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MINCIT - Circular 14 de 2017

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 14 de 2017
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

&\ MINCOMSRCIO W INDllSfiIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAfi No. O J .(

TODOS POR UN NUEVOPAIS '-'f\!-fi,,, • rAl t:QUIDAD FOU(ACJON Poro: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR De: Asunto: RESOLUCIÓN 000060 DE 2017 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DE

PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE

LIECHTENSTEIN

Fecha: Bogotá D.C., 3 O MAR, 2017

Poro su conocimiento y fines pertinentes de mcmera atento se informo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Reso\ución 000060 del 15 de marzo de 2017, mediante la cual se reglamentan y administran los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para el período 2017, establecidos en el Decreto No. 0029 de 2012, los cuales serán distribuidos así: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar}, incluido el del ladosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b} Trescientas catorce (314) toneladas de queso fundido, excepto el rallada o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c} Trescientas coloree (314) toneladas para los demás quesos clasificados por las subportidos arancelarios

subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c} Trescientas coloree (314) toneladas para los demás quesos clasificados por las subportidos arancelarios 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 000060 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos de la siguiente manera: Subpartida arancelaria Descripción del Producto 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el de loctosuero y requesón 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 0406. 90.40.00 0406. 90.50.00 los de1116s quesos

0406. 90.60.00

0406.90.90.00 Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (57116067676 www..mincitgov.co Grupo 1 Grupo 2 (Asignación 7 5 (Asignación 25%) %1 75 25 235,5 78,5 235,5 78,5

GD-FM-015. V5,;¡;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

TODOS POR UN NUEVOPAIS ,,fifi PAZ EQUIOAO FDUl:.A<.lON La distribución de los contingentes se ;fi 1 1Jlentó po,rcentualmente teniendo en cuenta los siguientes grupos de usuarios, los cuales podrán participar en la asignación del contingente anexando los documentos relacionados en

La distribución de los contingentes se ;fi 1 1Jlentó po,rcentualmente teniendo en cuenta los siguientes grupos de usuarios, los cuales podrán participar en la asignación del contingente anexando los documentos relacionados en el artículo 3º de la Resolución 000060 de 2017: • Grupo 1: Solicitantes cuya actividad económico principal, corresponde a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasi ficación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1040. ■ Grupo 2: Solicitantes reconocidos o inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nocionales -DIAN como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), Usuarios Aduaneros Permanentes IUAPs) o Grandes Contribuyenles. Según lo estipulado en los artículos 4º y 5° de la Resolución 000060 de 2017, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará lo solicitud de cada importador, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará el listado indicando el cupo asignado o cado solicitante, en su página Web: www.minogriculturo.gov.co, Sección: Convocatorios. Las solicitudes de registro de importación se tramitarán o través de la Ventanilla único de Comercio ExteriorVUCE. Los interesados deben diligenciar lo casilla denominado "Solicitar Visto Bueno o Entidad", señalando el número y lecho de la Resolución que correspondo de acuerdo al producto a importar poro la respectivo autorización por porte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural teniendo en cuento lecha límite hasta el 30 de noviembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución 000060 de 2017. La autorización otorgado para lo importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de lo mismo y vencerá el

de noviembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución 000060 de 2017. La autorización otorgado para lo importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de lo mismo y vencerá el 31 de diciembre de 2017. Lo Resolución 000060 de 2017 empezó o regir o partir del 16 de marzo de 2017, fecho de su publicación en el Diario Oficial No. 50.177 Cordia I saludo, Elabo : M /tom Tibavisky /Nubia Sónchez

Revisó: lvone Gómez

Calle 28 Nº 13A • 15 / Bagota, Colombia Conmulador (571} 6067676 www,mincit.gfi

GD-FM-015. V5

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