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MINCIT - Circular 30 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 30 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

ÓN

COLOMBIA

As. Ministerio de POTENCIA DE LA q Comercio, Industria ( YT ¿2 y Turismo VI DA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CIRCULAR NO. 030

Para: ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, PATRIMONIOS

AUTÓNOMOS DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENTIDADES

DEL GRUPO BICENTENARIO, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ALCALDES Y

GOBERNADORES De: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Asunto: IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2234 DE 2022 - PROMOCIÓN DE ACCIONES E

INSTRUMENTOS DE OFERTA PARA EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL.

Fecha: Bogotá D.C., 2 £ DIC. 2023

La Ley 2234 de 2022, por la cual se promueve la política de emprendimiento social estableció en sus definiciones (artículo 30), que esta categoría hace referencia a la “clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad”. Dicta la ley que, además, "el Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor

económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación”. La precitada Ley establece el auto reconocimiento para los emprendimientos sociales, de manera que los emprendedores que se reconozcan como tal, puedan acceder a los beneficios que desde el Estado y la sociedad se determinen para dicho grupo. Con el ánimo de avanzar en el auto reconocimiento desde la Superintendencia de Sociedades, se han realizado avances y gestiones para integrar en el Registro Unico Empresarial - RUES las modificaciones necesarias que permitan auto reconocerse como emprendedor social en dicho registro. Si bien, se han realizado ajustes iniciales, desde el 12 de enero de 2024 entrarán en vigencia nuevos ajustes sobre el RUES orientados a cumplir con estas disposiciones. En igual sentido, contempla la Ley de Emprendimiento Social que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, coordinará las acciones de la política nacional de emprendimiento social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311

Conmutador: (+57) (+57) 601 6067676 GD-FM-015 V.12

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COLOMBIA o LAB. Ninisterio de (Q NCIA uUSu NE] Comercio, industria VI 1») A >= y Turismo en articulación con las entidades del Gobierno Nacional, la sociedad civil y la academia, y, además con las entidades públicas y privadas en el orden territorial para promover el desarrollo de los emprendimientos sociales. Para avanzar en esta responsabilidad, se adelantarán acciones en el marco de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad

e Innovación - SNCI. En este sentido, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se convoca a los diferentes Ministerios del Gobierno Nacional, así como a entidades adscritas y vinculadas, patrimonios autónomos del Sector Comercio, Industria y Turismo, Grupo Bicentenario, alcaldes y gobernadores, a implementar a partir de la fecha componentes dirigidos al emprendimiento social en los términos descritos anteriormente, desarrollar líneas específicas de acción y ajustar en los instrumentos y programas de oferta actuales, de manera que se permita fomentar su reconocimiento y fortalecimiento, así como visibilizar el rol estratégico que tienen en el ecosistema empresarial y de emprendimiento en general. Lo anterior implica, incorporar elementos conceptuales y de enfoque puntual sobre el emprendimiento social en la batería de instrumentos, acciones, programas, iniciativas, estrategias y proyectos de inversión de las entidades, de forma tal que se dé un abordaje material, sustancial y transversal alrededor del tema y cumplir con los objetivos de política señalados en el artículo 6 de la Ley 2234 de 2022. Para facilitar el cumplimiento de esta indicación, se sugiere desarrollar las siguientes actividades, en los términos que expone la citada Ley, siempre y cuando se encuentren en su misionalidad, para lo cual podrá contarse con el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, destacándose principalmente las siguientes:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macrorrueda de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos y ferias de orden nacional, departamental, distrital y/o municipal de emprendimiento social, dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).

5. Estrategias para promover la financiación de emprendimientos sociales por parte de inversión privada, pública y cooperación internacional.

6. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

7. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG, con énfasis en emprendimiento social.

8. Foros, conversatorios, entre otros mecanismos; con el fin de promover la visibilización, el intercambio de experiencias exitosas, buenas prácticas, así como el impacto sobre las comunidades beneficiadas por la ejecución del emprendimiento social en el país, entre los actores involucrados.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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AN

COLOMBIA

POTENCIA DE LA AQ [ EE s " CMi on mi es rt cer ii oo , d Ie ndustria C VI DA eE, 3 U ¿5 y Turismo Asimismo, se invita al Grupo Bicentenario y especialmente al Banco de Desarrollo

Empresarial de Colombia — Bancóldex, a observar lo definido en los artículos 10 y 11 de la Ley 2234 de 2022, en materia de financiación colaborativa y líneas de crédito para emprendimientos sociales. Dentro del desarrollo de las actividades, se debe procurar la inclusión y práctica de un enfoque territorial y diferencial étnico y campesino, que reconozca y atienda las características, condiciones y realidades propias de cada región y especialmente de la población perteneciente a comunidades étnicas y campesinas del país. Adicionalmente, y con el ánimo de orientar y garantizar la comunicación y difusión de la oferta dirigida al emprendimiento social, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se publicará de manera periódica un Catálogo de Oferta Institucional. La información sobre los instrumentos de oferta identificados deberá contener al menos lo siguiente: Descripción y términos de referencia, tipo de apoyo, beneficiarios (público objetivo), ubicación, fechas de aplicación y cierre, entidad o agencia responsable, enlace para la postulación, y otros que se consideren pertinentes. El Catálogo de Oferta de Emprendimiento Social dispondrá inicialmente de oferta propia del Sector Comercio (incluyendo Patrimonios Autónomos), y se ampliará paulatinamente con información alojada o suministrada por otras instancias de Gobierno, así como por instancias privadas y de cooperación internacional. Asimismo, el Catálogo de Oferta para el Emprendimiento Social, será publicado ampliamente en las páginas, redes y canales de las entidades directamente relacionadas. Finalmente, en virtud de lo referido en la presente Circular, se reitera que es necesario la

participación y aporte de las entidades a quien se dirige la misma, teniendo en cuenta que de esta manera se podrá cumplir con el propósito de la norma y orientar recursos y oferta hacia los emprendedores sociales. La presente Circular rige a partir de su publicación y durante la vigencia de la Ley 2234 de 2022. Atentamente, pS

Ga EES

SERMÁN UMAÑA Ministro de Comercio, Industria y Turismo Elaboró: Ricardo Muñoz y Lina María Salazar - Contratistas Dirección MiPymes

Revisó: Soraya Caro - Viceministra de Desarrollo Empresarial

José David Quintero Nieto - Director de MiPymgs CA Julián TrujilloJefe Oficina Asesora Jurídica 7) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3

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