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MINCIT - Circular 24 de 2017

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 24 de 2017
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fiiA MINCOMERCIO '-"!l INDUSTRIA Y TURISMO

SDAO • ' ., DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR No 024

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: Resolución 226 de 2017 • Se reglamenta el cupo de exportación para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, otorgado por México a los bienes originarios de Colombia.

Fecha: Bogotá, D.C., O 2 A60. 2017

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 226 del 25 de julio de 2017, a través de la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al séptimo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el anexo 4, artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 de 2011, modificado por el Decreto 15 de 2012. Las subpartidas y productos sujetos a cupos libres de arancel son los siguientes: Subpartido orancelaria Descr ipción del producto Aceite de saja (saya) y sus fracciones, 1507.10.00.00 incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Aceite en bruto, incluso desnomado. 1507.90.10.00 Los demás 1507.90.90.00 1512.11.10.00 Aceites en bruto de Girasol

químicamente. Aceite en bruto, incluso desnomado. 1507.90.10.00 Los demás 1507.90.90.00 1512.11.10.00 Aceites en bruto de Girasol 1512.11.20.00 Aceites en bruto de Cártamo 1512.19.10.00 Los demás aceites de airasol 1512.19.20.00 Los demás aceites de Cártamo 1514.11.00.00 Aceites de nabo lde nabina\ en bruto 1514.19.00.00 Los demás 1514.99.00.00 Los demás Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www.mincit.gov.fiº l/2 Cupo (toneladas ...,..,!;.,l.fij-...... , 19.487 GD-FM-015. V5DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con el artículo 6º , c¡le,-Ja citada resolución, los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de ouioriitlción pfifivia a la exportación hasta el 17 de julio de 2018, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, página web: www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura - control <;le cupo. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será hasta el 1 º de agosto de 201 8. El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados, a través del módulo de exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, es el siguiente:

El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados, a través del módulo de exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, es el siguiente:

1. Estar registrado ante la VUCE y disponer del certificado de firma digital de conformidad con la circular 014 de 2016.

2. Ingresar a la página de interne! www.vuce.gov.co, enlace "Exportaciones".

3. Digitar usuario y contraseña.

4. Estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).

5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar trámite".

6. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites la opción correspondiente, según el producto a exportar: ejemplo: "Minagricultura - control de cupo".

7. Firmar digitalmente.

8. El sistema le generará el número de radicación.

Una vez realizado este procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha entidad otorgará, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, el "Certificado de autorización de cupo de exportación" que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. La Resolución 224 del 25 de julio de 2017 empezó a regir a partir del 27 de julio de 2017, fecha de su ublicación en el Diario Oficial 50.307. NDO FUENTES !BARRA Elaboró: Nubia Sánchez / Myriam Tibovifiky fisó: lvone Gómez Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676

NDO FUENTES !BARRA Elaboró: Nubia Sánchez / Myriam Tibovifiky fisó: lvone Gómez Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 www,mincit,gov,co

GD-FM-015. V5

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