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MINCIT - Circular 822ef1fa-a8a de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 822ef1fa-a8a de 2020
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

, AUTO 03 DEL 3O OE ABRTIL DE 2O2O .Porelct¡alre mnünúa mn la suspensión # términos establecida mediante Aubs 01 del 19 de mar¿o & 2020 Y 02 del 7 de abdl de ?020 EL DIRECTOR DE COftlERClo EXIERIOR En ejercicio de sus faqJttrdes legales, en especial de las gtre le confieren el artfculo 18 del &creh 210 ile 2003 rnodificado por el afocr¡lo 3" dei [lecreto 12S§i d§ 20f 5, la Ley 1437 de 2011, y COI{§IDERANDO: Que de conformidad con el artfculo 18 del Dec¡eto 210 de 2003 modificado pr el artlq¡lo 3o del Decreb 1289 de 2015 conesponde a la Dirección de Conercio Exterior desanollar las funciones de eiecución, cont¡ol y vigilancia de la plfüca dE comerdo e¡rterior en mater[a de Mmites y procedimientos de comercio exterior, la utilización de loe insüumentos de prornocün de las exportacbnes y proponEr qiterios pam el contmldel cr.rrnplimlento de las obl(¡acbnes previshs qn bs Programai de loe Sistemas Especiabs de lnrysrtación - Exportaclón y §ocidades de Comercializacirin lnbmacional, cor¡trolando y vehn& por §u debida efeucióm. Que por medio de le Resolucion ÍXt12 de 2008 el Minisfro de Connrcio, lndustria y Turisrno as§nÓ

a la Dirección de Comercio Exbrior las funciores rclacionadas oon el réginen de transfoüIlaciófi y ensamble, enhe ellas la aprobación de solicituelm de autorizaci6n de transformación o ensamble para autoparhs y matedas pdmas oontempladas en h Nota 4 del Capftulo gB del Aranoel de Áduanas; pana automotores contempladas en las rolas wmplementarias nacbnales del Capitulo 87 del A¡ancel de Aduanas; y para motocicletas mnbmpladas en la l$ta 2 del Capítulo 98 del Arancel da Aduanas. Que epn elfin de adoptar las medldas dirigidas a prevenir y oontener el mn@io delcoronavirus COVID-1§, fue declarada la ernergencia saniHria rnediante la Resolución No.385 de IU de nnar¿o del año en curso, por parte del Ministedo de Salud y Protección Social, en todo el teffitorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020. eue acorde con el artfcr¡lo 2"6 de ta Rmlución 3S5 del 12 de marzo d€ 2020 del Minishrio de salLd y Profección Social modifido por el artkuh 2 de la Resolución 4O7 de 2020 del misrno Ministerb, en bs cmtros hborales públims se adoptaún las medidas de prevencior¡ y control sanitario para evibr la propagacién dEl COVID-I9eue a través del Oecreto 417 dsl 17 de rnarzo de 2040 el Presidente de la Republica declars el

Estado de Emergencia Eaonórnioa, §oqhl y Ecdógica en hdo el tenilorio Nacional, "pe¡a ñiaoer ffi tu€SS"u? ffi} §mm f; Wffiffiffif 6S-F Fgfina § de itfrcnfm a las circunsfancias rprcwlsfas y detonanbs de Ia crsis spnómlca y socíal genenda par la pandemia del nueva Coronavi¡r¡s COV¡ D-, { . Que a trav& de la Ciranlar l,lo. 10 del 17 de rnar¿o de 2020 de h §ecretarla &neral del Ministerio de Gonercio, lndustria y Turisrno se ha ordenado de mar¡era temporal, entre ot¡os aspectos, rcsüingir las rcuniones prmancirailss, restringir el aceso de públlm a la entidad e implernenüar el teletrabaJo de sus t¡ncionarios. Que a través dst Decreto Legislativo 4§1 del 28 de marzo de 2020 se adoptaron rnedidas de urgencia para garantizar la atención y la prrestación de los servicbs pr parte de las autoridades públicas y los partict¡hres que cumplan funciones prlblicas y se tomaron rnedi¡las para la protreci&r laboral y de bs mntsaüstas de preskién de seruicios da las entfoJades públiee, en el maroo delEsHo de Emergencia Emnómica, Socialy Emlógica. Que el artlcub § del Desetio 491 de 2020 dispone gue hasta tanto permatÉzca vigente la

Emergencia §ani&aria dedar por el Minbterio de Sal¡¡d y Proteccién §ocial las autoridades adrninistnat¡va$, por razón del servicio y como mnsecrrencla de la erretgencla, podrán suspender, mediante acb dministratiw" los térm¡nos & las actuacionse administrativas o jurisdiwionales en sede administrativa, lo cual se podrá haaer de manera parcial o total en a§nrnas act¡aciones o en tdas, o en a§unos üámites o En todos, §ea que los servichs se prceten de manena presencialo virh¡al, conforme alanáli§s que las autoridades hagan de cada una de sus aclvidades y procesos, prcyb evaluackin y justifrcacbn de la sit¡ación concreta. Asimismo, dispuso que en todo caso los términos de hs actuaeiones adminiskaüvas o jurisdiccionales se reanudarán a paüir del día hábil siguiente a la superación de la Eneryencia Sanitaria. Durante el término que dure la uspensión y hasta el nnmento en que se reanuden hs ac{üaciones no conerán los términos de caducidad, pesoipe"ién o firmea previstos en la Ley que regule la rnabria. Que en a¡as de salrraguardar bs principim y las garantfas pmesabs que oúntan hs ae&¡aciones administrativas, a travÉs de Alrb 01 del 19 de marzo de fiI20la Dirercifft de Corercio ExHior suspendfti los términos en las act¡aciones y procedimlentros atlminis&aüvos rehcionados con los

§isÉemas Especiales de lmportac¡ón - Exportación, con las §ociedades de Comercializsc,ión lntemacional y wr el Régimen de Transformación o Ensamble qu6 Ee adelantan ante la Direcdén de Cornercb E¡cterior, a través de la §ubdirerción de Disffi y Adrninistraclón de Operaciones y los Gnpos de §bEmas Espechles de lrnpoacién - Exportacién y Conercia$zado¡as lnhmacionales y de Registro de Productores de Bienes i,lacionales. Que a través de Auto 02 delT de abñlde 2020 se mntinuó con la suspensión de ténninos para las ac,{uaciones y proedimientoe administrativm rclacionadoa csn los Sisten¡as Espedalee de lmportación - Ergorhción, §n las Soo-iodades de Conercialiación lntemacional y con el ffi FM-§;w3 ffi flmw§ Wmffiffi && Pgira § de ¡Régimen de Transformaci&l o Ensanüle hash el30 d€ abril& 2020, excepürando las solicitudes presentadas por lw usuarios de esbs n¡ecanismos que se puedan adelantar de fonna virtual, las cuales mntirnian su proceso de evaluaci&r, expedición y notificación por parb de la entidad, siempre y cuando cumplan con los reguisitoe legaies Que a través del Decreto 503 del 24 de abril de 2020 el &biemo Nacücnal ordanó el aislarniento peventivo obligabrio a partirdel 27 de abril da 2020 hasta el l1 de rnayo dc ffiz§, en elrnarc de

la emergencia sanit¡aria por causa del Coronavirus COVID-I9, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehícuhs en el hnibrb nacional, on las exoepcirones previstas en su artlculo 3'. Que confonne a lo anterior se fiace necesario continúar, llasta el 30 de mayo de 2020, con la suspensión ds términos establsc¡da a través de Aubs 01 dél ig de marao de 2020 y 02 del 7 de abrilde 2020 para las actuaciones y proedimientos adminis§aüvos relacbnados mn lm §istremas Especiales de lrnprtaclSn - Exportración, con las Sociedades de Comerdalización lnhrnacional y con el Régimen de Transformación o Ensamble, exceptuando las solidtudes presentadas por los usuarios de estos instrumentos sobre los trárnites gue se puedan adelantr de brma üual¡ las cuales continuarán su prCIceso de evaluación, expedición y notificación por parte de h Entidad, siempre y cuardo cumplan con los requisitos legalee. Que confonne a lo dispuesto en el artículo 6 delDecratc 491 del 28 de maruo de 2020, se podrán revisar los ténnirps de suspensión antes de ooncluirelS0 de mayo de 2gZA. En mérito de lo expuesto, RE§UELVE: ARTICULO lo. Continuar mn la suspensión de Érminos establecida a través de Autos 01 dal 19 de mar¿o de 2020 y 02 del 7 de abril de 2020, para las actt¡aclones y procedirnientos

administmüvos rulacionados 6n bs $istemas Especiales de lmportadón - Exportación, con las Sociedades de Comercializaciln lnbrnacionaly wn el Reginen de Transfurmac¡ón o Ensarnble, que se adelantan ante la Direcc-ién de Comercio Exterior, a través de la SuMirrcción de Diseño y Admlnistráción de Operaciones y los Grupos de §istemasEspeclales de lmportación - Exportación y Comercializadoras lntemadonales y de Registm de Productores de Bhnes Nacbnales, respecfivamente, hasta el30 de rnayo de 2020. pARAGRAFO. Se podrán revisar los términos de suspensión antes de mncluir el 3CI de mayo de 2020. ARTÍCULO 2o. Be acuerdo aon b establecila en los artfcr¡bs 3, 4 y § det Deseto 491 de 2S de marzo de 2020, durante la suspensión de Érminos de que hata el artlq¡lo anterior, hs slicitudee ffi fd43S"v? ffiIü tr W% P#gi 3 d ¡tprc§.entada§ pCIr los usuartos de los §isbmas Espciahs de lmportacién Exportrci&tlas $ociedades de Comercializaeién lntemacional y las-ernpresas que bperen bajo la mdalidad de Régimen de Tranformación o Ensamble. sobrs-hs trámites que ie adelantan anb la Dirección de Comercio Exteriar, a través de la Subdirecció$ de Diseño y Administracisn de Operaciones y los

Grupos de §isternas Especiales de lmportacién Exportacrón y Conmrcializado¡as lntemacionales y de Registro de Productores de Bienes Nacionalss, que se puedan adelantar de fomra virtual, ontinuarán su pro@so de evak¡acién" expedición y notificacién por parte de la entidad, siempre y cuando cumplan mn loE requisitos legales. Conha elpresente auto no procede recurso asuno. ffimd en ffi#sffi ffi"#. ffi tüs j 0 ABt_ A$eg TdIpLA§HLtj Sma ffirsl Fár"sn §iens -La:x &lary futrtiee és§tii GSrx Vria - tarse $v ffi&res ffilm" Lr¡is Frned firwrg berew Fryat&; ffievis: &pmh: # Fü$ffit§Y§S $#eHe & W ffiñ§§.v3 ffiI @ffi§ M% Ftgimm 4 ds ¿t

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