provengan de la cooperación internacional en matería de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; f) Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas; £) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones”. 2 Ley 1558 de 2012, Artículo 21 “Los recursos señalados en el artículo 1? y 8% de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística, y el recaudo del Impuesto al Turísmo, formarán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que en

adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y se constituirá como Patrimonio Autónomo Calle 28 N? 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) E067€76

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Página 2 de Y IA 0% es de todos Bajo estos supuestos normativos, el Fondo Nacional de Turismo ejecuta sus recursos a través de proyectos presentados por los proponentes definidos en el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo, en coherencia con los planes estratégicos, programas y la Política Nacional de Turismo.

Le GESTIÓN DE LOS PROYECTOS: ROLES Y PROCEDIMIENTOS 2.1. RADICACIÓN DEL PROYECTO, INICIATIVA O PROPUESTA - PROPONENTE Los proponentes presentarán, en cualquier momento del año, los proyectos o iniciativas ante el Fondo Nacional de Turismo.

Cada proyecto se presentará en la ventanilla de correspondencia del Fondo Nacional de Turismo, en original, debidamente foliado y legajado en un paquete, acompañado de una copia en medio magnético, o a través del correo electrónico que disponga Fondo Nacional de Turismo. Los proyectos serán radicados con los requisitos establecidos en el Manual de Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo. El Fondo Nacional de Turismo deberá informar al Viceministerio de Turismo los proyectos que le sean radicados y remitir, una vez al mes, o cuando el Ministerio lo requiera, una lista actualizada de estos, acompañada de una copia de la ficha del proyecto.

2.2. FORMULACIÓN Y VIABILIDAD DEL PROYECTO O INICIATIVA - FONTUR

Recibidos los documentos del proyecto propuesto, el Fondo Nacional de Turismo efectuará una verificación preliminar de que esté acorde con las políticas nacionales y territoriales del sector turismo, los planes y programas derivados de estas, y el Plan Sectorial de Turismo. Verificado lo anterior, el Fondo Nacional de Turismo estructurará las fichas metodológicas correspondientes, para lo cual solicitará al proponente la información que requiera para el diligenciamiento de las mismas y sostendrá las reuniones necesarias para la comprensión y coordinación de las acciones a apoyar por medio del proyecto. con personería jurídica y tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos”. Calle 28 N2 13A - 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) E€067€76

OLA FIEDOZT

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Página 3 de 9 eEl s p dr e og tr oe ds oo s Mincomercio 07 El Fondo Nacional de Turismo podrá solicitar por escrito ajustes, documentos y aclaraciones a los proponentes. Para este efecto, le otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de que el Fondo Nacional de Turismo requiera efectuar una nueva solicitud de aclaraciones, el proponente contará con máximo tres (3) días hábiles adicionales para cumplir con los requisitos. En caso de que el proponente no cumpla con los requerimientos, el Fondo Nacional de Turismo devolverá la propuesta inicial. El Fondo Nacional de Turismo procederá a formular el proyecto y expedir la viabilidad (técnica, jurídica, administrativa y presupuestal), así como la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto dentro los siguientes plazos:

Formulación (viabilidades) Observación Etapas /Tiempos 33 21 Se incluye la diferencia de dos días en la Días Hábiles radicación. Proyectos de Infraestructura, incluida la 418 ÍÑ diferencia de dos días en la radicación. El Fondo, a través de su página web, informará sobre el estado de los proyectos e indicará el número de registro, fecha de radicación, nombre del proyecto, entidad proponente, cobertura geográfica a la que pertenece/beneficia, y sus valores. 2.3. PERTINENCIA — COMITÉ INTERNO DE PROYECTOS FONTUR remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el listado de los proyectos estructurados y viabilizados para la respectiva evaluación final de pertinencia. El Ministerio, a través del Comité Interno de Proyectos de FONTUR, revisará los proyectos conforme a los criterios de pertinencia que para este efecto defina, y conformará el listado de proyectos susceptibles de aprobación por parte del Comité Directivo de FONTUR. El Comité Interno de Proyectos de FONTUR estará integrado por el Ministro o su delegado, el Viceministro de Turismo, y el Director de Análisis Sectorial y Promoción, o quien haga sus veces, en su calidad de coordinador de la ejecución de los recursos fiscales del Fondo y supervisor del contrato suscrito con el administrador del Fondo de Promoción Turística. Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) ED67676

OA RICO

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Página 4 de 9 eEl s p dr e ogr te os doo s Mincomercio 0 Y Para que el proyecto pueda ser revisado por parte del Comité Interno de Proyectos, el Fondo

Nacional de Turismo remitirá al Ministerio, como mínimo, la siguiente información:

1. Relación que contenga: nombre de proyecto, proponente, valores del proyecto con fuentes presupuestales, concepto integral de viabilidad y fechas de las etapas que ha surtido.

2. Informe ejecutivo del proyecto, objetivos, impacto, viabilidad, entre otros.

3. Ficha de formulación que incluya: fecha de radicación del proyecto, fechas de las etapas que ha surtido, descripción, valor (cofinanciación), actividades a financiar o cofinanciar (con su valor), viabilidad (técnica, jurídica, administrativa y presupuestal), sostenibilidad y mantenimiento del proyecto, emitida por FONTUR.

Una vez culminada la etapa de evaluación de pertinacia de proyectos, el Fondo Nacional de Turismo informará al proponente, con copia al Ministerio, el resultado. El análisis jurídico, técnico, administrativo y presupuestal para la viabilidad de proyectos, así como los cambios o ajustes al proyecto radicado deberán ser publicados por el Fondo Nacional de Turismo en su página web. 2.3.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO - COMITÉ DIRECTIVO DE FONTUR Los proyectos que sean considerados pertinentes por parte del Comité Interno del FONTUR, serán presentados a consideración del Comité Directivo del Fondo para su aprobación, conforme al orden del día presentado por la Secretaría Técnica y aprobado por el Viceministro de Turismo. El Fondo Nacional de Turismo enviará a la Secretaría Técnica del Comité Directivo los proyectos viables y con pertinencia, con por lo menos cinco (5) días calendario de antelación a la reunión del Comité Directivo. De acuerdo a lo anterior, la Secretaría Técnica convocará

a los miembros con al menos ocho (8) días calendario de antelación y remitirá, entre otros, los soportes del orden del día, con al menos cinco (5) días calendario. El Secretario Técnico del Comité Directivo contará con tres (3) días hábiles posteriores a la sesión del Comité Directivo para expedir y radicar en el Fondo Nacional de Turismo las respectivas certificaciones de los proyectos aprobados. En caso de que los proyectos sean Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia uC no dn .m ut ma id nco ir t .go( v5 .7 1 co) ] E067€7€ DOLAL RIEION

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Página 5 de 9 eEl s p dr e og tr oe ds oo s Mincomercio 07 aprobados con ajustes, este término se contará después de la aceptación de ajustes por parte del proponente. Durante el proceso de aprobación, el proyecto podrá surtir los siguientes estados: APROBADO: Los proyectos que no requieran ajustes tendrán la calidad de aprobados. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la certificación del Secretario Técnico, el Fondo Nacional de Turismo comunicará por escrito al proponente la decisión del Comité Directivo, indicando la cofinanciación aprobada y el trámite a seguir. El proponente o el Fondo Nacional de Turismo podrán solicitar mesa técnica con un equipo interdisciplinario para proceder con la contratación.

APROBADO SUJETO A AJUSTES: El Comité Directivo podrá aprobar un proyecto sujeto a la posterior inclusión de ajustes y remisión de información aclaratoria y complementaria. En

este caso, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la decisión del Comité Directivo, el Fondo Nacional de Turismo comunicará por escrito al proponente la cofinanciación y las condiciones de aprobación con los ajustes requeridos. El proponente informará la aceptación o no de las condiciones de aprobación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. e En caso de aceptación, el proponente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación, remitirá el proyecto ajustado, con la respectiva información aclaratoria y complementaria solicitada por el Comité Directivo. El Fondo Nacional de Turismo revisará los ajustes y si el proyecto cumple, comunicará al proponente, por escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, que este ha sido aprobado e indicará los trámites a seguir. e En caso de recibir “no aceptación” por parte del proponente o de no haber respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se entenderá que ha desistido de su solicitud y el Fondo Nacional de Turismo le informará por escrito esta situación.

APLAZADO: ; El Comité Directivo podrá aplazar el proyecto hasta tanto el proponente o Fondo Nacional de Turismo envíe los ajustes que le haya solicitado. En este caso, Fondo Nacional de Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión del Comité Directivo, comunicará al proponente los motivos por los cuales ha sido aplazado. El proponente subsanará las observaciones o dará respuesta a las mismas dentro de los cinco (5) días CCa ol nl me uA t2 a8 d orN t 2 . go(v1 5.3 7A 1 ) - 1 €5 0 $/ 6 7B €o 7g 6o tá, Colombia AYs $0 S % 01

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Página 6 de 9 PL eEls pdre ogtroedsoos | Mincomercio 07 hábiles siguientes al recibo de la comunicación. El proyecto será sometido a consideración en el siguiente Comité Directivo. En caso de no recibir respuesta satisfactoria por parte del proponente dentro del plazo establecido, se entenderá que el proponente ha desistido de su solicitud y Fondo Nacional de Turismo le informará por escrito esta situación.

NO APROBADO: Para los proyectos no aprobados, Fondo Nacional de Turismo informará por escrito de este hecho al proponente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, comunicando las razones de la no aprobación. 2.4. CONTRATACIÓN - FONTUR Aprobados los recursos y aceptadas las condiciones por parte de los proponentes, se procederá a realizar los trámites de contratación por parte de la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en las normas y en el manual de contratación vigente.

Para este propósito, el Fondo Nacional de Turismo remitirá al administrador del fondo la ficha, los documentos de soporte, las certificaciones presupuestales y los demás documentos necesarios para iniciar el proceso contractual respectivo. Esta información será enviada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la certificación enviada por el Secretario Técnico del Comité Directivo, El plazo máximo para iniciar la contratación de los proyectos, luego de ser aprobados por el Comité Directivo, es de un mes y máximo un mes para dar inicio a su ejecución una vez

seleccionado el (los) contratista(s). El administrador del Fondo Nacional de Turismo, como vocero del patrimonio autónomo, velará porque el contratista atienda la celeridad necesaria para legalizar los contratos y todos los demás requisitos para dar inicio a la ejecución contractual. El Fondo Nacional de Turismo realizará la supervisión de cada uno de los contratos, de acuerdo con los lineamientos técnicos y procedimientos establecidos en su manual de contratación y supervisión. 2.5. EJECUCIÓN - FONTUR Calle 28 N2 134 -15 / Bogotá, Colombia wConn.m utmaindcoirt .go(v5.7c1o)l E067676

Drs RLE2O27

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Página 7 de 9 eEl s p dr e og tr oe ds oo s Mincomercio 07 El desarrollo, monitoreo y control de la ejecución de los proyectos estará a cargo del Fondo Nacional de Turismo, para lo cual la entidad administradora de patrimonio autónomo le enviará el contrato y los documentos necesarios para el seguimiento respectivo. El Fondo Nacional de Turismo vigilará que los ejecutores y beneficiarios del proyecto den los créditos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Fondo Nacional de Turismo en todas las actividades del mismo. Los ajustes a los proyectos en ejecución se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos de FONTUR. 2.6. INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL PROYECTO FONTUR a través de su página web: www.fontur.com.co informará sobre el estado de los proyectos, indicando número de registro, fecha de radicación, nombre del proyecto, entidad proponente, cobertura geográfica a la que pertenece/beneficia y los valores del proyecto.

La información se actualizará con los avances y resultados de cada etapa, dando los siguientes avisos: e Radicado e En formulación e Devuelto e Aprobado e No aprobado e Aplazado . En ejecución e Liquidado e Retirado Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia wCwown.mu tmaindcoirt .go(v.5 71) E087676

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Página 8 de Y ástdS todos 0 W FONTUR enviará al Viceministerio de Turismo, una vez al mes o cuando este lo requiera, un reporte con el estado actual de los proyectos por Departamento. Asimismo, presentará cada tres (3) meses un reporte completo al Comité Directivo de los proyectos aprobados y su estado. Todas las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Fondo Nacional de Turismo, involucradas en estos procesos, procederán con las modificaciones administrativas internas que sean necesarias, tales como actualización de formatos, procedimientos y/o manuales respectivos, en concordancia con la presente Circular y el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos de FONTUR. Cordialmente, 25 FEB. 2020 Y

JOSE MANUEL RÉSTREPO ABONDA

Ministro de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 N2 13A - 15 / Bogotá, Colombia Cwowwn.mmuitnacdiotr. gov(.5 71) €067€76

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