MINCIT - Circular 4 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 4 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
'i/1' MINCOMERCIO <:, INDUSTRIA YTURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
CIRCUIAR No. 004
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR De:
Asunto: Fecha: MODIFICACIÓN CIRCULAR 024 DE 2016 ACTUALIZADA POR LA CIRCULAR 038 DE 2016, PARA LOS PRODUCTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN, PERMISO Y CERTIFICACIÓN PREVIOS A LA EXPORTACIÓN POR LAS ENTIDADES QUE ACTÚAN EN
LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE.
Bogotá D.C., 2 2 ENE, 2018 Para su conocimiento y aplicación a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Justicia y del Derecho, en virtud de lo cual se hace necesario modificar la circular 24 del 30 de septiembre de 2016, actualizada por la Circular 38 del 29 de diciembre de 2016, en lo siguiente:
A. Sustituye el Numeral 7. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - MINJUSTICIA y el anexo 11, asi: ( .. )
7. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO • MINJUSTICIA De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30 de 1986, la Ley 67 de 19931, las Decisiones 505 de 2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley 019 de 2012, los Decretos 1069 de 2015 y 1427 de 2017, y la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de
2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley 019 de 2012, los Decretos 1069 de 2015 y 1427 de 2017, y la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes es la autoridad competente para ejercer el componente administrativo del control a las sustancias y productos químicos, que según lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes se controlan en el país. Para realizar la exportación de dichas sustancias y productos químicos -cuyas subpartidas arancelarias se encuentran relacionadas en el anexo 11 de esta circular y se requiere contar con: ).., Un Certificado de Carencia de Informes por Trófico de Estupefacientes • CCITE vigente, que incluya lo actividad de distribución a una autorización extraordinaria vigente, que le faculte para realizar tal transacción, y 1 "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilicito de e5tupefacientes y sustancias srcotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de '1988 Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571 l 6067676 www,___t'lli!!t;ilfio_.y,.J;t;, GD-FM-015. V5( ... )
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'"' IMDUSrmA YTURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR TODOS POfi 1.!tNI i\!Uli:VO fit!!AiS ' «,.. ., f'i\l !:i;<UIOM) U.)U(ACION ► Una autorización previa a la exportación que haya sido tramitada través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE para realizar lo transacción específica y se encuent1·e vigente. A efectos de emitir la respectiva autorización previa a la exportación a través de la VUCE, el Ministerio de Justicia y del Derecho verificará internamente, que: - La sustancia o producto controlado a exportar esté incluido en el CCITE o autorización extraordinaria que lo soporte y que tal(es) permiso(s) se encuentre(n) vigente(s), - El solicitante cuente con cupo suficiente para realizar la transacción, - La(s) cantidad(es) de sustancia(s) o producto(s) químico(s) controlado(s) a exportar relacionada(s) en la solicitud, se encuentre(n) en la misma unidad de medida autorízada(s) en el CCITE o autorización extraordinaria respectiva, - La solicitud de autorización previa se presente con la debida anticipación, teniendo en cuenta las fechas estimadas de despacha y en las casos en que aplique, el tiempo de respuesta que requieren las notificaciones previas a la éxportación, que de acuerdo con las normas aplicables, el Ministerio deba enviar a las autoridades competentes de los países importadores (plazo de al menos 1 O días hábiles antes de la exportación), y - Se adjunte electrónicamente a la solicitud, el concepto técnico emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalizoción de Sustancias
importadores (plazo de al menos 1 O días hábiles antes de la exportación), y - Se adjunte electrónicamente a la solicitud, el concepto técnico emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalizoción de Sustancias Químicas y Estupefacientes, para los casos de exportación de mezclas que contengan sustancias y productos químicos controlados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Notas importantes: ► La autorización previo a la exportación de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes: - Tendrá una vigencia improrrogable de 90 días, y - Solo podrá ser utilizada por una única vez. ► El Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras razones, podrá denegar la autorización previa o la exportación cuando: - Existan razones fundadas para estimar que la sustancia o producto químico controlado puede ser desviado para la producción ilícito de drogas, - Se presente una respuesta negativa a la notificación previa a la expo1tación por parte de la autoridad competente del país importador, en los casos en que aplique, - El CCITE o autorización extraordinaria que soporte la transacción no se encuentre vigente para la fecha de solicitud y/o para la fecha estimada de despacho, o - El titular del CCITE o autorización extraordinaria no cuente con cupo suficiente para realizar la transacción.
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GD-FM-015. V5C) MINCOMHIClíl
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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
B. Modifica el anexo 8 de la Circular 24 de 2016, actualizada por la Circular 38 de 2016, relacionada con las subpartidas que amparan especímenes de fauna y flora de control por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y modifico el texto y anexos mencionados de la Circular 24 de 2016, actualizada por la Circular 38 de 2016.
Elaboró: Myriam Tibavísky - Nubia Sánchez yevisó: lvone Gomez
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 Yt:Y'lW,mintií,gov,@
GD-FM-015. V5001.
ANEXO No. 08
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA DE CONTROL POR MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Sujetos a la exportación de : CITES Normatividad: Ley 17 de 19 81, Decretos 19 09 de 2000, 197 de 2004, 3570 do 2011, 1076 de 201 5 y :;;¡ ........ , ... '1 , .... ,...., ...
ARANCELARIAS 01 061 10 000
01 06120000 01061 90000 01 06200000 0106310 000 0106320000 0106 390000
:;;¡ ........ , ... '1 , .... ,...., ...
ARANCELARIAS 01 061 10 000
01 06120000 01061 90000 01 06200000 0106310 000 0106320000 0106 390000 01 06900000 0301110 000 0307840000 0307999000 050790001 0 0507900090 0508000010 0508000020 0508000080 0602901000 0602909000 1209991000 13 01 909000 DESCRIPC10N PRÓouciro ' ,, ,• '. Los dernás cmimélles vivos, mamiferos: > ·. · Primales Ballenas, delfines y marsopas (mamí feros del orden Cetécoos); manatíes y dugones o dugongos {mam íferos del orden Sirenios):otarios y rocas, leones marinos y morsas (mamiíeros de!suborden Pinnipedia) Los demas mamíferos vivos. Ropt1les (incluidas las serpientes y tortugas do mar) Aves de rapiña vivas Psllacifom1os (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás pciprigayos) Lns demas aves vivas Los demás animales vivos. Peces vivos ele agua dulce Cobos (Caracoles de rnar) (strombus spp) congelados. Los demJs de los deméis moluscos, harina, polvo "pellete,;;" secos, salodos o en salmucr .:i, t1humados. Incluso pelados o cocidos antes o dur;:mtc el t1hur11ado, a otos para la nlimentadón humani'l
"pellete,;;" secos, salodos o en salmucr .:i, t1humados. Incluso pelados o cocidos antes o dur;:mtc el t1hur11ado, a otos para la nlimentadón humani'l Concha (caparnzón) de tortuga marina Los demás. Ballenas de mam íferos marinos (incluido.s las barbas), cuernos, astas, cascos, pE!zuñas, uñas, garras y picos. en bruto o simple mente preparados, pero sin corlar en íorma determinada; polvo y dcspNdicios de estas matcr'1as Coral Caparnzones de caracol pala (Strombus g!gas) Los d!:más. Valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o eqllinoderrnos, y íibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin corlar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados Las demás de las demas plantas vlvas (!ncluidas sus raíces), osquejos o injertos; micellos. Semillas de arboles frutales o forestales, para siembra Las demas gomr1 laca: gomas, resinas, gomorresinas y olcmrr0sinas (por f!jemplo: bálsamos), naturales. 1 de 3 N01A MARGINAL :· ' Debe verificar en el link: http ://eh e ckll st. cí tes .o rg/ 11 /os Debe verificar en el link: hUp://checkllst.citcs.o rg/#/cs Debe veríficar en el link: ht tp ://e heck list. ci les , o rg/ #/es
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http://checklist cites.org//f/es Debe verificar en el link http.//checkhsl.cites .ar g/#/es Debo verificar én él ltnlc 11 ttp:/ /checklis t. cites . o rg/# / es Debe voriflcar en el lmk: hllp ://check I is l. cites ,o rg/ #/ es Debe verificar en el link: http ://eh eck li st. cites. o rg/ #/es Debe verificar en el link; http ://e heckli st. cites. o rg/ /11es
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Resoluciones 1263
CONTROL
CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES
CITESANEXO No. 08
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA DE CONTROL POR MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Sujetos a la exportación de : CITES Normatividad: Ley 17 de 19 81, Decretos 19 09 de 2000, 197 de 2004, 3570 de 2011, 1076 do 2015 y fiu ..... n,"' 1 , ............ OESCRIPC IO.N PR9.ouST9.•·-·· ! , ••. -.• : ;y·/•.· ARANCELARIAS Las demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por 14 01 900000 ejemplo bambú, rotcm, (ratam), caiia, junco, mimbro, rafia, paja de coreal0s limpiada, blanqueada o teííida, corteza de tilo) 14 04909000 Los demfls productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 3002901000 Cultivos de microorganismos cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo,
comprendidos en otra parte 3002901000 Cultivos de microorganismos cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, 41 03200000 pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma),· íncll1so depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 e) de este Capitulo. De replil Cueros y pieles depilados de los demas animales y 41 06400000 pieles de anímales sin polo, curtidos o "" cwst"" , incluso divididos pero sin otra preparacíón. De reptil Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás 4113 300000 animales, depilados, y cuero!} preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4L 14. De reptil Bolsos de mano (carterns}, incluso bandoleras con o 4202210000 sin asas:Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado Prendas y complementos {accesorias), de vestir, de 4203300000 cuero natural o cuero regenerado: Cintos, cinturones y bandoleras 4205009000 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 440111 0000 Lefía de coníferas Madera en bruto, incluso descortezada, dosulbumdu o 44031 1 0000 escuadra:da: rratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación de coníferas 4403410000 Las maderas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y
44031 1 0000 escuadra:da: rratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación de coníferas 4403410000 Las maderas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Morant; Bakau Las demás, de ipé (canaguate, ébano verde, lapacho, 4403491 000 polvillo, roble morado, t1;1huari negro, tajibo) (Tabebuia spp ) 4403499000 Las demás, las demás de maderas tropicales 4403990000 Las demás, de tas mad eras tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capitulo: 4407250000 Dark Red Men::mt:. Ligllt Red Meranti y Merantí Bakau de espesor superior a 6 mm 4407260000 Whito Lauan, Whitc Mernntí, White Soraya, Yellow Mcranti y Alan de espesor superior a 6 mm Las demils maderas tropicales de lpé (canaguate, 4407291000 ébano ve,de, lapacho, polvillo, roble morado, tahuari negro, tajibo) (Tabebuía spp ) 2 de 3 '• · > - •· - •-· . ' N◊TAMARGINAL ••• >'-'1 ,, ,' "
Oehe verificar en el link: -. h ttp ://e hecklis t. cites , o rg/#/cs Débé verificar en el link: h Up :/ Je hack lí st, cít es . or g/ # /es Debe verificar en el link: http: / /e hccklist, clt es . org/ ti! os Debe verificar en el link: h llp:/ /ch e cl<li st .e ítes, o rg/ IF/ es
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Debe verificar en el link: http: / /e hccklist, clt es . org/ ti! os Debe verificar en el link: h llp:/ /ch e cl<li st .e ítes, o rg/ IF/ es Debe verificar en el link: http ://checkli st. cites. orgl M /es Debe verificar en el link: hllp :// checkl i si . cites. org/ #/es Debe verificar en el link: http :// chockli st. cites. org/ lt / es Debe verificar en el link: http ://checkl ist. cites, org/ ff /es Debe verificar en el link: http ://chockl i st. cites. org/ #/ es Debo verificar en el link: http :/ /checkl i st. cI tes. org/ #/e$ 00 especies incluidas en CITES Debe verificar en el link h ttp: //e hockli st. cites, org/ ff / es Debe verificar en el link: http :// e hecklist. citos. org/ff / es Debe ve,iíicar en el link: h ttp ://chec kl!st. cites. org/# / es Debe verificar en el link: http :/ /check! ist. ci les. org/ #/es
Debe verificar en el link: http://checklist.cites. org/ll/os Debe verificar on el línk: http ://checkt 1st. cites. org/# / es Debe verificar en el link: http './/c heckhst. cites. org/# / es Debe verificar en el link: t 1tlp ://eh eck I ist. cites .org/11 / es Resoluc iones 1263 ' CONTROL ·
CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES Prohibida
Resoluc iones 1263 ' CONTROL · CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES Prohibida CITES CITES CITES CITES CITES CITES
CITESANEXO No. 08
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA DE CONTROL POR MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Sujetos a la exportación de : CITES Normatividad: Ley 17 de 19 81, Decretos 19 09 de 2000, 19 7 de 2004, 3570 de 20 11, 10 76 de 201 5 y
ARANCELARIAS
4407299000 4407990000 4408101000 4408310000 4408391000 4408399000 4408900000 6403510000 6406100000
710110 0000 ' '· ., ' ' DESCRIPCION PF!óD\JCT(j ·.. . . .
Las derníls maderas trnpicales .• ... • .-: , .' Madera aserrada o desbastada longitudínalmonte, cortada o dcsenrrollada, incluso cepillada, llgada o unida por los extremos, de esposo superior a 6 mm. .· •.
Tablillas p.: ir.:t fabricación de lápices de espesar inferior o igual a 6 mm, Dark Red Merant;, Light Red Mctanti y Meranli Bakau de espesor iníerior o igual a 6 rnm Las dem¡Ís hojafi para ch,.1pado, para contrucllapt1do o maderas estrntífict1da$ similares. De mad ertts
de espesor iníerior o igual a 6 rnm Las dem¡Ís hojafi para ch,.1pado, para contrucllapt1do o maderas estrntífict1da$ similares. De mad ertts tropiclaes, de Jpé (canaguate, éb;,no verde, l.ipacho, polvillo, roble morado, t;:,huati negro, tnJibo) (Tabobu1a srp ) las demós de las demfis hoj;is para chapado, p;:ira contrachopñdo o maderas estratificadc1s simil ares. De m;ideras tropirlaes Hoías para chapado (inclliidas las obtenidas por cortado de madera csttatificndn), para contrachapado o para maderns estratificadas similar es y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas. lijadafi. unieras lonyiludinalmento o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Los dema.s calza.doscon sucia de cuero natural y parte superior de cuero no.turzilque cubran 01 lobillo. Partos superiores de calzaclo y sus partesexcepto los contrafuert0s y punteras duras, Perlas finas (naluratesj 3 de 3 •·. . NOl A IVIARGINAL Debe verificar en el link. h ttp ://eh ce kl i st. citos .o rg/ #/es Debe verificar en el link: http ://e hi'.lcklíst. cites. org/#/és Debe verificar en el link: http ://check list .citos. org/# J úS Debe verificar on él link: http :/ /e heck II sLci les, org/# / es
http ://e hi'.lcklíst. cites. org/#/és Debe verificar en el link: http ://check list .citos. org/# J úS Debe verificar on él link: http :/ /e heck II sLci les, org/# / es Dobe verificar en ol link: http: / /e hock list .e 1tes. org/ #/es Debe VNificar en el link: http: //check I ist. elles. org/ #/ os Debe verificar en el línk: http ://ch cckl ist cites .org/ #/ es Debe verificar en el link: http ://e hccklist. cites, o rg/ 11 /es Debe verificar en el link: h ttp :/ /check lis t .cites . org//f /es Debe verificar en el link: http ://check list _cites_ org/ # /es Resoluciones 1263 .
CONTROL
CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES CITES.
ANEXO No. 11 .
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR EL MI NISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Sujetos a la exportación: Certificado de Carencia de Informes por trafico de estupefacientes (CCITE) y Autorización Previa a la Exportación. Normat,v,aaa: Ley 30 ae 19 86, Ley 67 ae 1993 t-'or memo ae Ia cual se aprueba Ia vonvenc,on de las Naciones Unidas co11tra el trático I1 1c110
de eslupefacientes y sustancias sicolróp,cas'', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19 88, Decisiones 505 de 2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley 01 9 de 2012, Decretos 10 69 de 2015 y 14 27 de 20 17, y Resolución 0001 de 201 5 del Consejo Nacional de "º' unefacien'"º Su bpartida Descripción Mere.ancla SINONIMOS Control Aréncelaria Minerales de manganeso y sus concentrados, inclu idos los CCITE y 2602000000 minerales de l1ierro manganes iferos con un contenido de Pirolusita(torma natural del Dioxido de Autorización manganeso, superior o igual al 20°/o, en peso sobre manganeso) Prev·Ia a la 1 oroducto seco. Exoortación CCITE y 2707200000 Toluol (tolueno). Metil Benceno. Fenilmetano Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 27101 19 900 Los demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones. Autorízacíón Previa a la Exoortación CCITE y 280f fl 00000 Cloruro de hidrógeno ¡AcIdo clorhídrico). Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 2807001 000 Ac1do sulfúrico. Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 2807002000 Oleum (Acido sulfúrico fumante). Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 28141 00000 Amoniaco anhidro. Autorización Previa a la Exportación CCITE y
CCITE y 2807002000 Oleum (Acido sulfúrico fumante). Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 28141 00000 Amoniaco anhidro. Autorización Previa a la Exportación CCITE y 281 4200000 Amoníaco en disolución acuosa. Hidróxido de amonio Autor'1zación Previa a la Exoortación CCITE y 28201 00000 Dióxido de manganeso. Bioxido de manganeso Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 2836200000 Carbonato de d1sodio. Carbonato de sodio Autorización Previa a la Exo-ortación CCITE y 284161 0000 Permanganato de potasio. Permanganato de potasa, sal de potasio del Autorízación ácido permanganico, camaleón mineral Previa a la Exportación 1 de 3... ·, · . .
ANl: :XO No .. 11 . .·. . ' SUBPARTIDAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR EL MINIS TERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Sujetos a la exportación: Certificado de Carencia de Informes por trafico de estupefacientes (CCITE) y Autorización Previa a la Exportación. ,Nor ma11viaaa: Ley 0u ae 19 80, cey w ae 1 fi9fi r-or mea,o oo ,a cua, se aprueoa ,a 1.,onvencIon ao las Naciones un,aas contra el tra11co I11c110
de estupefacientes y suslancías sicotrópicas ", suscrita en Viena el 20 de diciembre do 1988, Decisiones 505 de 2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley 019 de 2012 , Decretos 10 69 de 2015 y 1427 de 2017, y Resolución 0001 do 201 5 del Consejo r,..1fií'irinal de Estu oefacient,::,c: Subpartlda . .. Arancelaria Descripción Mercancía , SINONIMOS Control CCITE y 284169 0000 Los demás mangan,tos, manganatos y permanganatos, Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 2901 1 00000 Hidrocarburos acíclicos, saturados. Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 2902300000 Tolueno. Metil benceno, toluol, fenil111étano Autorización Previa a la Exnortación CCITE y 2903130000 Cloroformo (triclorometana). Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 29051 1 0000 Metanol (alcohol metllico). Carbinol Autorízación Previa a la Exnortación CCITE y 2905122000 Alcohol isopropílico. 2-Propanol, isopropanol, alcohol propilico Autorización secundario, dimetllcarbinol, petrohol, IPA Provia a 1a Exoortac,ón Butano!, 1butanol, N-butanol, Hidroxido CCITE y 29051 30000 (Butan-1 -ol) Alcohol n-butílico. butllico, 1-hidr oxibutano, Npropilcarbinol, Autorización
Exoortac,ón Butano!, 1butanol, N-butanol, Hidroxido CCITE y 29051 30000 (Butan-1 -ol) Alcohol n-butílico. butllico, 1-hidr oxibutano, Npropilcarbinol, Autorización Previa a la alcohol butilico normal. Exoortación CCITE y 29091 10000 Eter etllico. Eter dietilico (óxido de dietileno) Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 29141 10 000 Acetona. Dimetilcetona, propanona, 2-propanona Autorización Previa a la Exoortación CCITE y 29141 20000 Butanona (Metil etil cetona). 2-butanona, etilmetilcetona, mek Autorización Previa a la Exnortación CCITE y 29141 30000 Metil isobutil cetona (4-metilpentan-2-ona). lsopropilacetona, hexona, 4-metil-2-pentanona, Autorización Mibk Previa a la Exoortación 2 de 3' ' ANEXO No. 11 SU BPARTIDAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS CONTROLADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Sujetos a la exportación: Certificado de Carencia de Informes por trafico de estupefacientes (CCITE) y Autorización Previa a la Expo rtación. ¡Normat1vidaa: ey 30 ae 19 86, Ley 67 ue 19 93 I'or meaio ae Ia cuaI se aprueoa Ia convencIon ae las Naciones unIaas contra el tratIco IIIcIto
Expo rtación. ¡Normat1vidaa: ey 30 ae 19 86, Ley 67 ue 19 93 I'or meaio ae Ia cuaI se aprueoa Ia convencIon ae las Naciones unIaas contra el tratIco IIIcIto de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciemb re de 19 88, Decisiones 505 de 2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina do Naciones, Decreto Ley 0'1 9 de 2012, Decretos 10 69 de 2015 y 14 27 de 2017, y Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacinnal de Estueefacien••fi Subp,artida
Ara: ncelaria
2914401000 291 5240000 291531 0000 291 5330000 291 5392200 3814001000 381 4002000 381 4003000 381 4009000 Descripción Mere.ancla Díacetona alcohol (4-Hidroxi -4-metilpentan-2ona). Anhfdrico acético. Acetato de etilo. Acetato de n-butílo, Acetato de ísopropilo. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparac·Iones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclor ofl uorocarburos HCFC\. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o hidroclorofluorocarburos del propano (HCFC), pero
HCFC\. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o hidroclorofluorocarburos del propano (HCFC), pero clorofluorocarburos ICFC\ Disolventes y dil uyentes barnices, que contengan metano, del etano o del que no contengan orgónicos compue stos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pin turas o barnices, que contengan tetracloruro de carbono, brom oclorometano o 1, 1, 1trícloroetano (metil cloroformo l. Los demás disolventes y dilu yentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparacíones para quitar pinturas o barnices. 3 de 3 ' SINOMIMO$ Control CCITE y Diacetona, 4-hidroxi-4-metil-2-pentanona, Autorización 4híd roxi 2-ceto-4-metilpentano Previa a laCCITE y Oxido acetico, anhí drido del ac1do acetico, Autorización oxido de acetilo, anhídrido etanoico Previa a la Exoortación CCITE y Eter acetico. esler etilico del ácido acetico, Autorización ester etiloacetico,otonoato de etilo Previa a la Exportación CCITE y Acetato de butilo, ester but11ico del ácido Autorízación acetíco, acetalo de butilo normal Previa a la Exoortación CCITE y Acetato 2-propiltco, ester isopropiltco del acido Autorización acetico Prevía a la
acetíco, acetalo de butilo normal Previa a la Exoortación CCITE y Acetato 2-propiltco, ester isopropiltco del acido Autorización acetico Prevía a la Exoortacíón CCITE y Autorización Previa a la Exportación CCITE y Autorización Previa a la Exportación CCITE y Autorización Previa a la Exportación CCITE y Autorización Previa a la Exnortación