MINCIT - Circular 28 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 28 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
. . . ' " fi ' El progreso , MinÍ:ofierciO es de todos . • • . . Dirección de Comercio Exterior CIRCULAR ' - 028
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIAESTADOS UNIDOS
Fecha: Bogotá D.C., 2 7 DI e. 2019
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informan los parámetros para la administración y distribución para el año 2020, de las 56.000 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 322 del 20 de diciembre de 2019, recomendó la modificación de la administración y distribución del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.
1. Especificaciones del Contingente Anual La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos:
Calle 28 fi 13'1 -15 /809011[, Cofombia o:,,,,,,w,,;tcr (S7I) 6067676 -fi"'{ - 1 - GD-FM-015.vllGRUPO Azúcar Panela El progreso Mincomercio es de todos
o:,,,,,,w,,;tcr (S7I) 6067676 -fi"'{ - 1 - GD-FM-015.vllGRUPO Azúcar Panela El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior . SÚBPARTIDAS 1701120000, 1701140000, 1701910000, 1701 999000. 1701130000 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, 1702600000, 1702904000, Productos 1702909000, 1704901000, 1704909000, 1806100000, 1806209000, 1806900090, con Azúcar 1901200000, 1901902000, 1901909000, 2101120000,2101200000,2103902000, 2106909000.
% CONTINGENTE TONELADAS
ASIGNADO MÉTRICAS
83% 46.480 5% 2.800 12% 6.720 El contingente será administrado por la Subdireccióh de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la siguiente manera: l. Para el Grupo de Azúcar {83%): Se realizará por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2019, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás participantes del mismo grupo de producto.
11. Para el Grupo de Panela (5%): El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos, que cumplan con las siguientes
condiciones:
derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás participantes del mismo grupo de producto.
11. Para el Grupo de Panela (5%): El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos, que cumplan con las siguientes condiciones: • Exportaciones registradas en alguno de los últimos dos (2) años (2018·2019) que se encuentran soportados en la base oficial de la Dian, así como en los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. • La certificación del nivel de producción del solicitante emitida por el Fondo de Fomento Panelero de 2019. c,,n,, 28 N" 13A -15 / Bogad, Co/omt,/fi ConmutiJdcr (57f) GC6T6T6 ._,,,,.m:it.gov."'( - 2 - GD-FM-015.Vll' ' El progreso Mh1comercio es de todos , . . ' . .
Dirección de Comercio Exterior El 30% restante se distribuirá a usuarios nuevos, que cumplan con las siguientes condiciones: • No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años, • Que cuente con la certificación del nivel de producción del solicitante emitida por el Fondo de Fomento Panelero de 2019, En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto y usuario. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida del contingente del grupo de panela y el nivel de producción de 2019
La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida del contingente del grupo de panela y el nivel de producción de 2019 certificada por el Fondo de Fomento Panelero. La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo considerando el nivel de producción de 2019 certificado por el Fondo de Fomento Panelero, respecto de la cantidad total solicitada. El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación de como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.
GRUPO PANELA
TONELADAS METRICAS
TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 70% 1,960 2,800 Nuevo 30% 840 111, Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%): Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, de la siguiente manera: • Exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2017 -2019); Para el l 0% restante a usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior. Cal!" 28 NP 13.'I -15 / Bogor.i, ColomMil fi (S1f) 6061616 ww.mincit.g<w.crj - 3 - [el Q fi ,,_,---· GD·FM·015.vllEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás del mismo grupo de producto.
Dirección de Comercio Exterior En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás del mismo grupo de producto. La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de los subpartidas del contingente del grupo de productos con contenido de azúcar. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.
GRUPO DE PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR
TONELADAS METRICAS
TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 6.048 6.720 Nuevo 10% 672
2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: • Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. Los usuarios que requieren asignación de Certificado de Firma Digital, deberán atender lo dispuesto en la Circular 022 de 2019. Adicionalmente, deberán tener la matricula 11
Activa" en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil. • La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones o reasignaciones del contingente. • Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 7 y el l O de enero de 2020, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos:
2020, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: ✓ Seleccionar en la Sección "Cupos", opc1on "Nueva Solicitud", seleccionar "TLC-EE.UU 2020" y dar clic en "Solicitar cupo". ✓ Seleccionar el Grupo del Contingente. Calle 28 Irf,1,1 -15 / BagotÁ, Col0t11bfe fi (S7f) 60ó7éT6 _,,,,,m#t,qov.cr( - 4 - GD-FM--015.vllEl progreso Minfiomercifi • es de todos • Dirección de Comercio Exterior ✓ Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo al grupo de producto a solicitar. ✓ Firmar digitalmente. • Sólo se recibirá una solicitud de cupo por grupo de producto para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para un mismo grupo de producto, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los requisitos, como única solicitud. Las demás serán rechazadas. • La cantidad diligenciada por los solicitantes para cada grupo de producto no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido. • En el caso de solicitudes de cupo para los grupos de azúcar y panela, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2019 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud a través de la VUCE.
anexar certificación del nivel de producción del año 2019 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud a través de la VUCE. • Para el grupo panela, se asignará por solicitud como mínimo un cupo de 20 toneladas.
3. Asignación Inicial de Cupos El 16 de enero de 2020 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante. Adicionalmente, se remitirá una comunicación indicando las toneladas asignadas a las empresas.
4. Utilización del cupo asignada El usuario deberá solicitar el Certificado de Elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co entre el 17 de enero hasta el 23 de octubre de 2020. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: ✓ El usuario deberá ingresar al Módulo de Contingentes de Exportación. ✓ Seleccionar en la Sección "Cupos", el link "Mis solicitudes", elegir "Acciones", "Solicitar consumo". ✓ Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad a utilizar en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.
C.iillle28 Ir13A -15 /BagoliÍ, CofombiiJ fi {Sll) 6061616 ,.,,,,,,,.,,.;,mgo,,."'f • 5 - GO-FM-015.vllEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior
fi {Sll) 6061616 ,.,,,,,,,.,,.;,mgo,,."'f • 5 - GO-FM-015.vllEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior ✓ Diligenciar la información específica del Certificado de Elegibilidad. ✓ Firmar digitalmente. Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FEDEPANELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, antes de firmar digitalmente la solicitud del Certificado de Elegibilidad. El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. El certificado se entregará a la persona autorizada por el representante legal, la cual acreditará tal condición y deberá dirigirse al Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C. en el horario de las 8:00 am a 12m y de 2:00 pm a 4:30 pm.
S. Devolución voluntaria Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, podrán devolverlo voluntariamente mediante el aplicativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE}, en la página web www.vuce.gov.co, entre el 14 y 17 de julio de 2020, realizando los siguientes pasos: ✓ El usuario deberá ingresar al Módulo de Contingentes de Exportación.
Exterior (VUCE}, en la página web www.vuce.gov.co, entre el 14 y 17 de julio de 2020, realizando los siguientes pasos: ✓ El usuario deberá ingresar al Módulo de Contingentes de Exportación. ✓ Seleccionar en la Sección "Cupos", el link "Mis solicitudes", elegir "Acciones", "Devolver Cupo". Las cantidades devueltas serán asignadas solamente al respectivo grupo de producto sobre el cual realizó la devolución, de la siguiente manera: • El 21 de julio de 2020 se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. • Entre el 22 y el 27 de julio de 2020 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co. • La asignación de este cupo se realizará de igual forma a lo establecido en los numerales l º y 2º de la presente Circular para cada grupo de productos. No C;,lh,28 fi T3A. -T5 / Bo,¡oti, Colomb/;1 fi (51!} S06?GT6 -.mmat.gav-af - 6 - GO-FM-015.vllEl progreso Mincomercio· es de todos Dirección de Comercio Exterior obstante en el Grupo Panela, en el evento que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, se podrá asignar un cupo menor a 20 toneladas. • El 30 de julio de 2020 se publicará en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante. Adicionalmente, se remitirá una comunicación indicando las toneladas asignadas a las empresas.
www.vuce.gov.co, el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante. Adicionalmente, se remitirá una comunicación indicando las toneladas asignadas a las empresas. • Entre el 31 de julio hasta el 23 de octubre de 2020, se podrán solicitar los Certificados de Elegibilidad.
6. Verificación del uso de los cupos asignados a) Primera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, enviando la relación de las declaraciones de exportación, únicamente a través del correo electrónico info@mincit.gov.co, entre el 8 al 14 de julio de 2020 inclusive. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 31 de julio de 2020. b) Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización del cupo otorgado por asignación inicial y por devolución voluntaria, enviando la relación de las declaraciones de exportación, únicamente a través del correo electrónico
inlo@mincit.gov.co, entre el 1 y el 16 de octubre de 2020 inclusive. Para los Certificados de Elegibilidad que se entreguen entre el 19 y el 23 de octubre el usuario reportará la información a más tardar el 26 de octubre de 2020. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 30 de octubre de 2020. Cuando se trate de embarques en tránsito, la verificación de uso de los cupos asignados se
uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 30 de octubre de 2020. Cuando se trate de embarques en tránsito, la verificación de uso de los cupos asignados se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y el documento de transporte. Calle28 fi 1.M fi15 I Bogotá, Colomb/11 COl>l1>tJfador (571) W67676 -7GD-FM-015.vllEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior
7. Reasignación Una vez verificada la información, se procederá a la reasignación por cada grupo de producto, de la siguiente manera: • El 26 de octubre de 2020 a través de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar. • Entre el 27 de octubre y el 3 de noviembre de 2020 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 2 "Solicitud de Asignación". • El l l de noviembre de 2020 se publicará en la página web de la VUCE
www.vuce.gov.co, el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante. Adicionalmente, se remitirá una comunicación indicando las toneladas asignadas a las empresas. • Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 12 de noviembre y el 22 de diciembre de 2020, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 "Solicitud de Asignación", y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que en la aduana de los
establecido en el numeral 2 "Solicitud de Asignación", y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que en la aduana de los Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha. La reasignación se hará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2. "Solicitud de Asignación" de esta Circular para cada grupo de producto del contingente.
8. Verificación del uso de los cupos Reasignados Para el control de los cupos reasignados el l l de noviembre de 2020, los exportadores deberán registrar los números de las Declaraciones de Exportación Definitivas para cada Certificado de Elegibilidad, a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha máxima de utilización y enviar la relación de las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico info@mincit.gov.co.
9. Disposiciones Generales • En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación Ca/t,,26 N!! 13.4 -15 /Bogotá, Colombia o,,,,,__ (STI) W6T6T6
www.mi"'#9'W,?{ - 8 - GDFM-015.v11El progreso MincomercÍo es de todos : , , , < ' ;. Dirección de Comercio Exterior inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, respectivamente por cada grupo de producto del contingente. • Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse informando las razones de no uso de los mismos al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser
- Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse informando las razones de no uso de los mismos al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. • El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo si antes del 23 de octubre de 2020 no ha utilizado el 80% del cupo asignado inicialmente al grupo de producto del 17 de enero y el 30 de julio de 2020, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas por cada grupo de producto. • Para efectos de la reasignación en el Grupo Panela se considerará lo previsto en los numerales l º y 2º de la presente Circular. No obstante, en el evento que este contingente no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número de empresas solicitantes, se podrá asignar un cupo menor a 20 toneladas. • Si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, es decir, que no demuestren el 80% de utilización del cupo, no será considerado para la reasignación. • El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado por la subpartida solicitada.
En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre de la empresa a la cual se le asignó el cupo. • Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página
la empresa a la cual se le asignó el cupo. • Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente Circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co, sección ayuda - cronograma contingente TLC. Co ¡:Jia o, Q
L S ANDO FUENTES IBARRA
' Anexo: Cronograma Contingente TLC
Elaboró: Diego Hem6n Chavfi'Karen Taliona Rabayo:-&,
Revi5ó: Camilo Herrera Urrego - Carmen lvone Gómez Diez Calle28 N! 13.11 -15 /BDgolif, C<Jlombla Cormv:adcr (STI) 6CJf;?67f; ,,,,,_.,,,;m;á.go,,Mf - 9 - GD-FM-015.vllEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS - AfiO 2020 Numeral Etapa &., """''fifiV ,fi"-fi!\'R"fiP"';:l: • ;' '"iii,' · ¡;¡",;,;;sCif:Ji"•>'-'';px·' •:hl'>a0i?,:•,·fi'.:;>'., • • ' .t ,, ,,,; ,., . ,lf,, ,o,, ",¡,,m:.,,_fi_.._.,.,fifi¡e:;¡,_ fi Fecha
fi Fecha fif aci • • ,.;:¡ffi ,f ,,.. ""fi ,,''':,fi);YfiJff:'!fi;:t:ct'". .filfilL. . .ii!'IJ.1.J'll!!tª fi,fi.:11,/&lii:J-iifi.fi, :,\fo,:.,¡¡,. >'<,<;::r,: .. ,--,;.l, 2º Solicitud de asignación Asignación Inicial de Cupos, La cantidad asignada se Publicará en la página web de la VUCE 3º www.vuce.gov.co 4º Utilización del cupo asignado !H•i\'.,,;':'4i:--i>"Y+Tfi,\i'i::· .:: / :'¡":fi< fifi-, fi•ffi\11, 'S'fifi. D 1· o • 1 .!fil>,·fi•.•'é··'-1<""fi-s-o'i';!ÍM.s,>+.t/tX;!$'.'."'.ei,,; ., •• ¡/fi .f-J'_ !. ,. -fifiY,_O__!1!=.!'.J!!,ll'(Q!.Y..IJ _, s· Devolución Voluntaria Se publicará en la página web www.vuce.gov.co s· el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente Solicitudes asignación de cupos por devolución s· voluntaria s· Publicación cantidad de toneladas asignadas Utilización del cupo asignado por devolución 5º voluntaria Verificación del uso de los cupos asignados Primera verificación 6º Segunda verificación Entre el 7 y el 10 de enero de 2020 El 16 de enero de 2020 Entre el 17 de enero hasta el 23 de octubre de 2020
Primera verificación 6º Segunda verificación Entre el 7 y el 10 de enero de 2020 El 16 de enero de 2020 Entre el 17 de enero hasta el 23 de octubre de 2020 la - . fi•'m·· -fi··· ·· ·~,··1,r•-• ·. ·.··. w:• ·" :, ' ,, ,1 .. • .• ,, ,, . ', .- '.,fi;:'.f'','í\;:,,;}_,<?..: ,, ,. ,)i,.,;t'> " Qt,". , .• '!i""' ,.,,,tfi..--fi'1-,•:lf,,, .. fi ., . ..,.,_, Entre el 14 y 17 de julio de 2020 El 21 de julio de 2020 Entre el 22 y el 27 de julio de 2020 El 30 de julio de 2020 Entre el 31 de julio hasta el 23 de octubre de 2020 Entre el 8 y el 14 de julio de 2020 inclusive Entre el 1 y el 16 de octubre de 2020 inclusive Verificación CQ entregados entre el 19 y el 23 de b 2020 Hasta el 26 de octubre de 2020 octu re
Entre el 8 y el 14 de julio de 2020 inclusive Entre el 1 y el 16 de octubre de 2020 inclusive Verificación CQ entregados entre el 19 y el 23 de b 2020 Hasta el 26 de octubre de 2020 octu re fi.iº!C'':fi·-: ;',:)\: :>." ·:fitfi.Y.it&/fi. 0J/1,::fil-'B·!lj·e•w•··"•1""n'""""&º'fi¡<;fi'/fifi:· .fi • ¡;,-;::,/:1tV·\fi"'.'fil'fi<ti,:s,"".Jfi" ,·,,:,,c" -c , ·- :'.f:.,_.,,,_.Jf:!L /lo/. >:JN,'Y,,, .... _Jtg_fifi .. »,- , .. , :dfi\:,: .. tffl·.s.rfi+,: ·,_;d;,, 1.;fi:.,w:,:0':>Y.·f Se publicará en la página web www.vuce.gov.co 7° el total de las toneladas métricas disponibles a reasignar 7° Se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo Se publicará en la página web www.vuce.gov.co 7° la reasignación correspondiente Solicitudes de utilización del cupo reasignado 7° {última fecha para solicitar certificado, 18 de Diciembre de 2020) 7° Vigencia del certificado C8//i,28 Ir1:M -15 I Bogot/4 Calombl,11 fi (511) &061(;16 www.mim:itqov.ctj
- 10
El 26 de octubre de 2020 Entre 27 de octubre al 3 de noviembre de 2020 El 11 de noviembre de 2020
fi (511) &061(;16 www.mim:itqov.ctj
- 10
El 26 de octubre de 2020 Entre 27 de octubre al 3 de noviembre de 2020 El 11 de noviembre de 2020 Entre el 12 de noviembre y el 22 de diciembre de 2020 Hasta el 31 de Diciembre de 2020 GD-FM-OlS.vll