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MINCIT - Circular 11 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 11 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

¿Es Ministerio de , COTA ELA ¡uS) E Industria 0 1 1

S Vi DA

Bogotá D.C., 29 de junio de 2023

Para: SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA. Y TURISMO, REPRESENTANTES LEGALES Y

SERVIDORES PUBLICOS DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y

VINCULADAS AL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto: RESTRICCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MARCO DE

LAS ELECCIONES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023

El 29 de octubre de 2023 se realizará en todo el territorio nacional la elección de alcaldes, gobernadores, concejales, ediles y diputados. El objeto de esta circular consiste en recordar a todos los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades que conforman el sector administrativo de Comercio, Industria y Turismo sobre las restricciones existentes en el ordenamiento jurídico que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución, específicamente la Ley 599 de 2000 (Código Penal), la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). l. RECOMENDACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR Los servidores públicos del sector Comercio, Industria y Turismo deben no solo abstenerse de las anteriores conductas, sino también realizar acciones preventivas en la planeación de las actividades ordinarias de las entidades.

En particular, se recomienda tener en cuenta las siguientes recomendaciones para las actividades en territorio, tales como reuniones privadas o actividades abiertas al público, destinadas a evitar que tales actividades se conviertan en o sean percibidas por el público como actividades proselitistas de apoyo a candidaturas electorales:

1. Actividades organizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o las entidades del sector: 1.1. Se debe planear previamente la asistencia a la actividad, para asegurar que en este no participarán candidatos a cargos de elección popular ni personas vinculadas a campañas políticas. 1.2.En la actividad no se deberá permitir el despliegue de publicidad alusiva a ninguna campaña política ni la entrega de volantes u otros materiales publicitarios relacionados con una campaña.

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Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

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C POTENCIA DE LA 0 11 eS Codo Indust VIDA 2 Ao 29 JUN. 2023 1.3.Las intervenciones de los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de las entidades del sector no deberán aludir a ningún candidato ni campaña política, ni a la controversia electoral. 1.4. No se deberá permitir a servidores públicos del nivel territorial inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social.

1.5. Los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de las entidades del sector deberán terminar la actividad, o retirarse de ella, en caso de que se observe una conducta de otros participantes dirigida a convertir la actividad en un evento proselitista. 1.0. Las anteriores condiciones deberán hacerse expresas a todas las entidades públicas y privadas que participen en la organización de la actividad.

2. Actividades organizadas por terceros: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al igual que las entidades del sector, pueden continuar participando en actividades organizadas por terceros, tales como otras entidades del orden nacional, entidades territoriales y organizaciones privadas.

Sin embargo, se deberán observar las condiciones que se especifican a continuación: Zol Se deberá manifestar, como condición para la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad descentralizada del sector, que a la actividad no podrá asistir ningún candidato a un cargo de elección popular, ni personas vinculadas a las campañas políticas. 2.2. Se deberá manifestar, como condición para la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad descentralizada del sector, que en la actividad no se permita el despliegue de publicidad alusiva a ninguna campaña política ni la entrega de volantes u otros materiales publicitarios relacionados con una campaña. 2.3, Se deberá verificar previamente si a la reunión asistirá un gobernador, alcalde, secretario, gerente o director de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. En caso afirmativo, se deberá manifestar, como condición para la participación del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo o de la entidad descentralizada del sector, que en la actividad no se podrá inaugurar ninguna obra pública ni dar inicio a programas de carácter social. 2.4. Los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de las entidades del sector deberán retirarse de la actividad, en caso de que se incumplan las anteriores condiciones o se observe una conducta de otros participantes dirigida a convertir la actividad en un evento proselitista. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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(Q POTENCIA DE LA 0 1 1 (63) Comaido idas VIDA li 29 JUN. 2023 ll. NORMAS APLICABLES Se recomienda a los servidores públicos consultar, además de esta circular, la Directiva 007 del 20 de abril de 2023 expedida por la Procuraduría General de la Nación!. El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 contiene prohibiciones generales, aplicables a todos los “empleados del Estado”, y que son intemporales. Es decir, no se activan con la proximidad a las elecciones ni dejan de aplicar una vez se realizan las elecciones, como sí ocurre con las restricciones a la contratación previstas en la misma norma, que en este caso serán aplicables a las entidades territoriales. Dichas prohibiciones son: “Artículo 38.Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del

Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. [...J” Por otra parte, el artículo 422 del Código Penal define como delito la siguiente conducta: “Artículo 422.Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o 1 https://www.procuraduria.gov.co/Documents/Directiva420No.420007%20del%42020%20de%20abril%20Indebida%20participacio%cc%481n%420en%420poli4cc%81tica.pdf Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3

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(e Priances 011 E no astra VIDA Cd ri 29 JUN. 2023 perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. ” Por último, el Código General Disciplinario! define específicamente como faltas disciplinarias, las siguientes: “Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.” Adicional a estas normas, se recomienda tener en cuenta la Directiva 007 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, que dispuso que: “[...] los servidores públicos deben abstenerse de: a) Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas.

b) Acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a particulares O subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. c) Usar los elementos destinados al servicio 'público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral. d) Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo. e) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política. f) Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político. g) Realizar contribución al financiamiento de partidos, campaña o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

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NADA £AFz Ministerio de C 0 1 1 (Es) Comercio, Industria vq y Turismo VIDA 29 JUN. 2023 h) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública. i) Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la

administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. j) Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas. k) Destinar recursos públicos para actividades de carácter proselitista, salvo los asignados por el Estado y que hagan parte del Fondo Nacional de Financiación Política.”

1. CONSECUENCIAS PENALES Y DISCIPLINARIAS Se recuerda a los servidores públicos destinatarios de esta circular que la intervención en política es un delito, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, al igual que una falta disciplinaria tipificada en el artículo 60 del Código General Disciplinario. La incursión en este delito o estas faltas puede conllevar una condena penal o condena disciplinaria, con penas y/o sanciones que pueden incluir multas e inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos al igual que para contratar con el Estado, entre otras.

Atentamente, e _ NT OS Mirlistro de Comercio, Industria y Turismo

Proyectó: Guillermo Otálora Lozano

Revisó: Julián Trujillo Marín Elda Francy Vargas Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5

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