MINCIT - Circular 8 de 2019
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular 8 de 2019
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior
CIRCULAR 008
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: RESOLUCIÓN 000067 DE 2019 - REGLAMENTA LOS CONTINGENTES
DE IMPORTACIÓN DE LOS DEMÁS ALIMENTOS PARA PERROS O
GATOS PARA EL AÑO 2019
Fecha: Bogotá o.e. 13 MAR. 2019
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000067 del 6 de marzo de 2019, mediante la cual se reglamentan y administran los contingentes de importación para el año 2019 de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los cuales serán distribuidos así: • Dos mil ochocientas treinta y dos ( 2.832) toneladas para la República de Guatemala • Mil ( 1.000) toneladas para la Republica de Honduras. Calle 28 Ng 13A -15 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 - Ni!. 830115297-6 Conmutador ( 571) 6067676 - Línea Gratuita 01 8000 958283
Emall: info@ mincit.gov.co w_w_w.minc.it.go......._c_o.
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958283
Emall: info@ mincit.gov.co w_w_w.minc.it.go......._c_o.
GD-FM-015.v10 fiEl progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 000067 de 2019, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos ( 2 ) toneladas métricas. citada Resolución, la Oficina de Asuntos De acuerdo a lo establecido en la Internacionales del Ministerio de Agricultura cada importador, determinará la cantidad y Desarrollo Rural, evaluará la solicitud de el listado indicando la cantidad asignada a máxima a asignar y cada solicitante en www_._mioagric_u.lturn_,_g_o__\L_._c_o, Sección: Convocatorias. publicará su página web: Las solicitudes de registro de importación se tramitaran a través de la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los interesados deben escoger en la casilla "Aplica Cupo por Otra Entidad'' la opción Ministerio de Agricultura y_ en,. la c·asilla "Cupo ( Normatividad Vigente) seleccionar la opción de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución 000067 de 2019. La autorización otorgada para la importación es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
en el Artículo 7 de la Resolución 000067 de 2019. La autorización otorgada para la importación es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. El cronograma que resume los términos señalados en la Resolución 000067 de 2019 podrá ser consultado por el público en la página web: www.rnina_gr[cultura.gQ'i,.CQ,
Sección: Convocatorias.
De acuerdo a la Circular 023 de 2015 es responsabilidad del usuario el correcto diligenciamiento de la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. Calle 28 N2 13A -15 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6 Conmutador ( 571) 6067676 - linea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@ mincit.gov.co www_.mj11_i;jt,_gQy_,_c_Q GD-FM-015.v10El progreso Mincomercio es de todos Dirección de Comercio Exterior La Resolución 000067 de 2019 empezó a regir a partir del 6 de marzo fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 50887.
Elaboró, Tatiana Rofiyo Pulidofi Diego Chaves d . Revisó: Carmen lvonne Gómez Díaz.\-" Calle 28 N11 13A -15 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6 Conmutador ( 571) 6067676 - Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@ mincit.gov.co fimin_cjt.g_o_y._c_Q de 2019,