🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Circular Conjunta 4256e984-c3f de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Circular Conjunta 4256e984-c3f de 2021
Autor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

El futuro es de todos

OFI2021-30421-DMI-1000

Bogotá, D.C. lunes, 25 de octubre de 2021

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA Para: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y COMERCIANTES De: MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Asunto: MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LOS DÍAS SIN IVA EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA El Gobierno nacional expidió el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 por medio del cual dictó medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, estableciendo en su artículo 3, que: “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.” Con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y beneficiar al consumidor final, con sujeción al artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, mediante Decreto No. 1314 de 20 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional dispuso (3) tres dias de exención en el impuesto sobre las ventas —IVArespecto de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de aquella, para el veintiocho (28) de octubre, diecinueve (19) de noviembre y tres (03) de diciembre del año en curso.

Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales adopten medidas estrictas,

octubre, diecinueve (19) de noviembre y tres (03) de diciembre del año en curso. Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales adopten medidas estrictas, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus. Con base en lo expuesto, y las consideraciones recibidas de parte por los Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Interior hace un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales den cumplimiento a las siguientes instrucciones:

1. Para avanzar en la reactivación económica segura, deberá promoverse la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 por medios electrónicos y/o virtuales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 39 de la misma norma, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones.

2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA. rrespondencias o Camargo, 7 2 7400. www

Bogotá, D.C. Colombia - $Continuación OFI2021-30421-DMI-1000 Página 2 de 3

3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar

o Camargo, 7 2 7400. www Bogotá, D.C. Colombia - $Continuación OFI2021-30421-DMI-1000 Página 2 de 3

3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

4. De acuerdo con la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es preciso vigilar y propender por el cumplimiento, en especial, de las siguientes medidas: - Disponer de los elementos que permitan el lavado e higiene de manos. - Garantizar el distanciamiento físico de al menos un (1) metro entre las personas al interior del establecimiento. - Exigir el uso del tapabocas - Mantener ventilación adecuada al interior de los establecimientos. - Realizar las jornadas al aire libre, en los casos en que sea posible. - Evitar las aglomeraciones en los establecimientos y velar por que no se exceda el aforo permitido, esto incluye las entradas y el espacio público. - Limpiar y desinfectar los pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo dentro de cada uno de los establecimientos. - Recolectar residuos y garantizar su almacenamiento. - Divulgar las medidas de bioseguridad por medios de amplia difusión.

5. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura

5. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el distanciamiento responsable entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.

6. Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el Decreto 1026 de 2021.

7. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores.

Considerando la normativa vigente, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, así como con la Fuerza Publica en aras de garantizar los dispositivos y el despliegue necesario para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, y guardar concordancia conContinuación OFI2021-30421-DMI-1000 Página 3 de 3 las instrucciones dadas por el presidente de la República en materia de conservación del orden público, garantizando la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia. Cordialmente, Ministro del Interior

las instrucciones dadas por el presidente de la República en materia de conservación del orden público, garantizando la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia. Cordialmente, Ministro del Interior Min/stro de Salud y oa MARÍA XIMENÁ LOMBANA VILLALBA Ministra de Comercio, Industria y Turismo servicio al Ciudadano icioalciudadano@mininterior.gov.co ta 01 8000 91 04 03

Consultar sobre este documento ...