MINCIT - Circular 13 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 13 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
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Para: De:
Asunto: Fecha:
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCUr.(R No. 013
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USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN 000058 DE 2017 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES DE
IMPORTACIÓN DE LOS DEMAS ALCOHOLES ETÍLICOS SIN DESNATURALIZAR PARA EL
AÑO 2017. Bogotá D.C., 3 O MAR. 2017 Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000058 del 15 de marzo de 2017, mediante la cual se reglamenta y administra el contingente de importación para el oño 2017 de los demás alcoholes sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., dosificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, estcblecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; y su Decreto Reglamentario 4768 de 2009. Según lo señalado en los artículos 1 ° y 2º de la Resolución 000058 de 2017, el contingente de importación para el año 2017 corresponde a dieciséis millones doscientos mil ( 16.200.000 ) litros y será distribuido a prorrata exclusivamente entre las licoreras departamentales solic'itantes, de acuerdo
importación para el año 2017 corresponde a dieciséis millones doscientos mil ( 16.200.000 ) litros y será distribuido a prorrata exclusivamente entre las licoreras departamentales solic'itantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas y se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil ( 19.000) litros. De acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6º de la Resolución 000058 de 2017, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio d_e Agricultura y Desarrollo Rural evaluaré la solicitud de cada importador, determinará la cantidad móximo que se asignará y publicará el listado indicando el cupo asignado a cado solicitante, en su página web: www.minagriculturo.gov.co, Sección: Convocatorias. Las solicitudes del registro de importación se tramitarán o través de la Ventcnilla Único de Comercio Exterior-VUCE. Los interesados deben diligenciar en la casilla denominada "Solicitar Visto Bueno a Entidad", señalando el número y fecha de la Resolución que corresponda de acuerdo al producto a Calle 28 Nº 13A -1 S / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.._miofi!,g_º-Y...tQ GD-FM-015. V5,s. MINCOMERCIO '-ti INDUSTRIA V TURISMO DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR importar para la respectiva autorizaci,pfi por par,tii del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 28 de noviembre de 2017 de conformidad con el artículo 7º de la Resolución 00058 de 2017.
importar para la respectiva autorizaci,pfi por par,tii del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fecha límite hasta el 28 de noviembre de 2017 de conformidad con el artículo 7º de la Resolución 00058 de 2017. La autorización otorgada para la importación sólo podró ser utilizada por el beneficiario de la misma de acuerdo con el artículo 8º de la citada Resolución y estaró vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. La Resolución 000058 de 2017 empezó a regir a partir del 16 de marzo de 2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50.177 Cordial saludo, Elaboro: Myri m tibavisky / Nubia Sánchez
Revisó: lvone Gómez
Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutodor (571) 6067676 www.mincit.gQYfi«>-