MINCIT - Circular 17 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 17 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Para: De: El progreso Mincomercio es de todos
Dirección de Comercio Exterior CIRCULAR O l 7
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: RESOLUCIONES 236, 237 Y 238 DE 2019 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - REGLAMENTAN LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN DE HARINA DE TRIGO, GRAÑONES Y SÉMOLA DE TRIGO; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; Y ACEITE
DE SOYA, GIRASOL O CÁRTAMO, NABO O COLZA
Fecha: Bogotá D.C., • O 8 ASO, ?01q De manero atento se informo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió los Resoluciones 236, 237 y 238 de 2019, o través de los cuales se reglamentan los cupos de exportación de harina de trigo, groñones y sémolo de trigo; leche y productos lácteos; y aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza respectivamente, poro lo vigencia 2019 - 2020, correspondientes al noveno año otorgados por México o bienes originarios de Colombia en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Protocolo Modificatorio al Trotado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, lo República de Colombia y lo República de Venezuela, establecidos en el Decreto 2676 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 0015 de 2012, en lo siguiente manero:
l. Resolución 236 de 2019: o) Cupo libre de arancel de tres mil setecientos setenta y tres toneladas métricos (3.773) poro harina de
l. Resolución 236 de 2019: o) Cupo libre de arancel de tres mil setecientos setenta y tres toneladas métricos (3.773) poro harina de trigo dosificado en lo fracción arancelario mexicano 1101.00.01: ' Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Fracción Descripción mexicana Colombia mexicana 11 O 1 .00.00.00 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón b) Cupo libre de arancel de novecientos cuarenta y tres toneladas métricos (943) poro groñones y sémola dosificados en lo fracción arancelario mexicano 1103.11.01: 1 Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de 1 Colombia 1103. 11 .00.00 1 Fracción mexicana 1103.11.01 Descripción mexicana De trigo . -. :.. ___ El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior
11. Resolución 237 de 2019: a) Cupo agregado libre de arancel de diez mil seiscientas once toneladas métricas ( 10.611) correspondiente al noveno año poro leche en polvo clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99
Código o Subpartida del arancel de Fracción Descripción mexicana aduanas de Colombia mexicana 0402. l 0.10.00 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.1 o. 90.00 0402.1 o. 90.00 0402.10.99 Las demás.
0402. l 0.10.00 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 0402.1 o. 90.00 0402.1 o. 90.00 0402.10.99 Las demás. 0402.21.11 .00 0402.21.0l Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.19.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99 Las demás. 0402.21.99.00 b) Cupo agregado libre de arancel de mil sesenta y un toneladas métricas (l.061), correspondiente al noveno año paro mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405. l 0.01 y 0405.10.99: Código o Subpartida del arancel de Fracción mexicana Descripción mexicana aduanas de Colombia 0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase 0405.10.00.00 inmediato sea inferior o igual a 1 kg 0405.10.99 Las demás c) Cupo libre de arancel de doscientas treinta y seis toneladas métricas (236) correspondientes al noveno año para grasa láctea anhidra (butteroil) clasificada en la fracción arancelaria mexicana
0405.90.99 ¡ Código o Subpartida del arancel de Fracción mexicana Descripción mexicana aduanas de Colombia o • 0405. 90.20.00 0405.90.99 Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra ; (butteroil) d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil novecientas cincuenta y dos toneladas métricas (4. 952) correspondientes al noveno año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias
; (butteroil) d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil novecientas cincuenta y dos toneladas métricas (4. 952) correspondientes al noveno año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406. l 0.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.9Q.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99. 1 El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. 2El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior Código o Subportido del Fracción arancel de aduanas de mexicana Descripción mexicana Colombia ------ fi 0406.10.00.00 0406.10.01 '.Jueso fresco (sin madurar}, incluido el del lactasuero, y requesón. - 0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasto blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: 0406.90.03 humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas fie 29.0% a 30.8%, proteínas de 25,0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7%y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. 3rana o Parmegiano-Reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en
1.3% a 2.7%y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. 3rana o Parmegiano-Reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en 0406. 90.40.00 peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; 0406. 90.50.00 0406.90.04 Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, 0406. 90.60.00 Samsoe, Esrom, Ttálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o 0406. 90. 90.00 • aleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. ipo Petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% 0406.90.05 b 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin bdición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Ipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínimo (en 0406.90.06 materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3. 9%. - 0406.90.99 Los demás. e) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas ( 1.179), correspondientes al noveno año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana
0406.90.99 Los demás. e) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas ( 1.179), correspondientes al noveno año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901. 90.03, en envases inferiores o 2 Kg. ,Código o Subpartida del arancel de , aduanas de Colombia : Fracción mexicana Descripción mexicana Preparaciones a base de productos lácteos !con un contenido de sólidos lácteos 1901.90.20.00 1901.90.03 superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente i arequipe en envases inferiores a 2 kg. 3El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior f) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas ( 1.179), correspondientes al noveno año para bebidas qe contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04 i Código o Subpartida del arancel 1 de aduanas de Colombia ' 2202. 99.00.00 '
111. Resolución 238 de 2019: Fracción mexicana Descripción mexicana 2202.90.04 Que contengan leche.
Cupo agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de veintitrés mil quinientas setenta y nueve toneladas métricas (23.579), correspondiente al noveno año, clasificados en las
fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507. 90. 99, 1512.11.01, 1512.19. 99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514. 99.99: -i Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Fracción mexicana Descripción mexicana : 1507.10.00.00 1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado 1507. 90.10.00 1507.90.99 Los demás. 1507. 90. 90.00 1512.11.1 0.00 1512.11.01 Aceites en bruto. • 1512.11.20.00 • 1512.19.10.00 Los demás. 1512.19.20.00 1512.19.99 ¡ 1514.11.00.00 1514.11.01 Aceites en bruto. ; 1514.19.00.00 1514.19.99 Los demás. • 1514.99.00.00 1514.99.99 Los demás La asignación de los cupos y la presentación de las solicitudes se efectuará en los terminos previstos en los artículos 2 y 3 de las Resoluciones 236, 237 y 238 de 2019, precisando que las solicitudes se radicarán entre el 29 de julio y el 20 de agosto de 2019 en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los exportadores interesados deberán tramitar la solicitud de autorización previa. a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2020, a través de la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Minagricultura
teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2020, a través de la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE http://www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. De acuerdo con lo establecido en las citadas Resoluciones, la Oficina de Asuntos, Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la solicitud de cada interesado, determinará la cantidad máxima a asignar y publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante en 4El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior su página web www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. En esa misma Sección se podrá consultar el cronograma que resume los términos señalados en dichas Resoluciones. Las Resoluciones 236, 237 y 238 del 24 Julia 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial No. 51.026 del 26 de ¡ulio de 2019. Cordialmente, O FUENTES !BARRA Elabo , : atia fi Robayo Pulido \\r' Revisó: Carmen lvonne Gómez Díaz ,%, 5