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MINCIT - Circular 32 de 2017

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 32 de 2017
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

m,,. MINCOM::'ílC!O \'fl INOUSTRIA YTURISMO

Dirección de Comercio Exterior

CIRCULAltN. 0l2

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR 034 DE 2016 - DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON

AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL

COLOMBIAESTADOS UNIDOS

Fecha: Bogotá D.C., O 5 OCT. 2017

Atendiendo las solicitudes presentadas por algunos exportadores del sector azucarero tendientes a la ampliación del plazo para exportar los cupos asignados el 27 de enero y el 9 de agosto de 2017, corno consecuencia de las difíciles condiciones climáticas de la temporada de huracanes que afectaron las operaciones logísticas en algunos puertos de los Estados Unidos, se hace necesario modificar parcialmente la Circular 034 del 27 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: El párrafo primero del título "4. Utilización del cupo asignado" quedará así: "El Usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y T urisrno, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en la página web www.vuce.gov.co entre el 28 de enero hasta el 31 de octubre de 2017. lo anterior, previo al desaduanarniento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones.

www.vuce.gov.co entre el 28 de enero hasta el 31 de octubre de 2017. lo anterior, previo al desaduanarniento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones. • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. cupo Azúcar y PCA". • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarq11e. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad • Firmar digitalmente." Calle 28 Nº 13A -1 S / Bagotá, Colombia Conmuiador (571) 6067676 fi_.mfrtcit.gP.Y,i;9

GD-FM-015. VS,;,, MINCOMERCIO WJ INílUSTRIA YTURISMO

,r._,<./ ?•ªfi TODOSPORUN ,:fi fifi!fi? LfifiI! Dirección de Comercio Exterior El título "6. Reasignación" quedara oú: "Los usuarios deberán informar lo utilización de los cupos asignados el 27 de enero y el 9 de agosto de 2017, o través del correo electrónico sbarrien!os@mincit.gov.co antes del 31 de octubre de 2017 inclusive. Los toneladas no utilizadas se reasignaron entre los solicitantes de ambas grupas. El 2 de noviembre de 2017 o través de lo página web "www.vuce.gav.co", se publicará el número de toneladas disponibles paro reasignar. Entre el 3 y el 9 de noviembre de 2017 se recibirán los solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad can el procedimiento indicado en el numeral 2 "asignación inicial".

número de toneladas disponibles paro reasignar. Entre el 3 y el 9 de noviembre de 2017 se recibirán los solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad can el procedimiento indicado en el numeral 2 "asignación inicial". Lo reasignación se hará por prorratea del total de las solicitudes recibidos, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos. El 15 de noviembre de 2017 a través de la página web de lo "www.vuce.gov.co", se publicará el listado de usuarios y lo reasignación correspondiente. El Certificado de Elegibilidad paro el cupo reasignado, se deberá solicitar entre el 16 de noviembre y el 22 de diciembre de 2017, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4 "Utilización del cupo asignado", y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuento que en la aduano de Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta eso fecho." Los párrafos 4 y 5 del título "8. Disposiciones finales" quedarán así: "El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo si antes del 2 de Noviembre no ha utilizado el 80% del cupo asignado el 27 de enero y el 9 de agosto de 2017, para la cual se tendrá en cuenta la sumatorio de las toneladas otorgadas. Así mismo, si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente, o presento soportes que na corresponden o lo autorizada, no será considerado para lo reasignación". Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmvtador (571) 6067676 w_ww.mincitfifi 2

presento soportes que na corresponden o lo autorizada, no será considerado para lo reasignación". Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmvtador (571) 6067676 w_ww.mincitfifi 2 GD-FM-015. V5,;,., MINCOMcRCIO ,::_e, INDUSTRIA Y f\JnlSMO Dirección de Comercio Exterior Sobre los demás aspectos de la Circular 034 de 2016 no se realiza modificación alguna. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Circular 034 de 2016. Cordialmente, Elaboró; Myriam Tibavisk)' D. - Cotolina Barrientofi S ?f-Revisó: Carmen lvonne Gómez D. Calle 28 Nº 13A • l S / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 Y(WW,t_nfo_(Í!"9Q.Y.,:(;.O 3

GD-FM-015, V5

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