MINCIT - Circular 14 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 14 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Para: De:
Asunto: Fecha:
Dirección de Comercio Exterior
CIRCUIAR
USUARIOS Y FUNCIONARIOS
INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
014
DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
ADMINISTRACIÓN DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EN APLICACIÓN DEL DECRETO 1041 DE 2018 PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE El 16 DE JULIO DE 2019
Y EL 15 DE JULIO DE 2020
Bogotá D.C., 0 " JU l. 2019 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 1041 del 21 de junio de 2018, el cual modificó el artículo 3º del Decreto 2133 de 2016, a continuación se establecen los criterios para la asignación del cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 correspondiente a 0,5 toneladas, para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2019 y hasta el 15 de julio de 2020, para ser utilizado exclusivamente en actividades diferentes a la minería, el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, así: Criterios para la asignación del cupo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: la asignación del cupo de mercurio clasificado por la subportida 2805.40.00.00 entre !os importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales {diferentes de las del sector salud), se hará de acuerdo con el siguiente criterio: 90% para importadores tradicionales y 10% poro nuevos importadores.
importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales {diferentes de las del sector salud), se hará de acuerdo con el siguiente criterio: 90% para importadores tradicionales y 10% poro nuevos importadores. Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2016, 2017 o 2018. la asignación de cupo se hará de acuerdo con la participación G;,!1e 28 NP T.JA -15 /8!)flcti, Cc!cmb1iJ GD.-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior porcentual en las importaciones realizadas durante el periodo mencionado. Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. La asignación de cupo para estos casos se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas.
Solicitud de Asignación: Para la asignación y control del cupo la Dirección de Comercio Exterior utilizará el aplicativo informático de la Ventanillo Única de Comercio Exterior -VUCE. Los usuarios interesados en acceder al cupo deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estor registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. - Disponer de una firma digital de conformidad con la Circular 014 de 2016. - Estar inscritos en el "Registro Único Nacional de Importadores y Comerciolizadores Autorizodo:-'' de conformidad con la Resolución 130 del 24 de enero de 2017.
Los imp.ortadores que cumplan con estos requisitos deberán presentar la solicitud de asignación de! cupo entre el 9 y el 12 de ¡ulio de 2019, ingresando ·a: fravés del botón "Cupo mercurio" disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitando el usuario y la contraseña asignados.
cupo entre el 9 y el 12 de ¡ulio de 2019, ingresando ·a: fravés del botón "Cupo mercurio" disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitando el usuario y la contraseña asignados. Publicación de asignación del cupo: El 15 de julio de 2019 se publicará en la secc1on "Noticias" de la pagina web de la VUCE www.vucfiov.cQ el listado de importadores y el cupo asignado a cada solicitante paro el periodo solicitado, información que podrá consultarse a través de la citada página.
Utilización del cupo asignado: A partir del 16 de julio de 2019 se podrán presentar las solicitudes de licencias de importación con cargo al cupo asignado.
En la solicitud de licencia de importación deberá indicarse lo siguiente: ,.. Casilla denominada "Cupos": Indicar el Decreto 1041 de 2018. ,.. Cosilla denominada "Solicitudes Especiales": Indicar que se acogen al Decreto 1041 de 2018. ,.. Casilla denominada "Unidad comercial": Indicar Kilogramos. CiJ!le 28 Nt ,fi -15 / Bogotá, ColombiiJ ififi:l1 tfi:s" GD-FM•Ol5.'11lDirección de Comercio Exterior ,,,.. Casilla denominada "Aduana": Tener en cuenta los lugares habilitados por la D!AN, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2133 de 2016. _Las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia max1ma hasta el 15 de julio de
2020. Será responsabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía dentro de! término de vigencia señalado.
Verificación del cupo asignado:
_Las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia max1ma hasta el 15 de julio de
2020. Será responsabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía dentro de! término de vigencia señalado.
Verificación del cupo asignado: Antes del 15 de julio de 2020 inclusive, el usuario deberá informar al correo electrónico
disenodeoperaciones@mincit.gov.co las cantidades importadas y los números de aceptación de las declaraciones de importación correspondientes, así como de las autorizaciones de levante otorgadas con cargo al cupo.
Disposiciones Finales: Si el cupo no es asignado o utilizado por el importador dentro de los términos señalados, no habrá lugar a su asignación o redistribución posterior.
El cupo asignado a un importador no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado. Es importante recordar que para el periodo comprendido entre el 16 de ¡ulio de 2018 y e! 15 de julio de 2020, el Decreto 1041 de 2018 asignó un cupo anual de 4,5 toneladas para ser administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que expida esa entidad para el efecto. Cordial Saludo, fiC! fif FE fi P,·oyedó: Mcndy M. Betancourl H.
Revifió: Karen Taliona Robayo ('.g/fe 28 Nfi l:JA -15 I Bogotá, Colombia
GQ-FM-015.vll