MINCIT - Circular 16 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 16 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior CIRCULAR O " f' l.o
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE CONFITERÍA Y CHOCOLATES PARA ARGENTINA EN EL MARCO DEL DECRETO 666 DE 2019
Fecha: Bogotá D e , O 2 A60. 2019
De manera atenta se informa que a través del Decreto 666 del 24 de abril de 2019 se determinó la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia. En aplicación del artículo 3º del citado Decreto los contingentes arancelarios serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la siguiente manera:
1. Especificaciones del Contingente Anual La distribución se efectuará entre las siguientes partidas: PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA ARANCELARIA 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
TONELADAS
146 256 La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través de la Ventanilla Única de
TONELADAS
146 256 La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. En el evento en que se presenten varias solicitudes de una misma empresa al cupo de las partidas 17 .04 y 18.06, se tomará la primera solicitud recibida en la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registradas por el servidor. Las demás solicitudes serán rechazadas. 1El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior
2. Solicitud de Asignación . . ; : '·• - '- Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: • Estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. • Disponer de una firma digital. • Tener la matricula "Activa" en el Registro Mercantil. • Haber renovado el Registro Mercantil.
Quienes no cumplan con estos lineamientos no podrán participar en ninguna de las asignaciones. Para solicitar la asignación del contingente de exportación, entre el 12 y el 14 de agosto de 2019, el interesado deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos: • En la sección "Trámites" seleccionar el link !'Coílfitería. y Chocolates para Argentina". • Seleccionar la subpartida arancelaria. • Digitar la cantidad en toneladas métricas. • Firmar digitalmente.
3. Asignación Inicial de Contingentes El 20 de agosto de 2019 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co las
- Digitar la cantidad en toneladas métricas. • Firmar digitalmente.
3. Asignación Inicial de Contingentes El 20 de agosto de 2019 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida. El usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la página web de la VUCE.
4. Utilización del contingente asignado El contingente asignado podrá utilizarse desde el 21 de agosto hasta el 27 de diciembre de 2019, inclusive. El usuario podrá hacer uso del contingente asignado a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co realizando los siguientes pasos: • Ingresar al Módulo de Exportaciones. • En la sección "Trámites" seleccionar el link "Confitería y Chocolates para Argentina". • Seleccionar la subpartida arancelaria y digitar la cantidad en toneladas, valor FOB, fecha, puerto de embarque, país de destino y nombre del importador y exportador. • Firmar digitalmente.
5. Devolución de Contingentes Los usuarios que no vayan a utilizar total o parcialmente el contingente asignado, deberán devolverlo a este Ministerio mediante correo electrónico suscrito por el representante legal de la empresa dirigido a info@mincit.gov.co, antes del 25 de octubre de 2019. Las cantidades que sean devueltas serán reasignadas.
2·····, ·.· , . ,' El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior El 29 de octubre de 2019 se publicará el total de toneladas devueltas en la pagina www.vuce.qov.co. De existir cupo para distribuir, podrá solicitarse entre el 30 y 31 de octubre de
Dirección de Comercio Exterior El 29 de octubre de 2019 se publicará el total de toneladas devueltas en la pagina www.vuce.qov.co. De existir cupo para distribuir, podrá solicitarse entre el 30 y 31 de octubre de 2019 por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE. La asignación de este cupo se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección "Especificaciones del Contingente Anual" de esta Circular. El 1 de noviembre de 2019 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida y el usuario podrá hacer uso del cupo asignado hasta el 27 de diciembre de 2019.
6. Verificación del uso de los contingentes asignados Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial y asignación por devolución, enviando las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico info@mincit.gov.co, entre el 30 al 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Nota: Tratándose de embarques en tránsito ello se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque - SAE y el documento de transporte.
7. Disposiciones finales El contingente asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado por la subpartida solicitada.
La solicitud presentada por cada solicitante para la subpartida de cada grupo no podrá exceder el contingente máximo disponible para el mismo. El Decreto 666 de 2019 empezó a regir a partir del 24 de abril de 2019, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50.934. Cordialmente,
NANDO FUENTES IBARRA
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El Decreto 666 de 2019 empezó a regir a partir del 24 de abril de 2019, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50.934. Cordialmente,
NANDO FUENTES IBARRA
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Elaboró: Koren Totiono Roboyo Pvlido't1
Revisó: Cormen lvonne Góme.:: Dio.::
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