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MINCIT - Circular 1 de 2018

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 1 de 2018
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2018

,.,_ MINCOMERCIO "'1 INDUSTRIA Y PJRISMO

Para: De:

Asunto: Fecha:

DESPACHO MINISTRO

CIRCULAR CONJUNTA 001

Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas. Importadores. Declarantes de regímenes aduaneros de importación. Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. Director de Impuestos y Aduanas Nacionales Aplicación de Decreto 2218 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado" 1 9 ENE. 2018 Cordial Saludo. El Decreto 2218 de 2017, tiene su razón de ser en la necesidad que ha evidenciado el Gobierno Nacional de hacerle frente a aquellos casos en los que las operaciones de comercio exterior están siendo utilizadas por organizaciones criminales para lavar dinero, financiar terrorismo y generar competencia desleal mediante el ingreso al país de mercancías de contrabando. Esas prácticas ilegales generan un impacto negativo y nocivo sobre la industria y el comercio sectorial que tienen que enfrentar distorsiones en los precios y competir en condiciones inequitativas. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mlncit.gov.co

el comercio sectorial que tienen que enfrentar distorsiones en los precios y competir en condiciones inequitativas. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mlncit.gov.co GD-FM-015. V5,.,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA YTURISMO 1 9 ENE. 2016 fi-" o o 1 I!! TODOS POR UN fififi!Y.fi.fifi!! DESPACHO MINISTRO Con las medidas adoptadas a través del Decreto 2218 de 2017, el Gobierno Nacional procura evitar a toda costa que los sectores de fibra, hilados, tejidos, confecciones y calzado continúen siendo afectados de manera significativa en su actividad industrial y comercial, debido a que sus características los hacen atractivos para las organizaciones delictivas para el lavado de activos y otras operaciones ilícitas, por su alta rotación y por ser bienes genéricos de consumo masivo. En este sentido, el Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus respectivas funciones, se permiten responder las principales inquietudes frente a la aplicación del Decreto 2218 de 2017.

1. Objetivo del Decreto 2218 de 2017.

El propósito fundamental es establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independiente del país de origen y/o procedencia. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial Nº. 50459 de

importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independiente del país de origen y/o procedencia. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial Nº. 50459 de diciembre 27 de 2017.

2. Umbrales Los umbrales son una relación aritmética entre el precio FOB y el peso bruto o la unidad física -par-, de las mercancías declaradas en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, que sirven como referencia para el cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establecen en el Decreto 2218 de 2017.

Los umbrales se encuentran señalados en el artículo 3º de Decreto 2218 de 2017 a nivel de partidas arancelarias a cuatro (4) dígitos para fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, y para la subpartida arancelaria 6406.10.00.00 de calzado a nivel de diez (10) dígitos. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia , Conmutador (571) 6067676 www.mlnclt.gov.co

GD-FM-015. V5""' MINCOMERCIO IV INDUSTRIA YTURISMO 1 9 ENE. 2018 , 001

!!,' TODOS POR UN fififi!Y.fi'fifi!! DESPACHO MINISTRO Si el precio declarado en términos de la relación USO FOB/Peso bruto o USO FOB/Par es inferior o igual al umbral establecido en el Decreto, el importador deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 4 º del Decreto 2218 de 2017.

inferior o igual al umbral establecido en el Decreto, el importador deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 4 º del Decreto 2218 de 2017. Tal como lo ha concebido el espíritu de las anteriores normas de prevención y control al fraude aduanero para este tipo de mercancías, los umbrales establecidos sobre la base del peso, corresponden a peso bruto.

3. Formato de identificación y responsabilidad al que se refiere el Decreto 2218 de 2017 en el artículo 4º.

Es el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que el importador deberá diligenciar y presentar por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, por cada embarque, ante la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 2218 de 2017. El formato de identificación y responsabilidad es el FT-OA-2438, y se encuentra disponible en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, en el siguiente enlace: http://www.dian .qov .co/dian/15servicios.nsf/b 7 4362344 7 43008605256ee80068f662/703afaff75 17b 785052580870071 f49f?OpenDocument

4. Cumplimiento de requisitos para las mercancías embarcadas a partir del 27 de diciembre de 2017 y que lleguen al país hasta el 27 de enero de 2018 y acreditación de la presentación anticipada del formato de identificación y responsabilidad, que establece el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2218 del 2017;

diciembre de 2017 y que lleguen al país hasta el 27 de enero de 2018 y acreditación de la presentación anticipada del formato de identificación y responsabilidad, que establece el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2218 del 2017; Para las mercancías embarcadas a partir del 27 de diciembre de 2017 y que lleguen al país hasta el 27 de enero de 2018 y en aplicación del postulado general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible y en virtud de los principios de eficiencia y justicia consagrados en el Decreto 390 de 2016, no será exigible el formato de identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1 y parágrafo 1 del artículo 4° del Decreto 2218 de Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (S71) 6067676 www.mlnclt.gov.co

GD-FM-015. V5,;;,, MINCOMERCIO l>:I INDUSTRIA YTURISMO

DESPACHO MINISTRO

2017. Lo anterior sin perjuicio del seguimiento y controles que adelante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de sus facultades legales y lo que establezca la regulación aduanera vigente.

5. Mercancía a la que apl ica la excepción a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 4 de Decreto 2218 de 2017.

Esta excepción aplica para las mercancías extranjeras que se introduzcan a Centros de Distribución Logística Internacional, de propiedad de los no residentes en el país, ya sean personas naturales o sociedades extranjeras y que vayan a ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo. Cordialmente,

Elaboró: Adriana Marcela Velásquez Echeverry DIAN

personas naturales o sociedades extranjeras y que vayan a ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo. Cordialmente,

Elaboró: Adriana Marcela Velásquez Echeverry DIAN

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Maria Elena Botero Mejia DIAN l!:.- ., Eloisa Fernández de Deluque MINCIT

Revisó: Liliana Andrea forero Gómez DIAN \fo(fi

Claudia Maria Gaviria Vasquez DIAN Diego Fernando Fonnegra Vélez MINCIT i Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mlnclt,gov.co

GD-FM-015. V5

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