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MINCIT - Circular 23 de 2017

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 23 de 2017
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

r,,,. MINCOMERCIO '1fl INDUSTRIA YTURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR .1

CIRCULAR' No 023 SDAO

Para: De:

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: Resolución 225 de 2017 • Se reglamentan los cupos de exportación pora leche y productos lácteos otorgados par México a los bienes originarios de Colombia.

Fecha: Bogotá, D.C., o 2 A60. 2017

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 225 del 25 de julio de 2017, a través de la cual se reglamentan los cupos de exportación para leche y productos lácteos, correspondientes al séptimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el anexo 4, artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 267 6 de 2011, modificado por el Decreto 15 de 2012. Las subpartidas y productos sujetos a cupos libres de arancel son los siguientes: Subpartida arancelaria Descripción del produclo Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un 0402.10.10.00 contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg Las demás, leche en polvo, grónulos o demás formas sólidas, con 0402.10.90.00 un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5%

envases de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg Las demás, leche en polvo, grónulos o demás formas sólidas, con 0402.10.90.00 un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto sunerior a 2 _5 Kn Leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en 0402 .21. l 1.00 polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro 0402.21.19.00 edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre nroducto seco Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro 0402.21.91.00 edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al l ,5% en peso, en envases de contenido neto inferior o iaual a 2.5 Ka Las demás leches y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro 0402.21.99.00 edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias nrasas sunerior al l .5% en neso. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador [571 J 6067676 www.mincit.gov.co Cupo

contenido de materias nrasas sunerior al l .5% en neso. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador [571 J 6067676 www.mincit.gov.co Cupo lloneladas mélricasl 8.769

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1/3m, MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR 023 .. • ' .. fi - Cupo Subpartida arancelaria Descripción del produclo lloneladas mélricasl 0405. 1 0.00.00 Mantenuilla /manteca\. 877 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra ("butteroil"\. 195 0406. 1 0.00.00 Queso freso (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior o igual 0406. 90.40.00 al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada. Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual 4.092 0406.90.50.00 al 50% pero inferior al 56% en peso, calculado sobre una base totalmente desnrasada. Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual 0406.90.60.00 al 56% pero inferior al 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desnrasada. 0406.90.90.00 Los demás 1901.90.20.00 Los demos. Maniar blanco o dulce de leche 974 2202.99.00.00 Los demás. 974 De conformidad con el artículo 6º de lo citado resolución, los exportadores seleccionados deberán tramitar lo solicitud de autorización previo o lo exportación hasta el 17 de julio de

2202.99.00.00 Los demás. 974 De conformidad con el artículo 6º de lo citado resolución, los exportadores seleccionados deberán tramitar lo solicitud de autorización previo o lo exportación hasta el 17 de julio de 2018, o través de lo Ventanillo Único de Comercio Exterior -VUCE, página web: www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minogriculturo - control de cupo. Lo vigencia de lo autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el 1 º de agosto de 2018. El procedimiento que el usuario debe seguir poro el trámite de lo exportación de los productos antes mencionados, o través del módulo de exportaciones de lo Ventanillo Único de Comercio Exterior -VUCE, es el siguiente: 1 . Estor registrado ante lo VUCE y disponer del certificado de firmo digital de conformidad con lo circular 014 de 2016.

2. Ingresar o lo página de interne! www.vuce.gov.co, enloce "Exportaciones".

3. Digitor usuario y contraseño.

4. Estar inscrito en el RUT (Registro Único T ributorio) y RUE (Registro Único Empresarial).

5. En el menú ubicado en lo porte izquierdo de lo pantalla seleccionar "Iniciar trámite".

6. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en lo listo de trámites lo opción correspondiente, según el producto o exportar: ejemplo: "Minogriculturo - control de cupo".

Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mincit.9ov.co 2/3

correspondiente, según el producto o exportar: ejemplo: "Minogriculturo - control de cupo". Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mincit.9ov.co 2/3

(fi)fifi8@ GD-FM-015. V5/a.\ MINCOMERCIO '<El INDUSTRIA YTURISMO

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7. Firmar digitalmente-.

8. El sistema le generará el número de radicación.

Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, el "Certificado de autorización de cupo de exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. La Resolución 225 del 25 de julio de 2017 empezó a regir a partir del 27 de julio de 2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial 50.307. dial fi RNANDO FUENTES !BARRA Elaboró: Nubia Sánchez /Myriam Tibavisky fi Revisó: lvone Gómez Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co

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