MINCIT - Circular 22 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 22 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: Resolución 224 de 2017 - Se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo otorgados por México a los bienes originarios..de 'eolombia.
Fecha: Bogotá, D.C., O 2 AGO. 2017
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 224 del 25 de julio de 2017, a través de la cual se reglamentan los cupos de exportación poro harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al séptimo año, otorgados por México o bienes originarios de Colombia, establecidos en el anexo 4, artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 de 2011, modificado por el Decreto l 5 de 20 l 2. Los subpartidas y productos sujetos a cupos libres de arancel son los siguientes: Subportido arancelario Descripción del producto Cupo (toneladas métricos) 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tronquillón) 3.118 1103.11.00.00 Groñones y sémola: de triqo 779 De conformidad con el artículo 6º de la citada resolución, los exportadores seleccionados
1103.11.00.00 Groñones y sémola: de triqo 779 De conformidad con el artículo 6º de la citada resolución, los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de autorización previa o lo exportación hasta el 17 de julio de 2018, o través de lo Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, página web: www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minogricultura - control de cupo. La vigencia de lo autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el l º de agosto de 2018. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.cQ
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El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados, a través del módulo de exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, es el siguiente: • ·'
1. Estar registrado ante la VUCE y disponer del certificado de firma digital de conformidad con la circular 014 de 2016.
2. Ingresar a la página de interne! www.vuce.gov.co, enlace "Exportaciones".
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Estar inscrito en el RUT {Registro Único Tributario) y RUE {Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar trámite".
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Estar inscrito en el RUT {Registro Único Tributario) y RUE {Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar trámite".
6. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites la opción correspondiente, según el producto a exportar: ejemplo: "Minagricultura - control de cupo".
7. Firmar digitalmente.
8. El sistema le generará el número de radicación.
Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, el "Certificado de autorización de cupo de exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. La Resolución 224 del 25 de julio de 2017 empezó a regir a partir del 27 de julio de 2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial 50.307.
ANDO FUENTES IBARRA
Elaboró: Nubia Sónchez / Myriam Tibavisky
Revisó: lvone Gómez
Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit,gov.co
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