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MINCIT - Circular 18 de 2019

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 18 de 2019
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2019

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Dirección de Comercio Exterior

CIRCULAJl 18

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

(OMC) A ESTADOS UNIDOS

Bogotá D.C., 15 A60, 2019 De manera atenta se informa que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos amplió hasta el 15 de octubre de 2019 el plazo de ingreso del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela, en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en virtud de lo cual se hace necesario modificar las Circulares 031 del 17 de septiembre de 20181 y 013 del 4 de julio de 20192, así: Se modifica el párrafo quinto del título "Reasignación de cupos" de la Circular 031 de 2018 de la siguiente manera: "( ... ) El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 7 de octubre de 2019, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad" y deberá ser utilizado hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en

sección "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad" y deberá ser utilizado hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 15 de octubre de 2019." 1 Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a Estados Unidos 2018-2019 2 Incremento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a Estados Unidos Calle 28 NE J3A -15 / Bogotá. Colombia GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior Se modifica el párrafo segundo del título "Control" de la Circular 031 de 2018 de la siguiente manera: "( ... ) Para el cupo otorgado en la reasignación, el exportador deberá informar la utilización del mismo enviando las declaraciones de exportación, únicamente a través de los correos electrónicos info@rnincit.gov.co y krobayo@mincit.gov.co, desde el 7 de octubre de 2019 hasta el 18 de octubre de2019." Se modifican los párrafos sexto y séptimo de la Circular 013 de 2019 de la siguiente manera:"( ... ) El Certificado de Elegibilidad del cupo asignado en el incremento deberá ser utilizado hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 15 de octubre de 2019. El exportador deberá informar la utilización del cúfio afignado dfirfinte el incremento enviando las declaraciones de exportación . únicamente a los correos electrónicos info@mincit.gQY.S:Q y

El exportador deberá informar la utilización del cúfio afignado dfirfinte el incremento enviando las declaraciones de exportación . únicamente a los correos electrónicos info@mincit.gQY.S:Q y hQb.9yo@mincit.gov.co, entre el 7 de octubre de 2019 y el 18 de octubre de 2019." Sobre los demás aspectos contemplados en las Circulares 031 de 2018 y O l 3 de 2019 no se efectúan modificaciones. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las Circulares 031 de 2018 y O 13 de 2019 en los términos expuestos. Cordi cluboró: Karcn Totiana Robayo Pulido Rcv _ isó: Cúrmen lvonnc Góinez Díoz-\-,,

Calle : 28 N1 13A - i5 l Bogotá, Colombia GD-FM-015.vllUSDA 12 de agosto de 2019

Doctora Carmen lvonne Gómez I>íaz

OFICINA DE ASUNTOS AGRÍCOLAS

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Asesora Dirección de Comercio Exterior Ministerio de Comercio Industria y Turismo Ciudad Estimada Doctora Gómez, El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos anunció que el contingente arancelario de azúcar de caña elegible bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio para el año fiscal 2019, podrá ingresar a los Estados Unidos hasta el 15 de octubre de 2019, dos semanas más tarde de lo habitual. Esta decisión se toma con el fin de proporcionar mayor oportunidad para que los países proveedores llenen sus cuotas de importación.

podrá ingresar a los Estados Unidos hasta el 15 de octubre de 2019, dos semanas más tarde de lo habitual. Esta decisión se toma con el fin de proporcionar mayor oportunidad para que los países proveedores llenen sus cuotas de importación. El azúcar hc\io esta cuota debe estar acompañado de un certificado de elegibilidad. Cordialmente, /3fi/2.-Benjamin Rau Agregado Agrícola Embajada de los Estados Unidos C.C. Karen Tatiana Robayo Calle 24 Bis No. 4850 Bogotá, Colombia Teléfono (571) 275462214623 Fax: (571) 275 4525E-maíl agbogota@sla/e_gov

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