MINCIT - Circular 5 de 2017
Ministerio de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 5 de 2017
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Para: De:
Asunto: Fecha:
"-' MINCOMERCIO 1f1 INDUSTRIA YTIJRJSMO
Dirección de Comercio Exterior
CJRIULAR 005
USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
ADMINISTRACIÓN DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO CLASIFICADO POR LA SUBPARTIDA 2805.40.00.00 POR El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Bogotó o.e., 2 5 ENE, 2017 Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno Nocional expidió el Decreto 2133 del 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen en el marco del artículo 5 de la ley 1 658 de 2013. En su artículo 3º el citado Decreto estableció un cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, distribuido de la siguientEi manera: ·40 toneladas para el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2016 (fecho de entrada en vigencia del Decreto), y el 15 de junio de 2017. • 23 toneladas para el periodo comprendida entre el 16 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017. El cupo seró administrado por la Agencia Nacional de Minería, el INVIMA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, en el morco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación de mercurio registrado para actividades de minería, elaboración de los bienes de que
y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, en el morco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación de mercurio registrado para actividades de minería, elaboración de los bienes de que trata el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 y las demás actividades de industria, respectivamente. En ese orden, el cupo que le corresponde administrar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el siguiente: Hasta Junio 15 de De Junio 16 a Septiembre 15 de 2017 TOTAL 2017 1.042 k¡:¡s. 599 kQs. 1.641 k¡:¡s. A partir del 16 de septiembre de 2017 y hasta el 15 de septiembre de 2020, el cupo anual que administrará el Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo será de 542 kilogramos. Calle 28 Nº 13A • l 5 / Bogotá, Colombia Conmutador 1571) 6067676 Yr.HW,mincit.goY&Qt,;!\ MINCOMERCIO "!'I INDUSTRIA YTURISMO ,, Dirección de Comercio Exterior Criterios paro lo asignación del cupo por parte de lo Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo: Lo asignación del cupo de mercurio clasificado por la subportida 2805.40.00.00, entre los importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales (diferentes de las del sector salud), se hará de acuerda can el siguiente criterio: 90% paro importadores tradicionales y 10% para nuevos importadores. Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años
can el siguiente criterio: 90% paro importadores tradicionales y 10% para nuevos importadores. Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2013, 2014 o 2015. Lo asignación de cupo se hará de acuerdo con la participación porcentual en las importaciones realizadas durante el periodo mencionado. Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. Lo asignación de cupa para estas casos se hará par prorrateo entre las solicitudes recibidas. Solicitud de Asignación La Dirección de Comercío Exterior utilizará el aplicativo infarmótico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCEpara la asignación y control del citado cupo. Los usuarios interesados en solicitar cupo deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. • Disponer de una firma digital de conformidad con la Circular 014 de 2016 - Estar inscritos en el "Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados" de conformidad con la Resolucíón 130 del 24 de enero de 2017. Los importodores que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, deber6n presentar la solicitud de asignación del cupo correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, entre el l y el 8 de febrero de 2017, ingresando a través del botón "Cupo mercurio", disponible en la p6gina web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitcmdo el usuario y la contraseña asignados. Publicación de asignación del cupo
p6gina web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitcmdo el usuario y la contraseña asignados. Publicación de asignación del cupo El 1 O de lebrero de 2017, se publicará en lo sección "Noticias" de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, el listado de importadores y el cupo asignado a cada solicitante para cada uno de los periodos solicitados. Esta información se podrá consultar a través de la página web de la VUCE, www.vyce.gov.c;o. Utilización del cupo asignado A partir del 11 de febrero de 2017 se podrán presentar las solicitudes de licencias de importación con cargo al cupo asignado. En lo solicitud de licencia de importación deberá indicarse lo siguiente: ► Casilla denominada "Cupos": Indicar el Decreto 2133 de 2016 ► Casilla denominada "Solicitudes Especiales": Indicar que se acogen al Decreto 2133 de 2016 ► Cosilla denominada "Unidad comercial": Indicar Kilogramos Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotó, Colombia Conmuiodor 1571) 6067676 www.roincitgofi GO-FM-015. V5""' MINCOMEílCIO \lV INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior ► Cosilla denominodo "Aduano": Tener en cuento los lugares habilitados por la DIAN, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2133 de 2016 Los licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia hasta el 15 de iunio de 2017. Será responsabilidad del usuario nacionalizar la mercancía dentro del término de vigencia señalado. Verificoción del uso del cupo asignado El usuario deberá informar al correo electrónico disenodeoperaciones@.mincit.¡;¡ov.cc los cantidades importados
responsabilidad del usuario nacionalizar la mercancía dentro del término de vigencia señalado. Verificoción del uso del cupo asignado El usuario deberá informar al correo electrónico disenodeoperaciones@.mincit.¡;¡ov.cc los cantidades importados y el número de declaraciones de importación amparadas en el cupo, antes del 15 de ¡unio de 2017. Disposiciones Finoles Si el cupo no es asignado a utilizado por el importador dentro de los términos arribo señalados, no habrá lugar a su asignación o redistribución posterior. El cupo asignado a un importador no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado. El Decreto 2133 de 2016 comenzó a regir el 22 de diciembre de 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial N' 50.095. L ondy tcrncourt Y ami lo Cordenm, Myriom Tilxivisky fi fi .,.. luis FOl'nondo F1J011te!ilvon('I Góme<ey Calle 28 Nº 13A • 15 / Bogotá, Colombia Conmuiodor (571 ) 6067 67 6 www,mincif,9™9