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MINCIT - Circular 26 de 2018

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 26 de 2018
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2018

,.. MINCOMERCIO W INDUSTRIAYTURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CIRCULAR No. Q 2 6

TODOS POR UN

NUEVOPAÍS PAZ EQUIOAO tDUC/1.CIÓM

Para: De:

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Fecho: MODIFICACIÓN CIRCULAR 031 DE 2017. DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2017-2018

Bogotá D.C., 2 4 JUL. 2018 Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por algunos exportadores del sector azucarero relacionado con lo ampliación del plazo para exportar bajo los cupos asignados el 13 de octubre de 2017 y el 25 de abril de 2018, debido a la problemótica que se viene presentando en el Puerto de Buenaventura en relación con la falta de espacios en las motonaves y la disminución de frecuencias en las rutas marítimos que cubren el recorrido hacía Estados Unidos. Considerando que la migración del sistema informático de Sociedad Portuaria de Buenaventura a la nueva plataforma electrónica llamada "NAVIS N4" ha ocasionado reprocesos en las operaciones logísticos de importación y exportación, situación que es de conocimiento de los usuarios de comercio exterior a través de los comunicados emitidos por el mencionado puerto, se hace necesario modificar parcialmente lo Circular 031 del 27 de septiembre de 2017 en los siguientes términos: El título "Reasignación de cupos" quedará así:

exterior a través de los comunicados emitidos por el mencionado puerto, se hace necesario modificar parcialmente lo Circular 031 del 27 de septiembre de 2017 en los siguientes términos: El título "Reasignación de cupos" quedará así: El Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo revisará lo utilización de los cupos asignados y en coso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores o quienes se les asignó cupo, antes del 17 de agosto de 2018 inclusive, se procederá con la reasignación del cupo. El 23 de agosto de 2018 se publicaran en la página web de la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE www.vuce.gov.co, las toneladas métricas o reasignar. Entre el 23 y el 24 de agosto de 2018 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE de lo VUCE. La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de la Circular 031 de 2017 poro cada subportida arancelaria. Calle 28 Nº 13A • 1 5 / Bogotá, Colombia Conmurodor (571) 6067676 www.míncitfi_9ov.co fifi6),16 ,O.,Wi1fir.l\ MINCOMERCIO "1:1 INDUSTRIA Y TURISMO

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026 El 28 de agosto de 2018 se publicaran en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria.

NUEVOPAIS PAZ l;QIJI0/\0 EDUCACIÓN

026 El 28 de agosto de 2018 se publicaran en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por subpartida arancelaria. El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el periodo comprendido entre el 29 de agosto y el 25 septiembre de 2018, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad" y deberá ser utilizado antes del 30 de septiembre de 2018, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 30 de septiembre de 2018. El título "Control" quedará así: El exportador deberá informar la utilización de las cupos otorgadas en la asignación inicial y devolución voluntaria, enviando las declaraciones de exportación, las solicitudes de autorización de embarque - SAE a el formularia de movimiento de mercancías únicamente a través del correo electrónico admon·cantingentes@mincit.gav.co, entre el 6 y el 22 de agosto de 2018. Para el cupo otorgado en la reasignación, el exportador deberá informar lo utilización del mismo, enviando los declaraciones de exportación, únicamente a través del correo electrónico odman· contingentes@mincit.gov.co., entre el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2018. Tratándose de exportaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con lo respectiva solicitud de autorización de embarque -SAE. En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El título "Disposiciones finales" quedará así:

respectiva solicitud de autorización de embarque -SAE. En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. El título "Disposiciones finales" quedará así: Si se presentaran varios solicitudes poro uno misma subportido, se tomará lo primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor como uno única solicitud para todos los asignaciones y reosignociones del contingente. Las demás serán rechazadas. En caso de presentarse excedentes al momento de la distribución, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, distribución de salda devueltos voluntariamente, incrementos y reasignación de cupos. Los certificados de elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidas, deberán devolverse a la Subdírección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a lo Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 fi

- 2./lll\ MINC0MERCI0 IIY INOU5TRIA Y TURISMO

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026 El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 17 de agosto de 2018 no ha utilizada el 80% de lo otorgado en la sumatoria de la asignación inicial y devolución voluntaria. Asimismo, si el declarante no presenta oportunamente las declaraciones de exportación o presenta

80% de lo otorgado en la sumatoria de la asignación inicial y devolución voluntaria. Asimismo, si el declarante no presenta oportunamente las declaraciones de exportación o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación. El cupo asignado o resignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado. Las demás disposiciones contempladas en la Circular 031 de 2017 continúan vigentes. La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, y deroga la Circular 018 de 2018. Cordial Saludo, fi \,!hlobor6: Myriam Tibovisky D. -Cotalino Borrientos S.

Revisó: Carmen lvonne Gómez Dfi

Calle 28 Nº 13A • 1 S / Bogotá, Colombia Conmutador 1571 ) 6067 67 6 www,mindt,goy,<Q - 3 -

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