MINCIT - Circular 18 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 18 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
"" MINCOMERCIO W INOUSTRIAYTURISMO
24000· Dirección de Co"Mlii& Exterior ClfiLAR Ulfi TODOS POR UN NUEVOPA(S PAZ EQUIOAO COUCACION Poro: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: ADMINISTRACIÓN DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE JUNIO DE 2017 Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN APLICACIÓN DEL DECRETO 2133 DE 2016
Fecho: Bogom o.e., • 6 JUN. 2017
A través de la Circular 005 del 25 de enero de 2017 la Direcci6n de Comercio Exterior informó acerca de la administración del cupo de importación de mercurio dasifi'cado por la subpartida 2805.40.00.00 por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de lo dispuesto por el Decreto 2133 de 2016, y precisó que para el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017 el cupo es de 599 kilogramos, el cual se administrará conforme a los siguientes criterios: Criterios para la asignación del cupo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: La asignación del cupo de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00, entre los importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales (diferentes de las del
de Comercio, Industria y Turismo: La asignación del cupo de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00, entre los importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales (diferentes de las del sector salud), se hará de acuerdo con el siguiente criterio: 90% poro importadores tradicionales y 10% para nuevos importadores. Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2014, 2015 o 2016. La asignÓción de cupo se hará de acuerdo con la participación porcentual en las importaciones realizadas durante el periodo mencionado. Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. La asignación de cupo para estos casos se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas. Solicitud de Asignación La Dirección de Comercio Exterior utilizará el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCEpara la asignación y control del citado cupo. Los usuarios interesados en solicitar cupo deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mincitggv.co
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-,:, INDUSTRIA YTURISMO '- TODOSPORUN .... fifififi.fifi! .. OlR - 6 JUN. 2LJi7 Dirección de Comercio Exterior - Disponer de una firmo digital de conformidad con la Circular 014 de 2016 • Estar inscritos en el uRegistro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados" de
- Disponer de una firmo digital de conformidad con la Circular 014 de 2016 • Estar inscritos en el uRegistro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados" de conformidad con la Resolución 130 del 24 de enero de 2017.
Los importadores que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, deberán presentar la solicitud de asignación del cupo, entre el 9 y el 14 de junio de 2017, ingresando a través del botón "Cupo mercurio", disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.cq, digitando el usuario y la contraseña asignados. Publicación de asignación del cupo El 15 de junio de 2017, se publicará en la secc1on "Noticias" de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co. el listado de importadores y el cupo asignado a cada solicitante para el periodo solicitado, que podrá consultarse o través de la página www.vuce.gov.co Utilización del cupo asignada A partir del 16 de junio de 2017 se podrán presentar los solicitudes de licencias de importación con cargo al cupo asignado. En lo solicitud de licencio de importación deberá indicarse lo siguiente: ► Casilla denominado ucupos": Indicar el Decreto 2133 de 2016 ► Cosilla denominado "Solicitudes Especiales": Indicar que se acogen ol Decreto 2133 de 2016. ► Cosilla denominada "Unidad comercial" : Indicar Kilogramos ► Cosilla denominado "Aduano". Tener en cuento los lugares habilitados por lo DIAN, de conformidad con lo Resolución 000030 del 25 de moyo de 2017 expedido por lo DIAN. Los licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia hasta el 15 de septiembre de 2017.
conformidad con lo Resolución 000030 del 25 de moyo de 2017 expedido por lo DIAN. Los licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia hasta el 15 de septiembre de 2017. Será responsabilidad del usuario hacer lo nacionalización de lo mercancía dentro del término de vigencia señalado. Verificación del cupo asignado Antes del 15 de septiembre de 2017 inclusive, el usuario deberá informar al correo electrónico disenodeoperociones@mincit.gov.co, las cantidades importados con cargo al cupo y los números de aceptación de los declaraciones de importación correspondientes, así como de los autorizaciones de levante otorgados por lo autoridad aduanera. Colle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombio Conmutador 1571) 6067676
WWW: mincit.gov.co
GD-FM-015. V5Dirección de Comercio Exterior Disposiciones Finales
TODOSPORUN
NUEVOPAIS PAZ EQUIOAO EDUCACl◊N - 6 JUN. 2017
Si el cupo no es asignado o utilizado por el importador dentro de los términos señalados, no habrá lugar a su as(gnacián o redis tribución posterior. El cupo asignado a un importador no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado.
FUENTES IBARRA Proyectó: Mandy M. Betancovrt H. \ Revi.só: Myriom Tibavisky / lvonne Gómez
Aprob6; luis Fernando Fuentes Calle 28 Nº 13A • 1 5 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mindtgov.co