MINCIT - Circular 31 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 31 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
(,, MINCOMERCIO f¡ INDUSTRIA YTURISMO
24210Dirección de Comercio Exterior CIRCJ.J,LA.R N° 0 31 TODOS POR UN NUEVO PAÍS PA¿ [(,ilJl(lAfJ f[:ll'tAtliiN Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2017-2018
Fecha: Bogotá o.e., 2 7 SET. 2017
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el periodo 2017-2018, que deberá utilizarse entre el 1' octubre de 2017 y 30 septiembre de 2018, de la s·1gu·1ente manera: Toneladas Toneladfis Sub partida % Métricas Métricas Arancelaria Descripción del producto Contingente asignadas Tipo de Usuario asignadai. por Asignado por tipo usuark) subpartida Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la sub partida del Capitulo 17 (Nata 2, La
Arancelaria Descripción del producto Contingente asignadas Tipo de Usuario asignadai. por Asignado por tipo usuark) subpartida Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la sub partida del Capitulo 17 (Nata 2, La subpartida 1701.13 comprende solamente Histórico (90%} 2.274,57 azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura 1701.13.00.00 polarimétrica superior o igual a 69' pero inferior 10% 2527,30 a 93', El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma Nuevo 252,73 irregular, invisibles a simple vista, rodeados por (10%) residuos de melaza y demas constituyentes del azúcar de caña . . Los demás azucares en bruta de caña, sin Histórico (90%) 20.471,13 1701 14.00.00 adición de aromalizante ni colorante, en estado 90% 22.745,70 Nuevo sólido. /10%) 2.274,57 Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de los Estados Unidos. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador (5711 6067676 YiWYl.rnincit.goy.,.m 11 1 GD-FM-015. VS... 031 '') fiIINCOt-lERCIÓ ,f )NOUS"IRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Asignación Inicial La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria
Dirección de Comercio Exterior Asignación Inicial La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaIe asignado a cada subpartída arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para las históricas, es decir, aquellos que ampararan sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en los 2 últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida; y el 10% para los usuarios nuevos, es decir, aquellos que no han accedido al contingente OMC en ese mismo periodo. La asignación de cupo, en el casa de las usuarias históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregadas por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marca de la cuota OMC durante los años azucareros 2015-2016 y 2016-2017( fecha de corte 30 de septiembre de 2017). La asignación para los usuarios nuevas se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria. Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máxima a asignar par cada tipo de usuario. En el marca de lo dispuesta por el numeral 2 del articulo 38 del Decreto Ley 019 de 2012 sobre formulación de la política de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. El usuario interesado en
de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. El usuario interesado en acceder a este cupo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar registrado en la VUCE.
2. Disponer de una firma digital.
3. Tener la matricula "Activa" en el Registro Mercantil.
4. Haber renovado el Registra Mercantil.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial - RUE. La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señaladas no podrá participar en ninguna de las asignaciones y reasignacianes del contingente. Procedimiento para solicitar asignación inicial de cupo 1.- Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior-FUCE-, entre el 5 y 11 de octubre de 2017: • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria. • Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas. • Firmar digitalmente. Calle 28 Nº 13A -1 5 / Bogota, Colombia Conmutodor (571 J 6067676 fi22
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2 GD-FM-015. V5"" MINCOMERCIO \fiI INDUSTRIA Y TURISMO
•• 031 Dirección de Comercio Exterior Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela de acuerdo a lo establecido en el artículo 2. 10. 3. 5. 6 del Decreto 1071 de 2015, "Mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" antes de firmar digitalmente. El 13 de octubre de 2017 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida, en la página www.vuce.gov.co. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar, .. el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 13 de octubre de 2017 y el 12 de julio de 2018 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE, en la página web www.vuce.gov.co. Lo anterior deberá realizarse previamente al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • Ingresar al Módulo Exportaciones con su usuario y contraseña. • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información especifica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente.
- Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información especifica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: • Cantidad en toneladas métricas • Nombre del Exportador • Nombre de la Motonave • Puerto de Zarpe (Colombia) • Nombre del Importador • Dirección del Importador • Fecha de Zarpe • Fecha de Arribo • Puerto de Arribo (Estados Unidos) • Dirección de correspondencia del exportador • Forma de entrega del Certificado de Elegibilidad (Personal o correo ordinario) El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. Si el usuario escogió entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C.; o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmvtodor 157116067676 wy,w,mio<it,goY,.fio33 3 GD-FM-015. VS'"'.' MINCOMERCIO '-'f/ INDIJSIRIA YTURISMO 031 2 7 SET. 201 Dirección de Comercio Exterior Incrementos de cupo TODOS POR UN NUIEVOPAiS '"' PAl fiQUlOAD HJUCACldt< En caso de que se presenten incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se réalizará entre usuarios
Incrementos de cupo TODOS POR UN NUIEVOPAiS '"' PAl fiQUlOAD HJUCACldt< En caso de que se presenten incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se réalizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes y periodos establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. Una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web www.vuce.gov.co se publicará la información sobre el incremento de cupo, las fechas para realizar las solicitudes de asignación, así como las fechas de publicación de asignaciones de cupo asignado por usuario y subpartida. Devolución voluntaria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados podrán devolverlos voluntariamente a este Ministerio mediante correo electrónico del representante legal de la empresa, dirigido a sbarrientos@rnincit.gov.co, antes del 12 de abril de 2018, los cuales serán reasignados. El 16 de abril de 2018 se publicará el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente, en la página www.vuce.gov.co. Entre el 17 y 20 de abril de 2018 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE. La as·1gnación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 25 de abril de 2018 se publicarán en la página www.vuce.g ov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por
los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 25 de abril de 2018 se publicarán en la página www.vuce.g ov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida, desde el 26 de abril hasta el 12 de julio de 2018 se podrán solicitar los certificados de elegibilidad. Reasignación de cupos El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del 12 de julio de 2018 inclusive, se procederá con la reasignación del cupo. El 18 de julio de 2018 se publicaran, en la página www.vuce.gov.co, las toneladas métricas a reasignar. Entre el 19 y 26 de julio de 2018 se recibirán nuevas solicitudes por el Módulo Formulario Único de Comercio ExteriorFUCE. La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 1 de agosto de 2018 se publicarán, en la página www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por sub partida. El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el periodo comprendido entre el 2 de agosto y 21 de septiembre de 2018, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección "Procedimiento para solicitar el Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador 157116067676 www_.minc!,t.g.Q.'!..&º44
Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador 157116067676 www_.minc!,t.g.Q.'!..&º44 4 GD-FM-015. VS""- MINCOMERCIO 'fi' INDUSTRIA YT URISMO 03 1 2 7 SET. 2017 Dirección de Comercio Exterior TODOS POR UN NUEVO PAiS PAZ fQ!JIIJ/\1) f:t.H,l(.¡H;IC>N certificado de elegibilidad" y deberá ser utilizado antes del 30 de septiembre de 2018, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 30 de septiembre de 2018. Control Para el control de los cupos asignados y reasignados, el exportador deberá registrar el (los) número (s) de la (s) Declaración(es) de Exportación Definitiva (s) para cada certificado de elegibilidad a más tardar 2 días hábiles después de la fecha máxima de utilización de la asignación inicial, distribución de saldos devueltos voluntariamente, incrementos y reasignación de cupos, a través del correo electrónico sbarrientos@mincit.gov.co. Tratándose de exportaciones que se encuentran en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque -SAE. En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar coQ el respectivo Formulario de Moví miento de Mercancías. Disposiciones finales Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el se1Vidor como una única solicitud para todas las as·1gnaciones y reasignac·1ones del contingente. Las demás serán rechazadas.
VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el se1Vidor como una única solicitud para todas las as·1gnaciones y reasignac·1ones del contingente. Las demás serán rechazadas. En caso de presentarse excedentes al momento de la distribución, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, distribución de saldos devueltos voluntariamente, incrementos y reasignación de cupos. Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establec·1dos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Si antes del 12 de julio de 2018 el solicitante no utilizó más del 80% de lo que se había otorgado en la sumatoria de las asignaciones inicial, de incremento de cupo y devolución voluntaria, no podrá solicitar reasignación del cupo el 19 de julio de 2018. Asimismo, sí el declarante no presenta oportunamente las Declaraciones de Exportación en la VUCE, o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación del 19 de julio de 201 8. La presente Circular ri e a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
O FUENTES IBARRA
Proyectó· Sandra Dílrncn1os -•M)'1v1m Tibaviskv O Re1100. lwne Góme1 Oi<n. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogota, Colombia Conmvtadoc (571 16067676 '!f.WW.m_imitgQ,Y.,.r;.Q55
Re1100. lwne Góme1 Oi<n. Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogota, Colombia Conmvtadoc (571 16067676 '!f.WW.m_imitgQ,Y.,.r;.Q55 5 GD-FM-0 15 . VS