MINCIT - Circular 10 de 2023
Ministerio de Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 10 de 2023
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
fi COLOMBIA fifi•ViDA -fi,, Ministerio ele ttr Com';rcio, Industria - ¡--· y Turismo
Para: De:
Asunto: Fecha:
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXrERIOR
CIROUl::AR - Q 1 Q
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR
DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO
DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN
COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS 2024
Bogotá D.C., 2 0 0 i C, 2023 Para su conocimiento y aplicac1ión se informan los criterios para la administración y distribución de las 59.000 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Oper-aciones1 , que deberá utilizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, así:
1. Especificaciones del Contíngunte
GRUPO SUBPARTIOAS % CONTINGENTE TONELADAS ASIGNADO MÉTRICAS Azúcar 1701.12.00.00, 11701.14.00.00, 83% 48.970 1701.91.00.00, 11701.99.90.00.
Panela 1701.13.00.00 5% 2.950
Azúcar 1701.12.00.00, 11701.14.00.00, 83% 48.970 1701.91.00.00, 11701.99.90.00. Panela 1701.13.00.00 5% 2.950 1702.20.00.00, 11702.30.20.00, 1702.30.90.00, 11702.40.20.00, 1702.60.00.00, 11702.90.40.00, Productos 1702.90.90.00, 11704.90, 10.00, con 1704.90.90.00, 11806.10.00.00, 12% 7.080 Azúcar 1806.20.90.00, 11806.90.00.90, 1901.20.00.00, 11901.90.20.00, 1901.90.90.00, ¿1101.12.00.00, 2101.20.00.00, ;;!103.90.20.00, 2106.90.90.00. 1 Articulo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el a.rtículo 3 del Decreto 1289 de 2015 y No. 8 del articulo 19 del Decreto 210 de 2003. Ministerio de Comercio, Industria v Turism,o
Dírección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá o.e, Código postal: 110311
Conmutador: (+57J (+57) 601 6067676
Unea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283
Página 1 1 'l l.' 1fi COLOMBIA fifiViDA fi"'- Ministerio de t:'J Comercio. Industria t y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TITULO 1
Página 1 1 'l l.' 1fi COLOMBIA fifiViDA fi"'- Ministerio de t:'J Comercio. Industria t y Turismo
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TITULO 1
DISTRIBUCIÓN DE LOS CUPd1S PARA EL GRUPO DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON
CONTENIDO DE AZÚCAR
1. Para el Grupo de Azúcar (83%): TONELADAS TIIPO DE TONELADAS MÉTRICAS MÉTRICAS USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 44.973
48.970 Nu,evo 10% 4.897 1.1. Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado exportaciones al resto del mundo por las subpartidas arancelarias del grupo de azúcar (1701.12.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00) en alguno de los últimos dos (2) años (2022-2023). Para el año 2023 se tendrá en cuemta el periodo enero - noviembre de 2023 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que disponga la entidad . .b) Que tengan producción de azúcar en el año 2023. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, donde se certi"fique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en efiI año 2023. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, tomando el total de la producción del usuario para el año 2023, con respecto a las solicitudes presentadas.
azúcar producidas en efiI año 2023. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, tomando el total de la producción del usuario para el año 2023, con respecto a las solicitudes presentadas. 1.2. Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan las siguientes condiciones: a) No haber realizado ex¡portaciones en alguno de los últimos dos (2) años (2022 y 2023), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.1. de la presente Circular. b) Que tengan producción de azúcar en el año 2023. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo
Direcctón: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311
Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676
Linea Gratuita: ( + 57) O 1 8000 95 8283
Página 1 2F/4 COLOMBIA 11...fi· ViDA •fi - Ministeri o de l\'} • Comfircio, Industria ·¡ y iurismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Azúcar, donde se certifiique la calidad de productor y la cantfdad de toneladas de azúcar producidas en el año 2023. El proceso de asignación se realizará mediante prorrateo, tomando el total de la producción del usuario para el año 2023, con respecto a las solicitudes presentadas. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación para la
producción del usuario para el año 2023, con respecto a las solicitudes presentadas. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación arroje como resultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingEmte a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al númerci solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. En el caso en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto.
2. Para el Grupo de Productos c1on Contenido de Azúcar (12%):
TONELADAS TIIPO DE TONELADAS METRICAS
MÉTRICAS USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE
USUARIO
7.080 Hist,órrco 90% 6.372 Nuevo 10% 708 2.1 Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan con las siguientes condicioneis: a) Que hayan realizado exportaciones al resto del mundo por las subpartidas arancelarias del grupo de Productos con Contenido de Azúcar (1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00,
1702.90.90.00, 1704.9•0.10.00, 1704.90.90.00, 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.90.00.) en alguno de los últimos dos (2) años (2022 y 2023). Para el año 2023 se tendrá en cuenta el periodo eneronoviembre de 2023 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que disponga la entidad. El proceso de asignación para los exportadores históricos se realizará teniendo en cuenta el promedio histórico de las exportaciones realizadas en los últimos dos (2) años (2022-2023), de acueirdo con lo establecido en el literal a) del presente numeral. 2.2 Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan con la siguiente condición: Minísterio de Comercio, Industria y Turism,o
Dirección: Calle 28 No. 13 A - l.S Bogotá o.e, Código postal: 110311
Conmut<!dor: (+57) (+57) 6016067676 Linea Gratuitafi ( +57) 01 8000 95 8283 , 11 / l Página 1 3fi COLOMBIA Lfi ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR )· , Mtnisterio d;; tfi') Comercio, Industria 1 y Turismo a) No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años, de acuerdo con lo
Lfi ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR )· , Mtnisterio d;; tfi') Comercio, Industria 1 y Turismo a) No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 de la presente Circular. El proceso de asignación se realizará por prorrateo a los usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación de como n3sultado un volumen inferior de asignación para la empresa, se realizará la adición necesaria htasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas. En el caso en que no se solicite 1fi1 totalidad del cupo al que tiene derecho un usuario acorde a las condiciones anteriormente defiscritas, el excedente se distribuirá entre los demás usuarios del mismo grupo de producto.
3. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los
siguientes lineamientos:
1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
2. Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 011 de 2022.
3. Tener la matricula mercantil "Activa" en el Registro Mercantil y haber renovado el
Registro Mercantil. La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe
estipulado en la Circular 011 de 2022.
3. Tener la matricula mercantil "Activa" en el Registro Mercantil y haber renovado el
Registro Mercantil. La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 2 y el 12 de enero de 2024. Para ello, el usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.qov.co y realizar los sig¡uientes pasos: a) En la Sección "Cupos", opción ''Nueva Solicitud", seleccionar "TLC-EE.UU 2024'' y dar clic en "Solicitar cupo". b) Seleccionar el grupo del contingente a solicitar. e) Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el Certificado de producción de acuerdo al grupo del contingente a solicitar (cuando haya lugar), teniendo en cuenta lo establecido en la presente Circular. d) Firmar digitalmente. las solicitudes de asignación de cupo de exportación del grupo de azúcar las realizará el productor, para lo cual debe adjuntar la certificación emitida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, en la que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el año 2023, según el cupo solicitado. Únicamente se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada usuario. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto. se tomará la solicitud que cumpla con todos los requisitos. Las demás serán rechazadas_ Ministerio de Comercio, Industria y Turisnfio
Dirección: Calle 28 No. 13 A - 1S Bogotá o.e, Código posl:cll: 110311
Ministerio de Comercio, Industria y Turisnfio
Dirección: Calle 28 No. 13 A - 1S Bogotá o.e, Código posl:cll: 110311
Connwrador: ( +57) ( +57) 601 6067676
Unea GratuJta: (+57) 01 8000 95 8283
Página f 4fi COLOMBIA Lfi· ViDA -..: J:."- Ministerio de l fifi} Comercio, Industria fi yTurismo DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que realicen solicitud de contingente en los términos de la presente Circular, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar al Grupo Sistemas de Es¡peciales de Importación - Ex.portación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, que las subpartidas arancelarias se encui:'lntren relacronadas en el plan exportador del estudío de mercado presentado en su oportulílidad a este Ministerio. En el evento que la(s) subpartidas arancelarias no se encuentren rell3cionadas en el plan exportador, se rechazará la solicitud de asignación. El usuario que no cumpla con lcis requisitos señalados en la presente circular no podrá participar en ninguna de las aisignacíones, incrementos, devoluciones voluntarias y/o reasignaciones de cupo. La cantidad diligenciada por los usuarios para cada grupo de producto no podrá exceder el
participar en ninguna de las aisignacíones, incrementos, devoluciones voluntarias y/o reasignaciones de cupo. La cantidad diligenciada por los usuarios para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo máximo disponible para el rnismo. En caso de presentarse solicitudes que ·excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido.
4. Asignación inicial de Cupo La solicitud de asignación inicial d,e cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral "3. Solicitud de Asignación" de la presente circular.
El 19 de enero de 2024 se publicarán las toneladas asignadas a cada usuario (por subpartida arancelaria) en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co.
5. Procedimiento para solicitar e1I Certificado de Elegibilidad El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministe-rio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE, entre el 20 de enero y el 27 de diciembre de 2024. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo "Contin¡Jentes de Exportaciones" con su usuario y contraseña. b) Seleccionar en la Sección "Cupos'', opción "Nueva Solicitud", seleccionar "TLC-EE.UU 2024" y dar clic en "Solicitar consumo". e) Seleccionar el grupo del Contingente. d) Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar cuando haya lugar. e) Firmar digitalmente la soliciitud.
e) Seleccionar el grupo del Contingente. d) Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar cuando haya lugar. e) Firmar digitalmente la soliciitud. La información específica del Certificado de Elegibilidad requerida será la siguiente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311
Conmutador: (+57) {+57) 601 6067676
Línea Gratuita, { +57) 01 8000 95 8283 , I'/ Página 1 5fi COLOMBIA
fifi• ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
1. Subpartida arancelaria
2. Cantidad a utilizar
3. Valor FOB
4. Puerto de salida
5. Nombre del importador
6. Dirección del importador
7. Fecha de embarque
8. Fecha de arribo
9. Ciudad de arribo 1 O. Nombre de embarcación
11. Adjunto (según la subpartida arancelaria) .J - Ministerio de t:J Comfircio, Industria ri: y Turismo El certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud, a la persona autorizada por el representante legal, la cual deberá acreditar tal condición.
En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.
6. Incrementos de Cupo En caso de presentarse incrementtos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la pagina web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará en la sección Noticias, la Circular con la información correspondieinte al incremento del cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida arancelaria.
7. Devolución volun taria de cupo Los usuarios que no vayan a Uitilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, desde el 8 al 26 de Junlo de 2024, realizando el siguiente proc,edimiento: a) El usuario deberá ingresar en el módulo "Contingentes de Exportación" en la opción 1'Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar "Devolver cupo''. b) Digitar la cantidad en toneladas métricas y dar clic en "Solicitar"_ Las cantidades devueltas serán asignadas de la siguiente manera:
1. El 5 de julio de 2024 se p1ublicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1. El 5 de julio de 2024 se p1ublicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas devueltas voluntariamente para el proceso de asignación.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Oirecclón: Calle 28 No, 13 A - 15 Bogotá o.e, <Código postal: 110311
Conmutador: ( +57) ( +57) 601 6067676
Linea Gratulta: (+57) 01 8000 95 8283
Página 1 6COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR 1c--.,.. M11\isleno e.Je \,_:fi)' Comfirdo, Industria ¡ y Turismo
2. Entre el 8 y· el 12 de julio de 2024 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo "Contingentes de Exportación'' de la VUCE en ta página web
www.vuce.gov.co. 3. la asignación del cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los numerales "1 y 2 del Título I de esta Circular, para cada grupo de productos.
4. El 17 de julio de 2024 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce. gov.co, las toneladas asignadas a cada usuario por grupo de producto.
8. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de tos Certificados de Elegibilidad entregIados a tos exportadores a quienes se fes asignó cupo, de
la siguiente manera:
Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados a través de tos Certificados de Elegibilidad entregIados a tos exportadores a quienes se fes asignó cupo, de la siguiente manera: 8.1. Primera verificación: Entre 1el 1 y el 22 de agosto de 2024, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados con fundamento en el numeral "4. Asignación inic ial de cupo'' de la presente Circular, a través del módulo "Contingentes de Exportaciones" de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud y en la columna acciones selleccionar "Detalle". b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. 8.2. Segu nda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Exportación definitivas, a través del módulo "Contingentes de Exportación" de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección "Cupos", dar clic en "Mis Solicitudes", identificar la solicitud y en la columna acciones selleccionar "Detalle". b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada. Para et caso de los Certificados no utilizados, los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio lndU1stria y Turismo. Además de lo anterior, se debe informar la
Para et caso de los Certificados no utilizados, los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio lndU1stria y Turismo. Además de lo anterior, se debe informar la respectiva justificación de su no utilización. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará por correo electrónico a cada uno de los usuarios la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 13 de enero de 2025. Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá o.e, Código postal: ll0311
Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283
Página [ 7a,;: COLOMBIA IL.fi ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR MinisteriQ de Comercio, Industria y Turismo exportaciones desde Zona Franca. se debe acreditar con el respectivo Formutano de Movimiento de Mercancías. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momE1nto de su presentación no sean legibles.
9. Reasignación de cupos Transcurridos ocho (8) meses de la asignación inicial del contingente, el Grupo Disefio de
antes señalados, cuando al momE1nto de su presentación no sean legibles.
9. Reasignación de cupos Transcurridos ocho (8) meses de la asignación inicial del contingente, el Grupo Disefio de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará su utilización. En el evento que se identifiquen usuarios que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por dichos usuarios y dará inicio al proceso de reasignación de las toneladas. Para ello, el 3 de septiembre de 2024 se publicará en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida y grupo.
La reasignación se realizará enltre los usuarios históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Título I de esta Circular, para cada subpartida arancelaria y grupo. Podrán participar en la etapa de reasignación los usuarios que no hayan tenido cupo asignado en las etapas del presente contingiente, así como los usuarios que tengan cupo asignado, los cuales deberán haber utilizado como mínimo el 70% de su asignación. Para ello, hasta el 1 de septiembre de 2024, los usuarios que tengan cupo asignado deberán cargar en el módulo "Contingente de Exportación" de la VUCE las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque - SAE. Para el caso de exportaciones desde Zona Franca, se deberán cargar los Formularios de1 Movimiento de Mercancías. Entre el 6 y el 1 O de septiembre dEfi 2024, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo
deberán cargar los Formularios de1 Movimiento de Mercancías. Entre el 6 y el 1 O de septiembre dEfi 2024, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de los productores y exportadores a través del módulo "Contingente de Exportación" en la VUCE. El 16 de septiembre de 2024 se publicará en la página de la VUCE www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada usuario por subpartida arancelaria y grupo. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el FEPA cuando aplique. Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 17 de septiembre y el 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral "5. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegib ilidad'' de la presente Circular y deberá ser utilizado has.ta el 27 de diciembre de 2024, inclusíve. El productor será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 31 de diciembre de 2024. Ministerio de Comercio, Industria v Turism10
Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311
Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676
Linea Gratcrlta; (+57) 01 8000 95 8283 Pagina 1 8 1 H 1fi COLOMBIA Lfi ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ·fi , ,. Ministerio de t·fi) Comercio, Industria ¡ y Turismo
10. Consideraciones Generales 1para el Grupo de Azúcar y Productos con Contenido de
Azúcar
Lfi ViDA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ·fi , ,. Ministerio de t·fi) Comercio, Industria ¡ y Turismo
10. Consideraciones Generales 1para el Grupo de Azúcar y Productos con Contenido de Azúcar Si se presentaran varias solicitu,des para una misma subpartida arancelaria, se tomará únicamente una solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los parámetros informados en la presente Circular. Lo anterior, aplica para todas tas asignaciones. incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente; las demás solicitudes serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida arancelaria no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. De presentarse esta situación la solicitud se ajustará al cupo máxirno establecido.
En el caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo tos parámetros establecidos en la asignación inicial y devolución voluntaria de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. A las solicitudes de cupo para los 9rupos de azúcar y panela que se realícen para asignación inicial, incrementos y devolución voluntaria, se deberá anexar certificación de la producción del año 2023 expedida por el !Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, según corresponda, en la que se certifiique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el año 2023. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, la solicitud será rechazada. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en íos plazos establecidos deberán devolverse informando las razones del no uso de los mismos, al Grupo Diseño de
será rechazada. Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en íos plazos establecidos deberán devolverse informando las razones del no uso de los mismos, al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la s1ubpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo.
TITULO 11
ASIGNACION DEL CUPO PARA EL GRUPO DE PANELA (5% equivalente a 2.950 Ton. Métricas)
1. Usuarios Históricos: se consideran usuarios históricos quienes hayan realizado exportaciones al resto del mundo por la subpartida arancelaria del grupo de Panela (1701.13. 00.00) en lós últimos; tres (3) años (2021, 2022 y 2023). Para el año 2023 se tendrá en cuenta el periodo enero - noviembre de 2023 o la fecha del último corte de los datos estadísticos que dispong1a la entidad.
2. Usuarios Nuevos: Quienes ncI hayan realizado exportaciones en los ultimas tres (3) años (2021, 20222 y 2023), de acu,erdo con lo establecido en el numeral 1 del Título I de la presente Circular.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Olreccíón: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotil D.C, Código postal: 110311
presente Circular. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Olreccíón: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotil D.C, Código postal: 110311
Conmutador: ( +57) C +57) 601 6067676
Lfnea Gratuita: ( +57) 01 8000 95 8283
Página l 9 . 1fi COLOMBIA fifi• ViDA DIRE,CCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR !t:"- Ministerio de l."t} Com1:rcio, Industria j • yTurismo Que tengan producción de Panela en el año 2023. Para ello, el usuario deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero - FEDEPANELA, donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año 2023. Para el caso de las empresas exportadoras, deberán presentar certificado expedido por la empresa productora, en el cual certifique que la empresa representa a los productores y especificar las toneladas producidlas en el año 2023 por cada productora para efectos de la utilización del contingente de que trata la presente circular.
3. Asignación de Cupo El proceso de asignación para el fi¡rupo de panela se realizará a partir del 9 de enero de 2024 y a partir de la fecha y hora de raclicación se tendrán dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud para su asignación. Las solicitudes se atenderán estrictamente por orden de llegada hasta el agotamiento del cupo, teniendo en cuenta las siguientes con sideracíones: 3.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 3.2 Disponer de uha firma dig¡ital. En el caso que el usuario no disponga de una firma
con sideracíones: 3.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). 3.2 Disponer de uha firma dig¡ital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma digital, de acuerdo con Jo estipulado en la Circular 0·11 de 2022. 3.3 Tener la matricula mercantil "Activa" en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. 3.4 Para usuarios históricos: las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 15% del cupo total para el grupo de panela. 3.5 Para usuarios nuevos: l;as asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 3% del cupo total para el grup
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.