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MINCIT - Circular 36 de 2017

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 36 de 2017
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

( ') MINrOMrnr.I0 fi 1twu::,rn1AY ll!RISHO 2421 OPara: De:

Asunto: Fecha:

Di1·ección de Comercio Exterior

CIRCUL¼tt No. 036

USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCIONES 000408, 000409 Y 00041 O DE 2017 DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - SE REGLAMENTAN Y ADMINISTRAN LOS

CUPOS DE IMPORTACION OTORGADOS POR COLOMDIA A LOS DIENES

ORIGINARIOS DE CANADA.

Bogotá D.C 1 2 Di C. 2017 Poro su conocimiento y aplicación de manero atcntC1 se informC1 que el Minisle1·io de Agricullura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000408, 000409 y 00041 O todos del 04 do dicien,brc de 2017, mediante las cucilcs so reglc11nentan y administran pam el año 2018 los contingentes ele importoc·1ón de cC1rne ele porcino, frijol y crnne de bovino respeclivomente originc,rios do Ccmc1dó, establecidos paro el octavo ofío calenclrnio en el Acuerdo de Libre Comercio entm CC1nodó y lo Repúblicc1 ele Colombia y su Decreto Reglmmmtario No.185 de 2012, así: Subpartida arcmcelaria Descripción del producto

0203. 11.00.00

0203.12.00.00 0203.19.10.00 0203.19.20.00 0203.19.30.00 0203. l 9.90.00

producto

0203. 11.00.00

0203.12.00.00 0203.19.10.00 0203.19.20.00 0203.19.30.00 0203. l 9.90.00 0203.?.1.00.00 0203.22.00.00 0203.29. l 0.00 Carne de porcino 0203.29.20 00 0203.29.30.00 0203. 29. 90.00 0206.30.00.00 0206.41.00.00

0206. 90.00.00 0210.12.00.00 0210.19.00.00 ·fi--- -----·-·· ---- -fi- --"•---·••'''

Calle 28 Nº l JA • 15 / llogotá, Colombia Conmulodo, (571 J 6067(,76 \-\'.YIW_.1nincit.13ov ,<Q --·-- ---- - Toneladas Métricas 6.050

GD-FM-015. V5(") MIN(()MHH 10 , INUu,; IIM \'1 lllllSM(l

Dirección de Comercio Exterior Subpartida arancelaria 0713.32.90.00 0713.33.91.00 0713.33.92.00 0713.33. 99,00 0713.39.99.00 0201.20.00.00A --- --··------ ·-------- 0201.30.00.10 , __ ,,., .. _____ ---fi0202.'.c'.O 00.00A , ...... ... , .. ······· ·- --- 0202.30.00. IO 0201.l 0.00.00 ----- fi-- ·----------.. -fi-· 0201.20.00.00B , _____ ................ .. 0201.30.00 90 L ---------- --

0202.30.00. IO 0201.l 0.00.00 ----- fi-- ·----------.. -fi-· 0201.20.00.00B , _____ ................ .. 0201.30.00 90 L ---------- -- 0202.10.00.00 ------ - ------------- -- 0202.20.00.00B -- ... 0202.30 00.90 0206.10.00.00 --fi·· 0206.21.00.00 -------fi0206.22.00.00 0206. 29.00 00 - ............. -------~- 0504.00.10.00 --··---- - ----- , ___ , 0504.00.20.00 0504.00.30.00 . Descripción del producto fri¡ol Carne bovina de calidad • Cortes Finos Carne de bovinoCortes Industriales Carne de bovinoDespojos y Vísceras Comestibles ------ - .. 1 .... Toneladas métricas 4.840 2.118 2.118 2.118 Los interesudos en importar productos clcisificados por las subpartidos arancelarias indicados arribo, deberón presentar lo respectiva solicitud ante lo oficina de correspondencia del Ministerio de Agricúlturn y Desarrollo Rural -MADR, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales de ese Ministerio, la cual evoluaró el cumplimiento de los requisitos y determinaró la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cado solicitante y publicará el listc1do de los cupos otorgados. El trámite de los solicitudes de registro de importación se recilizo o través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriN·VUCE, poro lo cual tendrón que diligenciar la casilla "Solicitud de Visto Bueno o

El trámite de los solicitudes de registro de importación se recilizo o través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriN·VUCE, poro lo cual tendrón que diligenciar la casilla "Solicitud de Visto Bueno o Entidad", señalando el número y fecho de lo Resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por porte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo corno fecho límite hasta el 20 de diciembre de 2018 porc1 las Resoluciones 000408, 000409 y 00041 O de conformidad con lo previsto en el ortículo 7° de las mismas. Calle 28 Nº l 3A -15 / Bogotá, Colombia Conmuk1dor (571) 6067676 Y:NLW. n I i néit ,t1üV ,(IJ GD-FM-015. V5Dirección de Comercio Exterior QJf; 12 l; H.,, 2017 La autorización otorgada para la importación ele dichos productos sólo podré! ser utilizmln por el beneficiario de acuordo a lo dispuesto en ol wtículo 8º de los citadas resoluciones y estcrréi vir1entc hasta el 31 de diciembre de 2018. El importador que 110 utilice el cupo crsignado durante lcr vigencia i,stoblecida, podró devolver pode o la totalidad del mismo, teniendo corno fecho límite el 30 de junro de 2018. En el evento en quo d cupo de importación esté outorizado a trc1vés de lc1 Ventanilla Único de Comercio Exter·ior-VUCE se dcberó realizor lo can celoción de los registros o licencias de importación en forma total o parcial de

de importación esté outorizado a trc1vés de lc1 Ventanilla Único de Comercio Exter·ior-VUCE se dcberó realizor lo can celoción de los registros o licencias de importación en forma total o parcial de conformidad con lo dispuesto en el orHculo 1 Oº del Decreto 0925 de 2013. El cronogrnma que resume los términos seiíalodos en IC1s resoluciones en mención podrá consultrrrse en la página W.':::'.Yl-i1JLno_gá<::ult1,J.Lcr,g9-y.cQ, sección: Convocatorías/Confingentcs ele Importación. Las Resoluciones 000408, 000409 y 00041 O de 2017, empezaron a regir C1 partir del 04 de diciembre de 2017 fecha de su publicocíón en el Dicrrio Oficial No. 50.437.

NDO FUENTES IIlARRA fioboró: Nubk1 SC:111d1ez .PTevisó: (orinen !vone G6nwz ()

Calle 23 Nº 13A -15 / Bogotú, Colombiu Conmutador (571) 6067676 vy..yy,¡_.mlnfit,gov.c;9

GD-FM-015. VG

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