MINCIT - Circular 12 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 12 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
fi MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCUI.MtNo. 012
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR De: Asunto: RESOLUCIÓN 000059 DE 2017 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DE LOS DEMAS ALIMENTOS PARA PERROS O GATOS PARA El AÑO 2017
Fecha: Bogotá D.C., 3 O MAR, 20:17
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrolla Rural expidi6 la Resoluci6n 000059 del 15 de marzo de 2017, mediante la cual se reglamentan y administran los contingentes de importaci6n para el año 2017 de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto Reglamentario 4388 de 2009, el cual será distribuido, así: • Dos mil setecientos treinta y seis (2.736) toneladas para la República de Guatemala. • Mil ( 1 .000) toneladas para la República de Honduras. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 5º y 6° de la Resolución 000059 de 2017, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará el listado indicando el cupo
Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará el listado indicando el cupo asignado a cada solicitante en su página Web: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Las solicitudes del registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE. Los interesados deben diligenciar la casilla denominada "Solicitar Visto Bueno a Entidad" 1 señalando el número y fecha de la Resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 30 de noviembre de 2017 de conformidad can lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 000059 de 2017. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mindt.gofi.ficQ
GD-FM-015. V5;¡;,. MINC0MERCI0 W INOUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TODOS POR UN NUEVOPAiS PAZ EQUtDA() EDUCAClótfi La autorización otorgada para la importación s9lo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma de acuerdo o lo dispuesto en el artícufib 8° de lo citado Resolución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. La Resolución 000059 de 2017 empezó a regir a partir del 16 de marzo de 2017, fecho de su publicación en el Diario Oficial No. 50.177. Cordial saludo,
Elaboró: Myriam Tibavisky / Nubia Sónchez
publicación en el Diario Oficial No. 50.177. Cordial saludo,
Elaboró: Myriam Tibavisky / Nubia Sónchez
Revisó: lvone Gómez
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador {571) 6067676 www.mindt.gov.co <;, '?µ.; L