MINCIT - Circular 11 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 11 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
r.\ MINCOMEnCIO ,,1 INDUSTRIA YTURISMO
Para: De:
Asunto:
Fecha: DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR c1RcuLAR llo. O 11
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN 000131 DE 2018 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES DE
IMPORTACIÓN DE LOS DEMAS ALCOHOLES ETÍLICOS SIN DESNATURALIZAR PARA El
AÑO 2018. Bogotá D.C., 2 3 MAR. 2018 Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000131 del 13 de marzo de 2018, mediante la cual se reglamenta y administra el contingente de importación para el año 2018 de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Según lo señalado en los artículos l º, 2º y 3º de la Resolución 00013·1 de 2018, el contingente de importación para el año 2018 corresponde a dieciséis millones ochocientos mil ( 16.800,000) litros y será distribuido a prorrata exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas y se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes o un volumen mínimo de diecinueve mil /19.000) litros.
con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas y se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes o un volumen mínimo de diecinueve mil /19.000) litros. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 6º de la citada Resolución, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima que se asignará y publicará el listado indicando el cupo asignado a cada solicitante, en su página web: www.minagrigMwa.gov.s:Q, sección: convocatorios. Las solicitudes del registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Ünica de Comercio Exterior-VUCE. Los interesados deben diligenciar la casilla denominada "Solicitar Visto Bueno a Entidad", señalando el número y fecha de Resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecho límite hasta el 30 de noviembre de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 000131 de 2018. Calle 28 Nº 13A ·IS / Bogotá, Colombia Conmulodor (571) 6067676 fiJnirtgtgguQ GD-FM-015. V52 3 MAR. 2018 1, , MINCOf4ER( 10 ,11, INIJUS RlAY \\IRISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR La autorización otorgada paro la importación es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Resolución 000131 de 2018 empezp o regir o partir del 14 de marzo de 2018, fecha de su
La autorización otorgada paro la importación es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Resolución 000131 de 2018 empezp o regir o partir del 14 de marzo de 2018, fecha de su püblicación en el Diario Oficial No. 50.535. yd;\ do.
J\t'IDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Myriarn Tibavisky
Revisó: Carmen lvone Gómez.
Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutodor {5711 6CJ67676 1/:CfL"'! ,¡:nii,,!-t.it,.gID' ¿:_2