MINCIT - Circular 11 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 11 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Dirección de Comercio Exterior CIRCUlAR • 011 DCE
Para: USUARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR 007 DE 2019 "SISTEMATIZACIÓN INFORMACIÓN
OPERACIONES CARGA AÉREA", A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR -VUCE
Fecha: Bogotá. D.C. 1 4 MAYO 2019
Como es de su conocimiento, a través de la Circular 007 del 22 de febrero de 2019 se informó la obligatoriedad de la "Sistematización información operaciones carga aérea", a partir del 01 de abril de 2019 para todas los operaciones realizadas por la ciudad de Bogotá, incluyendo o todas las aerolíneas. A través de la solicitud No. S-2019-044050-DIRAN / SURAN-ARPAE - 3.1 del l O de mayo de 2019, el Jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, solicitó la modificación de la mencionada circular con el propósito de indicar al usuario el trámite que debe realizar de acuerdo al tipo de operación, así: o) Los envíos de mascotas propios de vio¡eros que no corresponden a equipaje acompañado, se eximen de realizar el registro a través del módulo de presentación y actualización de empresas exportadoras para Antinarcóticos a través de la VUCE. Sin embargo, las empresas que realizan exportaciones de mascotas no se exoneran ele realizar dicha actualización y deben presentar el radicado "Operaciones Aéreas OA" en el módulo de Inspección Simultáneo SIIS de la VUCE.
exportaciones de mascotas no se exoneran ele realizar dicha actualización y deben presentar el radicado "Operaciones Aéreas OA" en el módulo de Inspección Simultáneo SIIS de la VUCE. b) Los "Operaciones aéreos OA" que se elaboran bajo el documento guío master, y contienen cargo amparada bajo el "Formulario Movimiento de Mercancías" y otras con Solicitud Autorización de Embarque (SAE) entendidas como cargo mixto, no tienen alcance por el sistema S11S de la VUCE. c) En las operaciones donde el declarante realizo una guía master que incluye varios productos de exportación, entre ellos flores, estos tienen alcance a través del sistema SIIS de lo VUCE. Calle 28 N! 1.JA -15 I Br19otá, Colombia GD-FM•015.v11Dirección de Comercio Exterior d) El declarante debe presentar la carta de responsabilidad para las operaciones de menajes ante lo Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, yo que estas operaciones no hocen parte del sistema S11S de la VUCE. e) Los mercancías que tienen selectividad de Policía Antinorcóticos y se encuentran dentro de la bodega de la aerolínea y requieran su retiro, el declarante deberá presentar la solicitud de retiro o la Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, con el fin de autorizar el trámite y realizar la inspección de acuerdo o la gestión del riesgo de lo Entidad. En el evento de presentarse alguna dificultad en el uso de esta herramienta tecnológica que impida continuar con el proceso, el interesado deberá informarlo a los correos electrónicos ?.ii?finesdesemana@mincit.gov.co y di ron .censo-oir@policia.gov .co
continuar con el proceso, el interesado deberá informarlo a los correos electrónicos ?.ii?finesdesemana@mincit.gov.co y di ron .censo-oir@policia.gov .co Adicionalmente a lo informado, se adjunta el "Protocolo de Contingencia Información Operaciones Carga Aérea" dado a conocer a través de la Circular 036 de 2018, en su nueva versión. V2.0 del 7 de mayo de 2019. Lo presente circular rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente la Circular 007 del 2019. Cordialmente, LUIS FERfifiENTES IBARRA Anexos: Comunicado S-2019-044050·DIRAN / SURAN-ARPAE -3.l del 10 de Moyo de 2019 Protocolo de Contingencia V2.0 del 07 de mayo de 2019
Eloboró: Taliono Rodríguez Perilla fi
Revisó: Carmen lvone Górnez +
Calle 28 N1 13A - lti / 80901d, Colombia GO-FM-015.vllS-2019-044050-DIRAN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN ANTINARCÓTICOS AREA DE CONTROL PORTUARIO Y AEROPORTUARIO SURAN - ARPAE - 3.1
Bogotá o.e., 10 de mayo de 2019 Doctor
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA
Director de Comercio Ministerio de Comercio Industria y Turismo Calle 28 # 13º-15
Bogotá o.e Asunto: Modificación circular 007 y protocolo operaciones áreas
"'-AC/lóO/TA/10
ONAC C"-'·4., - !OV--01 lO•l'C0-001
Calle 28 # 13º-15
Bogotá o.e Asunto: Modificación circular 007 y protocolo operaciones áreas
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ONAC C"-'·4., - !OV--01 lO•l'C0-001
En atención al inicio de la obligatoriedad sobre la sistematización de la información Antinarcóticos para las operaciones de carga aérea a través de la circular 007 del 22 de febrero del 2019, de manera atenta me permito solicitar la modificación del documento donde se indique al usuario el trámite que debe realizar de acuerdo al tipo de operación, así: a) Los envíos de mascotas propias de vIaJeros que no corresponden a equipaje acompañado, se eximen de realizar el registro a través del módulo de presentación y actualización de empresas exportadoras para Antinarcóticos a través de la VUCE. Sin embargo, las empresas que realizan exportaciones de mascotas no se exoneran de realizar dicha actualización y deben presentar el radicado uOA" en e_l módulo de Inspección Simultánea SIIS de la VUCE. b) Las operaciones áreas que se elaboran bajo el documento guia master, y contiene carga amparada bajo el formulario movimiento de mercancías y otra (s) con Solicitud Autorización de Embarque (SAE) entendidas como carga mixta, no tiene alcance por el sistema SIIS-VUCE. c) En las operaciones donde el declarante realiza una guía master que incluye varios productos de exportación entre estos flores, esta tiene alcance a través del sistema SIIS de la VUCE. d) El declarante debe presentar la carta de responsabilidad para las operaciones de menajes ante la Compañia Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, con el fin de recibir los documentos contemplados en el Manual de Procedimientos de Inspección Física
d) El declarante debe presentar la carta de responsabilidad para las operaciones de menajes ante la Compañia Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, con el fin de recibir los documentos contemplados en el Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultanea a Mercancías. Se precisa que estas operaciones no hacen parte del sistema
SIIS-VUCE.
Página 1 de 2e) Las mercancías que tienen selectividad de Policía y se encuentran dentro de la aerolínea y de acuerdo circunstancias se debe retirar de la bodega, el declarante presenta la solicitud de retiro a fa Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, con el fin de autorizar el trámite y realizar la inspección de acuerdo a la gestión del riesgo. Así mismo de acuerdo al tipo de operación de la carga área solicito, se realice la modificación del protocolo de contingencia operaciones carga aérea (adjunto). Atentamente,
Anexo: Si
Firmado digitalmente por: Nombre: lvan Dario Santamaria Montoya
Grado: Coronel
Cargo: Jefe Area Control Portuario Y Aeroportuario
Cédula: 15488319
Dependencia: Area De Control Portuario Y Aeroportuario
Unidad: Dirección Antinarcóticos Correo: ivan.santamaria@correo.policia.gov.co
11/05/2019 12:29:28
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO ENTRADA 6
CATAM EDIFICIO ANTINARCOTICOS 1 Teléfono: 5159750 ext 31209 • • diran,arpae@policia.gov.co ll fi www.policia.gov.co t=.ro;cr.=0 INFORMACIÓN PÚBLICA Página 2 de 2' El progreso es de todos Mmcomercio " fi fi"' VUCE
diran,arpae@policia.gov.co ll fi www.policia.gov.co t=.ro;cr.=0 INFORMACIÓN PÚBLICA Página 2 de 2' El progreso es de todos Mmcomercio " fi fi"' VUCE Dirección de Comercio Exterior PROTOCOLO DE CONTINGENCIA INFORMACIÓN OPERACIONES CARGA AÉREA Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE Versión 2.0 del 07 de Mayo de 2019 OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir en los eventos que se presenten fallas en el intercambio de información entre el Sistema Integrado de Inspección Simultanea (S11S) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el Sistema Control Exportaciones (SICEX) de la Pollcía Nacional Dirección de Antinarcóticos, con el propósito de facilitar las operaciones de exportación en los aeropuertos. PROCEDIMIENTO Se establecerá la contingencia de acuerdo con los siguientes eventos:
A. Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN En casos de inconvenientes en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que impidan a los usuarios aduaneros efectuar sus trámites de Salida de Mercancías, dando lugar a la aplicación de una contingencia a nivel nacional o local, ordenada por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior o Director Seccional, según sea el caso.
B. Sistema Integrado de Inspección Simultánea - SIIS de la VUCE Los eventos en los cuales procede un trámite manual ante la Policía Nacional Dirección
Anti narcóticos se mencionan a continuación:
1. Fallas que no permiten ingresar a los sistemas: • SIIS de la VUCE • SICEX de la Policía Anti narcóticos
Los eventos en los cuales procede un trámite manual ante la Policía Nacional Dirección Anti narcóticos se mencionan a continuación:
1. Fallas que no permiten ingresar a los sistemas: • SIIS de la VUCE • SICEX de la Policía Anti narcóticos Una vez se identifique la falla técnica y sea reportada por el usuario al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones o el Grupo de Análisis y Gestión de la Cadena Logística de Comercio Exterior y la misma no se logré solucionar en un lapso de media hora a partir de dicho reporte se establecerá la contingencia, la cual se informará a la sala CENSO de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y demás usuarios que intervienen en este proceso (declarante, exportador, agencia de aduanas, agencia de carga internacional y aerolíneas), por medio de correo electrónico y en la página web de la VUCE.
El usuario deberá enviar de manera electrónica la información de la operación de exportación de manera electrónica a la dirección de correo electrónico diran.censo-air@policia.gov.co, en el formato "Información operaciones carga Aérea" (anexo) y se debe presentar el recibo Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co GD-FM-042..118' '' El progreso es de todos Mlncomerc10 VlJCE Dirección de Comercio Exterior de bodega el cual debe contener el sello de la aerolínea y CENSO informará a las salas de análisis de los aeropuertos la selectividad generada. Se precisa que una vez se reestablezca el sistema, no se debe radicar la operación de exportación realizada durante la contingencia.
análisis de los aeropuertos la selectividad generada. Se precisa que una vez se reestablezca el sistema, no se debe radicar la operación de exportación realizada durante la contingencia.
2. Inconvenientes para continuar con las "OA" de manera exitosa en el sistema: En el evento que durante el proceso del radicado "OA" se presenten inconvenientes que afecten su continuidad en el sistema por errores cometidos por el declarante, exportador o agencia de aduanas, se deberá enviar, un correo electrónico en el cual se asumen los costos y contratiempos derivados de esta omisión, adjuntando el formato "Información operaciones carga Aérea" y el recibo de bodega. Esta comunicación deberá copiarse al exportador en orden de notificarle la situación presentada. El Grupo Análisis y Gestión de la Cadena Logística de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con la Policía Antinarcóticos revisará la falla y posteriormente PONAL autorizará el proceso manual para dicha operación.
En el caso que la selectividad generada por PONAL no se trasmita al Sistema integrado de Inspección Simultanea (SIIS) de la VUCE, el usuario se debe presentar a la sala de análisis del aeropuerto con la Guía Aérea para que la Policía Antinarcóticos realice su actuación y de esta manera no generar contratiempos en el proceso. Cuando se declare la contingencia del sistema, o se autorice el trámite manual de una operación específica, el declarante o encargado de la operación (Exportador, Agencia de Aduanas) deberá notificar al correo electrónico diran.censo-air@policia.gov.co del Centro
Cuando se declare la contingencia del sistema, o se autorice el trámite manual de una operación específica, el declarante o encargado de la operación (Exportador, Agencia de Aduanas) deberá notificar al correo electrónico diran.censo-air@policia.gov.co del Centro Nacional de Selección de Objetivos (CENSO), la información que actualmente se presenta en el formato "Información operaciones carga aérea". Este documento no requiere firma, ni huella, ni lago de la empresa. El documento deberá ser enviado mediante un correo electrónico institucional y/o corporativo de la empresa que realiza la operación y CENSO informará a las salas de análisis de los aeropuertos la selectividad generada. Una vez finalizada la contingencia el declarante deberá cancelar los radicados que no terminaron el proceso y presentaron el formato "Información operaciones carga aérea", de manera electrónica. Calle 28 N!! 13A-15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co GD-FM·042.v8Formato Información operaciones carga aérea Ciudad y Fecha Señores POLICÍA ANTI NARCÓTICOS Compañía Anti narcóticos Control Aeroportuario XXXXX REF: Información operaciones carga aérea Yo fi----------------- fi identificado(a) con cédula de ciudadanía No. _____ _ de en condición de gerente, apoderado y/o representante legal de la empresa Con Nit. _______ c,ertifico que el contenido de la presente carga corresponde a nuestro despacho así:
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MERCANCÍA:
CONSIGNATARIO FINAL:
RUTA:
DESTINO:
TOTAL PIEZAS:
SELLOS/ PRECINTOS:
AEROLINEA:
PESO NETO:
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MERCANCÍA:
CONSIGNATARIO FINAL:
RUTA:
DESTINO:
TOTAL PIEZAS:
SELLOS/ PRECINTOS:
AEROLINEA:
PESO NETO:
PESO BRUTO:
EMPRESA TRANSPORTADORA:
PLACA DEL VEHÍCULO:
NOMBRE DEL CONDUCTOR:
NÚMERO DE CÉDULA:
CELULAR O TELÉFONO:
No. PLANILLA DE CARGA:
NOMBRE AGENCIA DE ADUANAS:
NIT AGENCIA DE ADUANAS: Nota: DATOS QUE NO SE CONOZCAN LLENAR CON NO APLICA Nos hacemos responsables por el contenido de esta carga ante las autoridades colombianas, extranjeras y ante el transportador aéreo en caso que se encuentren sustancias o elementos narcóticos, explosivos ilícitos ó prohibidos (estipulados en las normas internacionales a excepción de aquellos que expresamente se han declarado como tal), armas o partes de ellas, municiones, material de guerra o sus partes u otros elementos que no cumplan con las obligaciones legales establecidas para este tipo de carga, siempre que se conserve sus empaques, características y sellos originales con las que sea entregada al transportador. El embarque ha sido preparado en lugares con óptimas condiciones de seguridad y protegido de toda intervención ilícita durante su preparación, embalaje, almacenamiento y transporte hacia las instalaciones de la aerolínea y cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.