MINCIT - Circular 10 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 10 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
"" MINCOMERCIO WJ INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CIRCUIAR'No. Q 1 Q Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: RESOLUCIÓN 000130 DE 2018 - REGLAMENTA CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DE LOS DEMAS ALIMENTOS PARA PERROS O GATOS PARA EL AÑO 2018
Fecha: Bogotá D.C., 2 3 MAR. 2018
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000130 del 13 de marzo de 2018, mediante la cual se reglamentan y administran los contingentes de importación para el año 2018 de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por lo subpartida arancelaria 2309.1 O. 90.00, establecidos para el noveno año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Ubre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los cuales serán distribuidos así: • Dos mil setecientas ochenta y cuatro (2.784) toneladas para la República de Guatemala. • Mil (1,000) toneladas, para la República de Honduras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 000130 de 2018, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.
de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. De acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la citada Resolución, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la solicitud de cada importador, determinara la cantidad máxima a asignar y publicará el listado indicando el cupo asignado a cada solicitante en su página web: fi,rnir)ggJ'.ic\ill\!JJJ,gox.i:;Q, sección: convocatarias. Las solicitudes del registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE. Los interesados deben diligenciar en la casilla denominado "Solicitar Visto Bueno a Entidad", señalando el número y fecha de Resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 30 de Noviembre de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7" de la Resolución 000130 de 2018. Calle 28 Nº 13A • 1 S / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mi...n.c.if_.gt;,v.c_Q.
GD-FM-015. V5010 23 MAR. 2018
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La autorización otorgada es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Resolución 000130 de 2018 empezó a regir a partir del 14 de marzo de 2018, fecha de su
La autorización otorgada es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Resolución 000130 de 2018 empezó a regir a partir del 14 de marzo de 2018, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50.535. fifiÍANDO FUENTES IBARRA Elaboró: Myriam Tíbovisky iRevisó: lvone Gómez Calle 28 Nº 13A • 1 S / Bogotá, Colombia Conmutador(571) 6067676 )!(WW.mincít.goyifi