MINCIT - Circular 23 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 23 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
11.l\ MINCOMERCIO
l1Y INDUSTRIA YTURISMO
Dirección de Comercio Exterior CIRCJ:l!,AR t)2,3
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De:
Asunto: Fecha:
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR O 19 DE 2015
Bogotá D.C., 1 3 JUL. 2018 A través de la Circular O 19 del 31 de julio de 2015 modificada parcialmente por las Circulares O 1 O y 032 ambas de 2016, la Dirección de Comercio Exterior señaló los lineamientos para adelantar los trámites y servicios por ella administrados. Can ocasión del rediseño del módulo de importaciones del aplicativo VUCE y en aplicación de la política de racionalización de trámites se hace necesario efectuar las siguientes modificaciones a los numerales l. IMPORTACIONES, 1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS, 1.4. IMPORTACIONES NO REEMBOLSABLES, 1.5. VEHICULOS y 1.8. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN de la citada Circular, los cuales quedarán así: "l. IMPORTACIONES El módulo de importaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, permite el trámite electrónico de las licencias y registros de importación de bienes que se encuentren enmarcados en el artículo 14 del Decreta 0925 de 2013 y de mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones previas a los procesos de importación, respectivamente.
artículo 14 del Decreta 0925 de 2013 y de mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones previas a los procesos de importación, respectivamente. Adicionalmente se tramitan las solicitudes de cupos o contingentes de importación administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT." "1. 1. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación indicadas en la Resolución 057 de 2015, así como en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no serán exigibles paro Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotó, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mj_n_rjt,gP)'.•'º Página 1 de 6 GD-FM-015. V6023 13 JUL. lUíÓ ,;,.. MINC0MERCI0 '<ti INDU5rRIAYTURl5M0 Dirección de Comercio Exterior TODOS POR UN NUEVO PAÍS ,,, fi PAJ: FQUIOAO LOlJ(AtlúN las solicitudes de registro y licencia de importación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del Decreto 0925 de 2013, es decir, que las mercancías se describan en idioma español, en forma tal, que su identificación sea clara, precisa e inequívoca indicando nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos y características técnicas a aquellas que le sean aplicables conforme con su naturaleza. En las solicitudes de registro o licencia de importación deberá indicarse el año de fabricación para
nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos y características técnicas a aquellas que le sean aplicables conforme con su naturaleza. En las solicitudes de registro o licencia de importación deberá indicarse el año de fabricación para las mercancías clasificables en los capítulos 84 al 90 y las partidas 40.11 a 40.13, 94.02, 94.05, 95.03, 95.04 y 98.01, sin perjuicio de que en el proceso de evaluación de las solicitudes de registro o licencia de importación de mercancías dosificables en otros capítulos o partidas se pueda exigir esta información. Adicionalmente, para las mercancías clasificables en los capítulos y partidas antes señalados, así como para los bienes de capital establecidos en el artículo 1 º del Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones, deberá indicarse el mes de fabricación, cuando el año de fabricación sea anterior al año en que se radica la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 0925 de 2013, en las solicitudes de registros de importación de repuestos, partes y piezas nuevos de vehículos, no será necesario indicar el año de fabricación. Cuando en una solicitud de registro o licencia de importación, el importador relacione en uno o varios ítems mercancías con diferentes años de fabricación, deberá indicarse en la casilla correspondiente a "fecha de fabricación del producto" la fecha más antigua. El instructivo para el diligenciamiento de la fecha de fabricación se encuentra en la página web www.vuce.gov.co, link "Ayuda", "Importaciones." "1.4. IMPORTACIONES NO REEMBOLSABLES Los importaciones no reembolsables son del régimen de libre importación, excepto cuando se trate
www.vuce.gov.co, link "Ayuda", "Importaciones." "1.4. IMPORTACIONES NO REEMBOLSABLES Los importaciones no reembolsables son del régimen de libre importación, excepto cuando se trate de importaciones sometidas al régimen de licencia previa de conformidad con el artículo 14 del Decreto 0925 de 2013. Las importaciones no reembolsables solo requerirán registro de importación cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de requisito, permiso o autorización previo de alguna autoridad competente. Para el trámite del registro o licencia de importación, según sea el caso, no deberá indicarse la causal de no reembolso, ni aportar documento alguno ante este Ministerio que justifique el no reembolso, sin perjuicio de las acciones de verificación y control cambiario que pueda ejercer la autoridad competente." Calle 28 Nº 13A • 15 / Bagatá, Calambia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov,co Página 2 de 6 GD-FM-015. V6r.,., MINCOMERCIO W INDUSTRIA YfURISMO "1.5. VEHÍCULOS º,.fi c.,.) ,•rt'''t¡i 13 JUL. 201fi .. t .. fi lOOOS PORUN •··. NUEVO PAiS '""' ', PAl EQUI0/10 lOU(/\(IÓN Dirección de Comercio Exterior A los vehículos clasificados por las subpartidas 8701.10.00.00 (motocultores), 8701.30.00.00 (tractores de orugas), 8701.90.00.00 (los demás tractores), y 8710.00 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate), se les aplicará el concepto de saldo de conformidad con lo
(tractores de orugas), 8701.90.00.00 (los demás tractores), y 8710.00 (tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate), se les aplicará el concepto de saldo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 0925 de 2013, es decir, se entenderán como saldos los que sean nuevos y en el momento de presentación de la solicitud de registro o licencia de importación, cuenten con dos (2) o más años de fabricación. Los registros y las licencias de importación que amparen vehículos nuevos no clasificados como bienes de capital tendrán vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su aprobación; salvo que por disposiciones de otras entidades de control se determine una vigencio inferior, o que se trate de vehículos cobijados por el Convenio de Complementación en el Sector Automotor cuyo año modelo corresponda al año en que se presenta la solicitud y se radique después del 30 de junio, en este último caso tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo oño. Lo onterior, no aplico a los vehículos importados por los diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, los vehículos antiguos y clásicos, así como los importados en cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales en vigor para Colombia, cuando a ello hubiere lugar. Lo previsto en el artículo 16 del Decreto 0925 de 2013 no es aplicable a las bicicletas con motor eléctrico de la subpartida 8711.90.00.20. Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013 se entiende por vehículo concebido paro uso fuera de la red de carreteras aquel que por sus características
Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013 se entiende por vehículo concebido paro uso fuera de la red de carreteras aquel que por sus características técnicas supere los límites de pesos y dimensiones establecidos en la Resolución 004100 de 2004, así como en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedida por el Ministerio de Transporte; y sea determinado como tal en el concepto emitido por dicho entidad. De conformidad con lo normatividad expedida por dicho Ministerio estos vehículos no se pueden homologar y no pueden circular por vías públicas o privadas abiertos al público, salvo autorización de la entidad competente, can el cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para el efecto. En las solicitudes de licencia de importación de vehículos clasificados por las subportidos arancelarios 8704.10.00.1 O, 8704.10.00. 90, 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705. 90. 90.00 se deberá indicar, además de los característicos técnicas, el YIN, el año de fabricación y el año modelo del vehículo y anexar ficha técnica, catálogo o foto, que permitan identificar el vehículo a importar, así como los documentos que demuestren que por sus características técnicas de fabricación, se trata de vehículos concebidos paro uso exc:lusivo fuera de la red de carreteras, si es el caso." Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 figtfi
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Dirección de Comercio Exterior TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAL EQUll)AD fiDiJl.ACIÓN "1.8. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN • Las sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) del régimen de importación de licencia previa son los señalados en los Decretos 3990 de 201 O, 0925 de 2013 (Anexo 1) y en la Circular 037 de 2016 expedida por la Dirección de Comercio Exterior y en las demás normas que los modifiquen, aclaren, adicionen, deroguen o sustituyan. • Las mezclas que involucren sustancias y productos controlados señalados en los Decretos y Circular antes mencionados, con el fin de determinar si son sujetos de control (art. 5º Resolución 0001 del 2015 del CNE) y requieran licencia de importación, deberán someterse a concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho. - Las solicitudes de registro y licencia de importación que amparen mezclas deberán incluir electrónicamente el concepto técnico emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. - En caso de que el Ministerio de Justicia y del Derecha hayo emitido concepto técnico sectorial, podrá utilizarse en el trámite de registros y licencias de importación de los productos que estén cobijados por dicho concepto.
- En caso de que el Ministerio de Justicia y del Derecha hayo emitido concepto técnico sectorial, podrá utilizarse en el trámite de registros y licencias de importación de los productos que estén cobijados por dicho concepto. • De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto 0925 de 2013 lo importación de desperdicios, desechos, residuos o chatarra se tramitará por el régimen de libre importación, salvo que se trate de los subpartidas señalados en el citado decreto y sus modificaciones, como consecuencia de la actualización de subpartidas. • Las importaciones que tengan beneficio de exención o exclusión del IVA no requieren de licencia, ni de registro de importación, salvo que estén enmarcadas en los artículos 14 y 25 del Decreto 0925 de 2013, respectivamente. - Procederá la aprobación parcial de las solicitudes de registro o licencia de importación cuando se presenten solicitudes con dos (2) o más subpartidas arancelarias, y algunas no cumplan con los requisitos para ser aprobadas. Los registros de importación no se podrán aprobar parcialmente cuando la solicitud incluya mercancías de los dos regímenes de importación. • Para la importación de bienes remanufacturados establecidos en los acuerdos comerciales internacionales vigentes, no se requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos. De conformidad con el ámbito de su competencia, la Autoridad Aduanera es la encargada de establecer los mecanismos de
Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutodor 1571) 6067676 www.mindt.gov,co
de su competencia, la Autoridad Aduanera es la encargada de establecer los mecanismos de Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutodor 1571) 6067676 www.mindt.gov,co Página 4 de 6 GD-FM-015. V6,.. MINC0MERCI0 vt,/ IN0USTRIAYTURISM0 Dirección de Comercio Exterior verificación apropiados que garanticen que el ingreso de mercancías remanufocturadas cumple con las condiciones indicadas en los respectivos acuerdos comerciales. • De ser necesario presentar una declaración de importación de correcc1on o legalización relacionada con un registro o licencia de importación que no se encuentre vigente, deberá presentarse una nueva solicitud por el régimen de licencia previa, indicando los antecedentes de la operación. Dicha solicitud no podrá amparar mayores cantidades ni mercancía diferente de la inicialmente autorizada, y sólo deberá incluir las mercancías que serán objeto de la declaración de corrección o legalización de conformidad con la normatividad aduanera vigente. , De conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 14 del Decreto 0925 de 2013, las solicitudes de importación de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado, que no estén destinados a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional, deben radicarse por el régimen de libre importación, si requieren algún requisito, permiso o autorización de las autoridades competentes. • Las solicitudes de importación que amparen prendas privativas de la Fuerza Pública y que por lo tanto requieren visto bueno de la XIII Brigada del Ejército Nacional, deberán presentarse por el régimen de licencio previo, adjuntando el permiso de funcionamiento paro vender artículos y
tanto requieren visto bueno de la XIII Brigada del Ejército Nacional, deberán presentarse por el régimen de licencio previo, adjuntando el permiso de funcionamiento paro vender artículos y elementos para uniformes de las Fuerzas Militares, expedido por la citada brigada. • Los importadores podrán indicar en los registros y licencias de importación varias aduanas y vías, sin perjuicio de dar cumplimiento cuando a ello hubiere lugar, de las normas que restrinjan el ingreso de las mercancías por determinadas aduanas. • Conforme lo señalan los artículos 138, 140 y 141 del Decreto 2685 de 1999, sus aclaraciones, modificaciones, adiciones y derogaciones, no se requerirá registro ni licencia de importación como documento soporte para realizar la reimportación por perfeccionamiento pasivo, la reimportación en el mismo estado o lo importación de las mercancías en cumplimiento de garantía, siempre y cuando se trate de los mismos bienes que hubieren sido exportados y la reimportación o la importación, según sea el caso, se realice dentro del plazo señalado para la modalidad de que se trate. Lo onterior, salva en los eventos en que la autoridad competente exija para las mercancías objeto de las reimportaciones mencionadas o para la importación en cumplimiento de garantía, permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual dichos requisitos se deberán acreditar con el registro o la licencia de importación, según correspondo. • Sin perjuicio de lo indicado en la presente Circular, en la evaluación de las solicitudes de registro o licencia de importación se tendrán en cuenta los conceptos jurídicos y técnicas emitidos por las Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmulador (571) 6067676
licencia de importación se tendrán en cuenta los conceptos jurídicos y técnicas emitidos por las Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmulador (571) 6067676 fi .... mJ.m;:_it,goY,<:.Q -·· Página 5 de 6 rfifio--fi fi a#, ofi=:fifi w.. \t?1 it>tlm.tS:
GD-FM-015. V6023
,,;;, MINCOMERCIO W INDUSTRIA YT URISMO 1.3 JUL. 2018
Dirección de Comercio Exterior TODOS POR UN M NUEVOPAÍS ' "'"" PAL EQUIDAD EOl.llAtlóN entidades competentes en cada materia, así como el pronunciamiento de la respectiva entidad en relación con la solicitud de registro o licencia de importación de que se trate." La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación, modifica los numerales 1., 1. 1., 1.4., 1.5. y 1. 8. de la Circular 019 de 2015 , la Circular 0l 0 de 2016 y deroga la Circular 032 de 2016, Cordial saludo,
Proyectó: Yomile Cárder'los S.· Mondy Betoncourt Hfifio Ampe1ro Muño:t.
Revisó; fiormen IYonne Gomez D. • Diono Pinzón S.
Aprobó: Luis Fernando Fuentes !borro
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador {571) 6067676 www.rni11J:Jt.9ov.co Página 6 de 6 GD-FM-015. V6