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MINCIT - Circular 35 de 2018

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 35 de 2018
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2018

GOBIER\JO @rv1I\JC T

Dirección Comercio Exterior

CIRCUIARNº 035

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR De: Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR No. 038 DEL 2017 • DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIAESTADOS UNIDOS

Fecho: Bogotá D.C., 1 2 OCT, 2018

Teniendo en cuenta los solicitudes de los usuarios del sector azucarero del contingente de exportación dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos y con el fin de maximizar el aprovechamiento del contingente de azúcar y productos con azúcar, se modifican los numerales 4 "Utilización del Cupo asignado", 5 "Devolución voluntaria", 6 "Verificación del uso de los cupos asignados", 7 "Reasignación", 8 "Verificación del uso de los cupos reasignados" y 9 "Disposiciones generales" de lo Circular 038 de 2017, adicionada y modificada por las Circulares 002 y 006 de 2018 respectivamente, así:

114. Utilización del cupo asignado El usuario deberá solicitar el certificado de elegilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la página web

www.vuce.gov.co entre el 16 de enero hasta el 2 de noviembre de 2018. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones.

www.vuce.gov.co entre el 16 de enero hasta el 2 de noviembre de 2018. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones. • Seleccionar en la Sección de "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo de Azúcar y PCA" • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firma digitalmente Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente a! pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el. artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Seclor Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Calle 28 N" 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador [571) 6067676 www.min<!tgovfico 1 -­=""·fifi J --»:m- -GD-FM-015. V7GOBiER\.JO :)E CfiJLOt,..1 8·A 035 Dirección Comercio Exterior Rural" antes de firmar digitalmente. El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibido la solicitud. Si el usuario seleccionó entrego personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 Nº l 3ª-15 piso

hábiles después de recibido la solicitud. Si el usuario seleccionó entrego personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 Nº l 3ª-15 piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C, o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado".

115. Devolución voluntaria • Para los usuarios a los que se les asignó cupo a través de la pub;ilicación de los cantidades el . ' . 6 de agosto de 2018, se indica que entre el 8 de agosto hcista··el 2 de noviembre de 2018 podrán solicitar los certificados de elegibilidad".

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6. Verificación del uso de los cupos asignados bj Segunda verificación: los exportadores deberán informar la utilización del cupo otorgado por asignación inicial y por devolución voluntario, enviando las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon-contingentes@mincit.gov.co, entre el 9 de octubre y el 2 de noviembre de 2018 inclusive. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 7 de noviembre de 2018.

Nota: Tratándose de embarques en tránsito se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque - SAE y el documento de transporte".

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7. Reasignación Una vez verificada la información, se procederá a la reasignación, de la siguiente manera:

• •

  • • El 9 de noviembre de 2018 a través de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar.

• •

  • • El 9 de noviembre de 2018 a través de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar.

Entre el 13 al 15 de noviembre de 2018 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en el numero! 2 "Asignación Inicia!". El 16 de noviembre de 2018 a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará la reasignación correspondiente. los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 19 y el 21 de diciembre de 2018, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 "Asignación Inicial" y deberán ser utilizados a más tardar Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador [571) 6067676 www.minrjtgoy:.fip

2 GO-FM-015. V7GOBIER\JO

035 Dirección Comercio Exterior el 31 de diciembre de 20 l 8, teniendo en cuent9 que en !o aduano de Es todos Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha.

Nota: La reasignación se hará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos".

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8. Verificación del uso de los cupos Reasignados Para el control de los cupos reasignados el 16 de noviembre de 2018, !os exportadores deberán registrar los números de las Declaraciones de exportación Definitivas para cada Certificado de Elegibilidad, a más tardar (3) días hábiles después de la fecha máxima de utilización y eriviar las

registrar los números de las Declaraciones de exportación Definitivas para cada Certificado de Elegibilidad, a más tardar (3) días hábiles después de la fecha máxima de utilización y eriviar las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon­ contingentes@m incit .gov .co". "9. Disposiciones Generales -El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado. -E! Exportador que requiera adicionar o eliminar alguna (s) de las subpartida (s) arancelaria (s) del Grupo de Productos que le fue asignado cupo en la asignación inicial, devolución voluntaria o reasignación, podrá solicitar mediante oficio dicho requerimiento, radicado ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, sin afectar el total de toneladas asignadas. -La solicitud de modificación de subpartidas a la que se refiere el inciso anterior, se realizará por escrito y deberá presentarse antes de empezar a utilizar el cupo asignado siempre y cuando la (s) subpartida [sj, pertenezcan al mismo Grupo de Productos. -En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, respectivamente. -Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. -El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 2 de noviembre de 2018 no ha

entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. -El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 2 de noviembre de 2018 no ha utilizado el 80% de! cupo asignado el 15 de enero y el 6 de agosto de 2018, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571] 6067676 www.mindt.gov.cfi 3 GD-FM-015. V?GOBIERNO :JE COLOt-,1 8'A 035 Dirección Comercio Exterior -Si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no será considerado para la reasignación. -Uno vez se determinen los exportadores y los montos del año 2018 utilizados por los mismos de manera anticipada, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará lo respectiva deducción del cupo asignado el 15 de enero de 2018 a quienes hayan realizado estas exportaciones. En el evento en que la deducción señalada en el párrafo anterior no cubra e! monto total exportado anticipadamente, se reducirá proporcionalmente el soldo del cupo de los exportadores del Grupo de Productos que hubiera realizado estos exportaciones. -La Dirección de Comercio Exterior contingentes@mincit.gov.co, para la recepción relacionados con los Documentos de Exportación. habilitó el correo institucional: odmon­ de la información enviada por los exportadores -Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta el cronograma que resume los términos señaladas en la presente circular el cual se podrá consultor en lo página www.vuce.gov.co, sección

de la información enviada por los exportadores -Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta el cronograma que resume los términos señaladas en la presente circular el cual se podrá consultor en lo página www.vuce.gov.co, sección ayudo - cronograma contingente TLC". Lo presente Circular modifica los numerales 4 "Utilización del Cupo asignado", 5 "Devolución voluntaria", 6 "verificación del uso de los cupos asignados", 7 "Reasignación", 8 "Verificación del uso de los cupos reasignados" y 9. "Disposiciones Generales" de la Circular No. 038 de 2017, adicionado y modificada por los Circulares 002 y 006 de 2018 respectivamente". Cordial sol o,

ANDO FUENTES IBARRA

Anexo: Cronograma Contingente TLC

Elaboró: Taliono Roboyo Pulido

1/evisó: Carmen lvone Gomez D. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mindt..gPY..-.<;.9:

4 GD-FM-015. V?GOBIER\JO

Dirección Comercio Exterior ANEXO No. l CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS AÑO 2018 Numeral Etapa Fecha Devolución Voluntaria 5" Utilización del cupo asignado Entre el 8 de agosto hasta el 2 de noviembre 2018 Verificación del uso de los cupos asignados ; 6" Segunda verificación Reasignación 1" Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el número de toneladas disponibles para reasignar

noviembre 2018 Verificación del uso de los cupos asignados ; 6" Segunda verificación Reasignación 1" Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el número de toneladas disponibles para reasignar 1' Se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo 1' Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el listado de las reasignaciones Las solicitudes de utilización del cupo reasignado 1' {última fecha para solicitar certificados el 21 de diciembre de 2018 1' Vigencia del certificado de elegibilidad Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mindt.gov.co 5 Entre el 9 de octubre y el 2 de noviembre de 2018 inclusive ' El 9 de noviembre de 2018 Entre el 13 al 15 de noviembre de 2018 El 16 de noviembre de 2018 Entre el 19 de noviembre al 21 de diciembre de 2018 El 31 de diciembre de 2018

GO-FM-015. V7

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