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MINCIT - Circular Conjunta 0a401c42-f67 de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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Detalles

Título
MINCIT - Circular Conjunta 0a401c42-f67 de 2020
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

El futuro Miniiterior a El progreso Windermere i) es de todos : ; es de todos

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA

CIR2020-70-DMI-1000

Bogotá, D.C. jueves, 18 de junio de 2020

PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES.

DE: MINISTRA DEL INTERIOR -MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO.

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DEL DIA SIN IVA EN EL

MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID — 19.

Respetados mandatarios: La Organización Mundial de la Salud — OMS declaró, el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Igualmente, mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia

transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”. El artículo 1° del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. b Bs Servicio al Ciudadano Sede Correspondencias Edificio Camargo, calle 12B n° 8-46 servicioalciudadano@mininterior.gov.co

Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03

Bogotá, D.C. Colombia - Sur Américaby Continuacién CIR2020-70-DMI-1 000 Pagina 2 de 3 Mediante el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, el Gobierno nacional dispuso tres (3) días de exención del Impuesto sobre las Ventas — IVA para los bienes cubiertos aprobados en la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), los cuales corresponderán a los días 19 de junio, 03 de julio y 19 de julio de 2020, como uno de los componentes de las medidas del Gobierno en busca de la reactivación del

los cuales corresponderán a los días 19 de junio, 03 de julio y 19 de julio de 2020, como uno de los componentes de las medidas del Gobierno en busca de la reactivación del aparato productivo del pals. Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, se hace necesario avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadania, con el fin de garantizar el objetivo de las medidas, protegiendo a las personas que converjan a cualquier complejo comercial, prevenir contagios y atender los riesgos relacionados a la propagación del Coronavirus COVID -19. Para ello, teniendo en cuenta las evidencias científicas del comportamiento del virus, los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, así como de Comercio, Industria y Turismo recomiendan: - Adoptar las medidas generales de operación de centros comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 666 de 2020 y los documentos que la complementen o modifiquen. - Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas que converjan a los centros comerciales tengan definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional. - Adoptar los procedimientos necesarios para cumplir con las medidas sanitarias de limpieza, desinfección y prevención. a) Medidas Generales - Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el uso de los elementos de protección personal. - Capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19.

elementos de protección personal. - Capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19. - Promover y privilegiar el uso del comercio electrónico, plataformas y medios digitales. - Permitir el ingreso de los vehículos de transporte particulares, con el propósito de relajar el transporte público, y evitar aglomeraciones. - Recomendar a los mandatarios locales a que en el ‘Dia sin IVA’, en lo posible, se mantengan abiertos los comercios las 24 horas, aplicar la medida de horarios amplios con el objetivo de que todas las personas puedan aprovechar el día para hacer las compras, tomando las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. b) Medidas Específicas: Insistir y reiterar el cumplimientos de las medidas de autocuidado recomendadas por el Ministerio de Salud, tales como:Continuación CIR2020-70-DMI-1000 Página 3 de 3 - No saludar a la gente con besos o apretones de mano. - Indicar a las personas que al toser, se deben cúbrir la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable. - Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca. Si se presenta fiebre o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa. - — Seguir las indicaciones de las autoridades locales y nacionales. Asi mismo, asegurarse que los comerciantes cumplan los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y de Protección Social en materia de bioseguridad, tanto generales como sectoriales, y con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado

Ministerio de Salud y de Protección Social en materia de bioseguridad, tanto generales como sectoriales, y con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realizarán sus compras en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales. ANUEL RESTREPO |ABONDANO lo de Comercio, Industria y Turismo — Cordial Saludo, —s ALICIA VICTORIA ARANGO ounce OX JQSE y Ministra del Interior Mini Reviso: Luis Fernando Pinzón. / Catalina Lasso Asesora Despacho MINCIT €

Aprobó: Daniel Palacios. Viceministro de Relaciones Políticas. = Carmifia Berrocal Guerrero Proyectó: Lucia M, Soriano. Asesora VRP. / Catalina Lasso Asesora ARE ,

Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano Edificio Camargo, calle 12B n” 8-46 servicioalciudadanolmininterior. 'Ov, CO

Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03

Bogotá, D.C. Colombia - Sur América

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