MINCIT - Circular 20 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 20 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Para: De:
Asunto: Fecha:
Dirección de Comercio Exterior
CIRCUlAR 020
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2019-2020
Bogotá D.C., 2 3 SET. 2019 Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC}, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el período 2019 -2020, que deberá utilizarse entre el 1 octubre de 2019 al 30 septiembre de 2020 de la siguiente manera: l. Especificaciones del Contingente Subpartida Descripción del producto Arancelaria Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo l 7 (Nota .2. 1701.13.00.00 La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida Sin centrifugación, Calle 28 N!! 13A - 15 I Bogot/4 Co/ombü, Conmutador (STI) 606?'676 www.mincit.gov..cof con un contenido de
- 1centrifugación,
Calle 28 N!! 13A - 15 I Bogot/4 Co/ombü, Conmutador (STI) 606?'676 www.mincit.gov..cof con un contenido de - 1 - % Contingente Toneladas Tipo de Toneladas Métricas por Métricas por Asignado subpartida Usuario tipo usuario Histórico 10% 2.527,30 (90%) 2.274,57 zefifi,.,21 GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una . lectura polarimétrica superior o igual a· 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédrícos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. Los demás azucares en bruto de caña, sin 1701.14.00.00 adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido. 90% 22.745,70 Nuevo (10%) Histórico (90%) Nuevo (10%) 252,73 20.471, 13 2.274,57 Estas asignaciones están sujetas a la disminución corrfispondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
2. Asignación inicial La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701 .14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y
arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701 .14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en el último año (1) o dos (2) últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida y el 10% restante para los usuarios nuevos, es decir, que no han accedido al contingente OMC en tales periodos. Para el caso de los usuarios históricos, la asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2017-2018 y/ o 2018-2019 (fecha de corte 30 de septiembre de 2019). La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria. En el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012 sobre formulación de la política de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a Calle 28 Ng 13A - Tti / BogolÁ, Colombia Conmu!..dor ( STl) GOGTGTG www.mincit.gov. ctf - 2 - GD-FM-015.vll• ' El progreso ,, es de todos ·. . . ,. "" " <- - Dirección de Comercio Exterior
Conmu!..dor ( STl) GOGTGTG www.mincit.gov. ctf - 2 - GD-FM-015.vll• ' El progreso ,, es de todos ·. . . ,. "" " <-
- Dirección de Comercio Exterior través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El usuario interesado en acceder a este cupo, deberá cumplir con los siguientes requisitos, al momento de presentar su solicitud: 1 . Estar registrado en la VUCE.
2. Disponer de una firma digital.·
3. Tener la matrícula "Activa" en el Registro Mercantil.
4. Haber renovado el Registro Mercantil.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente.
3. Procedimiento para solicitar asignación inicial de cupo Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo "Solicitud Contingente de Exportación, entre el 1 y 4 de octubre de 2019, así: • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria. • Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas. • Firmar digitalmente.
Trotándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo
- Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas. • Firmar digitalmente.
Trotándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", antes de firmar digitalmente a solicitud. El 9 de octubre de 2019 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida. Calle 28 N!! 13A - tó I Bogotá, Colombia ConmtJGdor (571) 6067676 www-fimtflCit..qov. ce; - 3 - GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior
4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 1 O de octubre de 2019 y el 17 de julio de 2020 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUC E), en la página web www.vuce.gov.co. Lo anterior deberá realizarse previamente a la nacionalización de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • Ingresar al Módulo "Exportaciones" con su usuario y contraseña. • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela".
siguientes pasos: • Ingresar al Módulo "Exportaciones" con su usuario y contraseña. • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente. La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: • Cantidad en toneladas métricas • Nombre del Exportador • Nombre de la Motonave • Puerto de Zarpe (Colombia} • Nombre del Importador • Dirección del Importador • Fecha de Zarpe • Fecha de Arribo • Puerto de Arribo (Es tados Unidos) • Dirección de correspondencia del exportador • Forma de entrega del Certificado de Elegibilidad El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. El certificado se entregará a la persona autorizada por el representante legal, la cual acreditará tal condición y deberá dirigirse al Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Calle 28 N!! 13A -15 I Bogot;i, Colombia Conm!lf3o'ar ( S71} 6067676 www.,m¡.f1cit.govfi<1 - 4 - GD-FM-015.vll. fi El progreso es de todos . • ' . ;r 12.-i % Dirección de Comercio Exterior Diseño y Administración de Operaciones, ubicada en la Calle 28 No. 1 3 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C.
5. Incrementos de cupo
Dirección de Comercio Exterior Diseño y Administración de Operaciones, ubicada en la Calle 28 No. 1 3 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C.
5. Incrementos de cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignac1on se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sección "2. Asignación inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria.
Una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web www.vuce.gov.co, se publicará la información sobre el incremento de cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida.
6. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a este Ministerio mediante correo electrónico del representante legal de la empresa, dirigido a info@mincit.gov.co, antes del 21 de abril de 2020, los cuales serán reasignados.
El 23 de abril de 2020 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. Entre el 24 y 27 de abril de 2020 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo "Solicitud Contingente de Exportación". La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "2. Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 30 de abril de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas
Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 30 de abril de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida y desde el 2 de mayo de 2020 hasta el 1 7 de julio 2020 se podrán solicitar los certificados de elegibilidad. Calle 28 N9 13A -15 I Bogotá, Colombia Conm!R3dor (ST[} 605TGT6 UIWIIMTliflcitqovficcf - 5 - GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior
7. Reasignación de cupos El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del 17 de julio de 2020 inclusive, se procederá con la reasignación del cupo. El 23 de julio de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas métricas a reasignar.
Entre el 24 y 29 de julio de 2020 se recibirán nuevas solicitudes por parte de los usuarios a través del Módulo "Solicitud Contingente de Exportación" en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - (VUCE). La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "2. Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 3 de agosto de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por subpartida. El certificado de elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período
subpartida arancelaria. El 3 de agosto de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por subpartida. El certificado de elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 4 de agosto y 28 de septiembre de 2020, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección "4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad" y deberá ser utilizado hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 30 de septiembre de 2020.
8. Control El exportador deberá informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, incrementos de cupo y devolución voluntaria de cupo, enviando la relación de las declaraciones de exportación, las solicitudes de autorización de embarque (SAE) o el formulario de movimiento de mercancías únicamente a través del correo info@mincit.gov.co entre el 1 O de junio y el 17 de julio de 2020. Lo anterior es necesario para poder participar en la reasignación de cupo.
Calle 28 NE 13A - 15 I Bogotá, Colombia Conm!lt3doJ- (ST{} 6067676 www.mil1cit.govfiCif - 6 - GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior Para el cupo otorgado en la reasignación el exportador deberá informar la utilización del mismo, enviando la relación de las declaraciones de exportación, únicamente a través del correo electrónico info@mincit.gov.co, entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 2020. Trotándose de exportaciones que se encuentran en proceso de exportación, se debe acreditar
correo electrónico info@mincit.gov.co, entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 2020. Trotándose de exportaciones que se encuentran en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados. Disposiciones finales Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con el lleno de los requisitos, teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor como una única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignaciones del contingente; las demás serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario, de presentarse esta situación la solicitud será rechazada. En caso de presentarse excedentes al momento de la distribución, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, distribución de saldos devueltos voluntariamente, incrementos y reasignación de cupos. Los certificados de elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.
establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 17 de julio de 2020 no ha utilizado el 80% de lo otorgado en la sumatoria de las asignaciones inicial, incremento de cupo y devolución voluntaria de cupo. Calle 28 ,vg 13A -fti / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067675 wwwJTMCit.gov .. fi - 7 - GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior Asimismo, si el declarante no presenta oportunamente la relación de las Declaraciones de Exportación, la Solicitud de Autorización de Embarque (SA E) o el Formulario de Movimiento de Mercancías o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación. El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado, en consecuencia, el certificado de elegibilidad se expedirá únicamente a nombre de la empresa a la cual se le asigno cupo. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. c •
Anexo: Cronograma Contingente OMC
- Elaboró: Paola Andrea Celii Karen Tatiana Robayfi
Revisó: Camilo Herrera Urfego - Carmen lvone Gómez Díazt
Calle 28 NE 13A -15 I Bogotá, Co/ombüJ Conmuso'o, ( S7l} 6067676 www.mincit.govfictJ - 8fi -K fi fifi,l';-
Calle 28 NE 13A -15 I Bogotá, Co/ombüJ Conmuso'o, ( S7l} 6067676 www.mincit.govfictJ - 8fi -K fi fifi,l';-
GD-FM-015.vllDirección de Comercio Exterior ANEXO CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2019-2020
Publicación de la cantidad asignada en la página web El 9 de octubre de 2019 de la VUCE www.vuce.gov.co Devolución Voluntaria Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. Solicitudes asignación de cupos por devolución voluntaria Publicación cantidad de toneladas asignadas Utilización del cupo asignado por devolución voluntaria Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas disponibles a reas1 nar. Se recibirán las solicitudes de reasi nación de cu o Se publicará en la página web www.vuce.gov.co la reasi nación corres ondiente. Solicitudes de utilización del cupo reasignado (última fecha para solicitar certificado, 24 de se tiembre de 2020) Primera verificación Segunda verificación Calle 28 N!! 13A - 15 I Bogolii, Colombia ConmuGdor (57[} €067676 urwwfimlncit.qov,cof - 9Entre el l O de octubre de 20 l 9 hasta el 17 de ·ulio de 2020 Antes del 21 de abril de 2020 El 23 de abril de 2020
urwwfimlncit.qov,cof - 9Entre el l O de octubre de 20 l 9 hasta el 17 de ·ulio de 2020 Antes del 21 de abril de 2020 El 23 de abril de 2020 Entre el 24 y el 27 de abril de 2020 El 30 de abril de 2020 Entre el 2 de mayo hasta el 17 de julio de 2020 El 23 de julio de 2020 Entre el24 el 29 de ·ulio de 2020 El 3 de agosto de 2020 Entre el 4 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 Entre el l O de junio y el 17 de julio de 2020 Entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 2020 GD-FM-015.vll