MINCIT - Circular 41 de 2018
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 41 de 2018
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
GOB!ER"IO :::>E COLO'-'\S,'-\ @1v11NCIT Dirección de Comercio Exterior CIRCU!AR 041 . "
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO ,.
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
' '
Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE
AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA
PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMB.IA· ESTADOS UNIDOS
Fecha: Bogotá D.C., 1 g D ¡e. 2018
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros_ para la distribución y administración para el año 2019, de las 55.250 toneladas métricas del contingente de exportación de azúca( y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.
1. Especificaciones del Contingente Anual La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos, así:
GRUPO SUBPARTtDAS % CONTINGENTE TONELADAS ASIGNADO MÉTRICAS Azúcar 1701120000, 1701130000, 1701140000, 88% 48.620,00 1701910000, 1701999000. 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, 1702600000, 1702904000, Productos 1702909000, 1704901000, 1704909000, con Azúcar 1806100000, 1806209000, 1806900090, 12% 6.630,00 1901200000, 1901902000, 1901909000,
Productos 1702909000, 1704901000, 1704909000, con Azúcar 1806100000, 1806209000, 1806900090, 12% 6.630,00 1901200000, 1901902000, 1901909000, 2101120000, 2101200000, 2103902000, 2106909000. El contingente será administrado por la Subdirección de Diseño y Administración de operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la siguiente manera: Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571] 6067676 W'ffW.mi11c!!,g9_y._i;_o -1· GD-FM-015. V7GOBIERNO :)E COLc,fi,18:.6. ® fi1INCIT Dirección de Comercio Exterior 041 • Para el Grupo de Azúcar: Se realizará. por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2018, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el fixcedente se distribuirá entre los demás. • Para el Grupo de Productos con contenido de Azúcar: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos, es decir, aquellos que realizaron exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años (2016-2018); y el l 0% restante o usuarios nuevos, es decir aquellos que no cumplen la condición anterior. • La asignación para exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de bs exportaciones de las subpartidas arancelarias del contingente del Grupo Productos con Azúcar. la asignación para los
que no cumplen la condición anterior. • La asignación para exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de bs exportaciones de las subpartidas arancelarias del contingente del Grupo Productos con Azúcar. la asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, considerando la sumatoria total de las solicitudes presentadas.
TONELADAS METRICAS
TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO Histórico 90% 5.967,00
6.630,00 Nuevo 10% 663,00
2. Solicitud de Asignación Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: • Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. Los usuarios que requieren asignación de Certificado de Firma Digital, deberán atender la dispuesto en la Circular 038 de 2018. Adicionalmente, deberán tener la matricula "Activa" en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro
Mercantil. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutodor [571) 6067676 fi,tTiincit.gov .co
-2GD-FM-015. V7@MINCIT
Dirección de Comercio_ Exterior 041 • La empresa que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en ninguna de las asignaciones y reasignaciones del contingente. • Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 3 y el 11 de enero de 2019, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario
participar en ninguna de las asignaciones y reasignaciones del contingente. • Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 3 y el 11 de enero de 2019, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior jFUCEJ de la VUCE, en la página web: www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: ✓ Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA". ✓ Seleccionar la subpartida arancelaria. ✓ Digitar la cantidad en toneladas métricas. ✓ Firmar digitalmente. • Sólo se recibirá una solicitud de cupo por subpartida arancelaria para cada solicitante. Si se presentaran varias solicitudes de cupo para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor, como única solicitud. Las demás serán rechazadas. • La suma de las solicitudes presentadas por cada solicitante para la subpartida de cada grupo no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se a¡ustaran al cupo máximo establecido, disminuyendo todas las solicitudes por subpartida en el porcentaje excedido. • Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas arancelarias del Grupo de Azúcar, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2018 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud.
3. Asignación Inicial de Cupos
por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud.
3. Asignación Inicial de Cupos El 15 de enero de 2019 en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el listado de las cantidades en toneladas asignadas a cada solicitante.
Adicionalmente, el usuario podrá consultar el cupo asignado a través de la página web de la VUCE. Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia: Conmutador (571] 6067676 www.mincit.gov._ci:i, -3GD-FM-015. V7GOBIERfiO :JE CDL0\18!.fi ® l'v1INCIT Dirección de Comercio Exterior
4. Utilización del cupo asignado
041 El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co entre el 16 de enero hasta el 25 de octubre de 2019. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: • El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones. • Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA". • Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente. Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte
puerto de embarque. • Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad. • Firmar digitalmente. Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de FED EPANELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, antes de firmar digitalmente la solicitud del certificado de elegibilidad. El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (1) día hábil después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 16 en la ciudad de Bogotá D.C, o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado.
5. Devolución voluntaria Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente el cupo asignado, podrán devolverlo voluntariamente mediante correo electrónico dirigido únicamente a: admon
contingentes@mincit.gov.co entre el 15 y 18 de julio de 2019, el cual será reasignado de la siguiente manera: El 19 de julio de 2019 se publicará en la pagina web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente. Entre el 22 y 25 de julio de 2019 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 fi.,l)'!incit.gov.co -4GD-FM-015. V7GOBIERNO ::>E COLOMB'"- @1v11NCIT Dirección de Comercio Exterior
Conmutador (571) 6067676 fi.,l)'!incit.gov.co -4GD-FM-015. V7GOBIERNO ::>E COLOMB'"- @1v11NCIT Dirección de Comercio Exterior el Módulo Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co, la asignación de este cupo se realizara de igual forma a lo establecido en el numeral l. "Especificaciones del Contingente Anual", de esta Circular para cada grupo de productos. El 26 de julio de 2019 se publicará en la página web www.vuce.gov.co la cantidad de toneladas asignadas a cada solicitante. Entre el 29 de julio hasta el 25 de octubre de 2019, se podrán solicitar los certificados de elegibilidad.
6. Verificación del uso de los cupos asignados a) Primera verificación: Los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, enviando las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon-contingentes@mincit.gov.co, entre el 8 al 12 de julio de 2019 inclusive. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 31 de julio de 2019. b) Segunda verificación: Los exportadores deberán informar la utilización del cupo otorgado por asignación inicial y por devolución voluntaria, enviando las Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon
contingentes@mincit.gov.co, entre el l y el 25 de octubre de 2019 inclusive. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno
de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon contingentes@mincit.gov.co, entre el l y el 25 de octubre de 2019 inclusive. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará por correo electrónico a cada uno de los exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios a más tardar el 30 de octubre de 2019.
Nota: Tratándose de embarques en tránsito se validará con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque - SAE y el documento de transporte.
7. Reasignación Una vez verificada la información, se procederá a la reasignación, de la siguiente manera: • El 31 de octubre de 2019 a través de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar.
Calle 28 N" 13A -15 / Bogotá1 Colombia Conmutador (571) 6067676 w.yyw.mjri_cjt.gav.c.Q
-5GD-FM-015. V7
1GOBIERNO '.)E C'.)LO f.l B14 @1v1INCIT
Dirección de Comercio Exterior 041 • Entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre de 2019 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 2 "Solicitud de Asignación". • El 8 de noviembre de 2019 a través de la página web de la VUCE w.¡,,w_vuce.gov.co, se publicará la reasignación correspondiente. • Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 9 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento
se publicará la reasignación correspondiente. • Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberán solicitar entre el 9 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 "Solicitud de Asignación", y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que en la aduana de Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha.
Nota: La reasignación se hará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos.
8. Verificación del uso de los cupos Reasignados Para el control de los cupos reasignados el 8 de noviembre de 2019, los exportadores deberán registrar los números de las Declaraciones de Exportación Definitivas para cada certificado de elegibilidad, a más tardar (3) días hábiles después de la fecha máxima de utilización y enviar la Declaraciones de Exportación, únicamente a través del correo electrónico admon-contingentes@mincit.gov.co.
9. Disposiciones Generales -El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado por la subpartida solicitada. -En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nueyamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, respectivamente. -Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en
Colombia.
devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. Calle 28 Nº 1 3A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co -6GD-FM-015. V7GOBIERNO ::>E COLOMB'."- @MINCIT 041 Dirección de Comercio Exterior -El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo si antes del 25 de octubre de 2019 no ha utilizada el 80% del cupo asignado el 15 de enero y el 26 de julio de 2019, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas. -Si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente o presenta soportes que no corresponde a lo autorizado, no será considerado para la reasignación. -La Dirección de Comercio Exterior habilitó el correo institucional: contingentes@mincit.gov.co, para la recepción de la información enviada exportadores relacionados con los Documentos de Exportación. admon por los -Para mayor claridad de los exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente circular el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co sección ayuda/cronograma contingente TLC. Cordialmente, L O FUENTES IBARRA Anexo: Cro1109 orno co11ti11ge11te TLC Elaboró: Cotoli11a Barrie11tos S Revisó: Totio110 Robayo - lvonne Gomez D fi Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutodor (571) 6067676 www.mincit.gov.co
Elaboró: Cotoli11a Barrie11tos S Revisó: Totio110 Robayo - lvonne Gomez D fi
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutodor (571) 6067676 www.mincit.gov.co -7GD-FM-015. V7GOBIERNO =>E COLOM 81.L\ @tv 1I NCIT Dirección de Comercio Exterior
ANEXO Nº1
04l.
CRONOGRAMA DEL CONTINGEN TE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y
PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN
COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS
AÑO 2019 Numeral Etapa Fecha Asignación Inicial 2º Solicitud de asignación Entre el 3 y el 11 de enero de 2019 3º Publicación asignación Inicial de Cupos El 15 de enero de 2019 4º Utilización del cupo asignado Entre el 16 de enero hasta el 25 de octubre de 2019 Devolución voluntaria Devolución Voluntaria Entre el 15 y 18 de julio de 2019 Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas El 19 de julio de 2019 5º voluntariamente. Solicitudes de asignación de cupo Entre el 22 y 25 de julio de 2019 Publicación cantidad de toneladas asignadas El 26 de julio de 2019 Entre el 29 de julio hasta el 25 de octubre de Utilización del cupo por devolución voluntaria 2019 Verificación de los cupos asignados 6º Primera verificación Entre el 8 y 12 de julio de 2019 inclusive Segunda verificación entre el 1 y 2S de octubre de 2019 Reasignación
Utilización del cupo por devolución voluntaria 2019 Verificación de los cupos asignados 6º Primera verificación Entre el 8 y 12 de julio de 2019 inclusive Segunda verificación entre el 1 y 2S de octubre de 2019 Reasignación Se publicará en la página web www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas disponibles a El 31 de octubre de 2019 reasignar Entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre de 7° Solicitudes de reasignación de cupo 2019 Publicación cantidad de toneladas Reasignadas El 8 de noviembre de 2019 Entre el 9 de noviembre y el 20 de diciembre Utilización del cupo reasignado de 2019 Vigencia del certificado Hasta el 31 de diciembre de 2019 Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutodor (571) 6067676 www.r11iD_cjt,9ov.co