MINCIT - Circular 29 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 29 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
SDAO
Para: De:
Asunto: Fecha: fi _: :r _1
DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCULAit•No 02fi
TODOS POR UN NUEVOPAIS •• , f'l\7 E')tJllrnu F.DIJ1.At1úN
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN 274 DE 2017 • REGLAMENTA EL CONTINGENTE DE
IMPORTACIÓN PARA ALGODÓN SIN CARDAR, NI PEINAR PARA EL AÑO
2017. Bogotá, D.C., 2 9 A60. 2017 Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 27 4 del 23 de agosto de 2017, por la cual se reglamenta y administra el contingente de importación paro el año 2017 de algodón sin cardar ni peinar clasificado por la subportida 5201.00.30.00, originario de los países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes. De acuerdo con lo señalado en los artículos l º y 2º de lo Resolución 27 4 de 20 l 7, el contingente de importación corresponde o quince mil (15.000) toneladas y será distribuido a prorrata por la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuento lo demostración de compras de fibra de algodón nacional de parte de los participantes. la asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 6º de la
de los participantes. la asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 6º de la Resolución en mención. De igual manera, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los artículos 7° y 8º de la Resolución 27 4 de 2017, administrará los cupos asignados a través de la Ventanillo Única de Comercio Exterior -VUCE en la página web: www.vuce.gov.co y a los importadores que se les otorgue cupo, deberán tramitar los registros de importación en línea, teniendo como fecho límite hasta el 20 de diciembre de 2017. El procedimiento que el usuario debe seguir para el trámite de la importación del producto antes mencionado, a través del módulo de importaciones de la Ventanilla Único de Comercio Exterior ·VUCE, es el siguiente: Calle 28 Nº 1 3A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 W-Yv .. ,rnifK!!.tg2,,v.t:Q
GD-FM-015. V5
1/2("" MINCOMERCIO fi1 INDUSTRIA V TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
TObOS POR UN NUEVO PAñS P/,Z LQUIDAD EDUCAt>úfl "' , ,, e
l. Estar registrado ante la VUCE y clísponer del certificado de firma digital de conformidad con la Circular 014 de 2016.
2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace "Importaciones".
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).
2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace "Importaciones".
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar "Iniciar trámite".
6. Diligenciar la casilla denominada "Solicitar Visto Bueno a Entidad", señalando el número y fecha de la Resolución respectiva para la autorización por parte del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
7. Firmar digitalmente.
8. El sistema le generará el número de radicación.
La Resolución 27 4 del 23 de agosto de 2017 empezó a regir a partir del 25 de agosto de 2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial No.50.336 y tendrá vigencia 31 de diciembre de 2017. Cordialmente, Elabor6: Nubia Sánchez / Myriom Tibovisky fievisó: lvcme Gómez Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador [571) 6067 676 fifiº
GD-FM-015. V5
2/2