MINCIT - Circular 31 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 31 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
,;;,. MINCOMERCIO ,._ti¡ INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
CIRCULAR Nº 031
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2018-2019
Fecha Bogotá D.C., 17 SET, 2018 Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el período 2018-2019, que deberá utilizarse entre el 1 octubre de 2018 al 30 septiembre de 2019, de la siguiente manera: Toneladas Toneladas Subpartida % Contingente Métricas Métricas Arancelaria Descripción del producto Asignado asignadas Tipo de Usuario asignadas por por tipo usuario subpartida Azúcar de caña mencionado en !a Nota 2 de la sub partida del Capitulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende solamente Histórico {90%) 2.274,57 azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado
sub partida del Capitulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende solamente Histórico {90%) 2.274,57 azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura 1701.13.00.00 polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior 10% 2.527,30 a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédrícos naturales, de forma Nuevo 252,73 irregular, invisibles a simple vista, rodeados por (10%) residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. Los demás azucares en bruto de caña, sin Histórico (90%) 20.471,13 1701.14.00.00 adición de aromatizante ni colorante, en estado 90% 22.745,70 sólido. Nuevo (10%) 2.274,57 Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos. Asignación inicial La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida Colle 28 Nº 13A -15 / Bogotéi, Colombio Conmulador (57116067676 =fi= GD-FM-015. V6, __ 031 r,;i,, MINCOMERC!O fi, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior . . i TODOSPORUN e;. fifi!fifi Efififi'fi
=fi= GD-FM-015. V6, __ 031 r,;i,, MINCOMERC!O fi, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior . . i TODOSPORUN e;. fifi!fifi Efififi'fi arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en el último año (1) o dos (2) últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida; y el 10% restante para los usuarios nuevos, es decir, que no han accedido al contingente OMC en tales periodos. La asignación de cupo, en el caso de los usuarios históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2016-2017 y/o 2017-2018 (fecha de corte 30 de septiembre de 2018). La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria. En el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 38 del Decreto ley 019 de 2012 sobre formulación de la política de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a través de la Ventanilla Ünica de Comercio Exterior - VUCE. El usuario interesado en acceder a este cupo, deberá cumplir con los siguientes requisitos, al momento de presentar su solicitud:
1. Estar registrado en la VUCE.
2. Disponer de una firma digital.
acceder a este cupo, deberá cumplir con los siguientes requisitos, al momento de presentar su solicitud:
1. Estar registrado en la VUCE.
2. Disponer de una firma digital.
3. Tener la matricula "Activa" en el Registro Mercantil.
4. Haber renovado el Registro Mercantil.
La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá consultar la información requerida a través del Registro Ünico Empresarial y Social - RUES. La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones, incrementos de cupo, devoluciones voluntarias de cupo y reasig naciones del contingente. Procedimiento para solicitar asignación inicial de cupo 1.- Para solicitar la asignación del cupo de exportación, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Ünico de Comercio ExteriorFUCE-, entre el 1 y 5 de octubre de 2018: • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "OMC-Cupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria. • Digitar la cantidad en toneladas métricas solicitadas. • Firmar digitalmente. Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de ac;uerdo a lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" antes de firmar digitalmente. El 10 de octubre de 2018 se publicaran en la página www.vuce.qov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida.
Desarrollo Rural" antes de firmar digitalmente. El 10 de octubre de 2018 se publicaran en la página www.vuce.qov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogatá, Calambia Conmul<l<lor 1571) 6067676 www ,n;nc,, gcrv.to
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·2·@ MINCOMERCIO 1.Y.J INDUSTRIA YTURISMO Dirección de Comercio Exterior Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad -✓ e TODOS POR UN fififififfififi! El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar el Certificado de Elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 11 de octubre de 2018 y el 17 de julio de 2019 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE, en la página web www.vuce.gov.co. Lo anterior deberá realizarse previamente al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • Ingresar al Módulo Exportaciones con su usuario y contraseña. • Seleccionar en la Sección "Trámitesff, el link "OMCfiCupo Azúcar y Panela". • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente. La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: • Cantidad en toneladas métricas • Nombre del Exportador • Nombre de la Motonave
- Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente.
La información específica del certificado de elegibilidad requerida será la siguiente: • Cantidad en toneladas métricas • Nombre del Exportador • Nombre de la Motonave • Puerto de Zarpe (Colombia) • Nombre del Importador • Dirección del Importador • Fecha de Zarpe • Fecha de Arribo • Puerto de Arribo {Estados Unidos) • Dirección de correspondencia del exportador • Forma de entrega del Certificado de Elegibilidad (Personal o correo ordinario) El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud. Si el usuario escogió entrega personal, deberá dirigirse al Grupo de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 No. 13A-15, Piso 16 en la ciudad de Bogotá o.e.; o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado. Incrementos de cupo En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año azucarero, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la sección "Asignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. Una vez se reciba la notificación de incremento de cupo por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la página web www.vuce.gov.co, se publicará la información sobre el incremento de cupo, fechas para presentar las solicitudes de asignación y fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario y subpartida. Devolución volun taria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombio
Devolución volun taria de cupos Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombio Conmutador {571) 6/J67676 www on,<i<:it gov.ro GD-FM-015. VS -3-031 &\ MINCOMERCIO 'J!/ INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior este Ministerio mediante correo electrónico del representante legal de la empresa, dirigido a admon continqentes@mincit.gov.co, antes del 3 de abril de 2019 los cuales serán reasignados. El 5 de abril de 2019 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. Entre el 5 y 9 de abril de 2019 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección "Asignación Inicial" de ésta Circular para cada subpartida arancelaria. El 11 de abril de 2019 se publicará en la página www.vuce.qov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida, desde el 12 de abril hasta el 17 de julio de 2019 se podrán solicitar los Certificados de Elegibilidad. Reasignación de cupos El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del 17 de julio de 2019
Reasignación de cupos El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del 17 de julio de 2019 inclusive, se procederá con la reasignación del cupo. El 23 de julio de 2019 se publicará en la página www.vuce.gov.co las toneladas métricas a reasignar. Entre el 24 y 29 de julio de 2019 se recibirán nuevas solicitudes por el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior FUCE. La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección uAsignación Inicial" de esta Circular para cada subpartida arancelaria. El 1° de agosto de 2019 se publicará en la página www. vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada solicitante por subpartida. El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 2 de agosto y 24 de septiembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidadn y deberá ser utilizado antes del 30 de septiembre de 2019, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 30 de septiembre de 2019. Control El exportador deberá informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, incrementos de cupo y
devolución voluntaria de cupo, enviando las declaraciones de exportación, las solicitudes de autorización de embarqueSAE o el formulario de movimiento de mercancías únicamente a través del correo admon-conlingentes@mincit.gov.co, entre el 10 de junio y el 17 de julio de 2019. Para el cupo otorgado en la reasignación, el exportador deberá informar la utilización del mismo, enviando las declaraciones de exportación, únicamente a través del correo electrónico admon-contingentes@mincit.gov.co, entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2019. Calle 28 Nfi 13A ·15 / Bogotó, Colombio Conmutoclor (571) 6067676 www.miac,I gov CQ
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Dirección de Comercio Exterior Tratándose de exportaciones que se encuentran en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque -SAE. En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías. Disposiciones finales Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor como una única solicitud para todas las asignaciones, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignaciones del contingente; las demás serán rechazadas. Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. En caso de presentarse excedentes al momento de la distribución, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los
Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario. En caso de presentarse excedentes al momento de la distribución, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, distribución de saldos devueltos voluntariamente, incrementos y reasignación de cupos. Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación, incrementos de cupo, devolución voluntaria de cupo y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 17 de julio de 2019 no ha utilizado el 80% de lo otorgado en la sumatoria de las asignaciones inicial, de incremento de cupo y devolución voluntaria de cupo. Asimismo, si el declarante no presenta oportunamente las Declaraciones de Exportación, la Solicitud de Autorización de Embarque -SAE o el Formulario de Movimiento de Mercancías o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación. El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. mi•,. NDO FUENTES !BARRA Proyectó: Sandra Barrientos S-Tatiana Ro bayo R€vis6: lvone Gómez Diaz. fi Calle 28 Nº 13A-15 / Bogotá, Colombic. Conmukxlor 1571) 6067676 www mincil ga,.co -5R€vis6: lvone Gómez Diaz. fi Calle 28 Nº 13A-15 / Bogotá, Colombic. Conmukxlor 1571) 6067676 www mincil ga,.co -5- .fL",lfifiofi:::;,, fiqr,,fifi-o-fi-........... >OQ