MINCIT - Circular Conjunta a441fda3-38c de 2021
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular Conjunta a441fda3-38c de 2021
- Autor
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA
OF12021-32628-DMI-1000
Bogota, D.C. miércoles, 17 de noviembre de 2021
Para: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y
COMERCIANTES.
De: MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION
SOCIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
Asunto: MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LOS DIAS SIN IVA EN EL MARCO
DE LA REACTIVACION ECONOMICA SEGURA.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 por medio del cual dictó medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, estableciendo en su artículo 3, que: “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en matería de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.” Con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y beneficiar al consumidor final, con sujeción al artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, mediante Decreto No. 1314 de 20 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional dispuso (3) tres días de exención en el impuesto sobre las ventas —IVA - respecto de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de aquella, para el veintiocho (28) de octubre, diecinueve (19) de noviembre y tres (03) de diciembre del año en curso. Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales
tres (03) de diciembre del año en curso. Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales adopten medidas estrictas, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus. Con base en lo expuesto, y las consideraciones recibidas de parte por los Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Interior hace un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales den cumplimiento a las siguientes instrucciones:
1. Para avanzar en la reactivación económica segura, deberá promoverse la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 por medios electrónicos y/o virtuales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 39 de la misma norma, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones.
Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano Edificio Camargo, calle 128 n° 8-46 servicioalciudadanoómininterior.gov.co A To AS AE AAContinuación OFI2021-32628-DMI-1000 Página 2 do 3
2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados dias se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de
compra sin IVA.
3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.
4. De acuerdo con la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es preciso vigilar y propender por el cumplimiento, en especial, de las siguientes medidas: - — Disponer de los elementos que permitan el lavado e higiene de manos. - — Garantizar el distanciamiento físico de al menos un (1) metro entre las personas al interior del establecimiento. - — Exigir el uso del tapabocas - Mantener ventilación adecuada al interior de los establecimientos. - — Realizar las jornadas al aire libre, en los casos en que sea posible. - — Evitar las aglomeraciones en los establecimientos y velar por que no se exceda el aforo permitido, esto incluye las entradas y el espacio público. - — Limpiar y desinfectar los pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo dentro de cada uno de los establecimientos. - Recolectar residuos y garantizar su almacenamiento. - — Divulgar las medidas de bioseguridad por medios de amplia difusión.
5. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas,
confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el distanciamiento responsable entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.
6. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores.
7. Ahora bien en cuanto a la obligatoriedad del carné de vacunación en virtud de lo establecido en el Decreto 1408 de 2021 se recuerda que el mismo solo es exigible para mayores de 18 años desde el pasado 16 de noviembre de 2021 en: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discoiecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.Continuación OFI2021-32628-DMI-1000 Página 3 de 3
Dejando claro que esta medida no contempla las actividades comerciales diferentes a las taxativamente señaladas anteriormente y contenidas en el artículo 2° del citado decreto que se desarrollen con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad al interior de los Centros Comerciales. Considerando la normativa vigente, las instrucciones especiales que adopten o expidan las
decreto que se desarrollen con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad al interior de los Centros Comerciales. Considerando la normativa vigente, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, así como con la Fuerza Publica en aras de garantizar los dispositivos y el despliegue necesario para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República en materia de conservación del orden público, garantizando la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia. Cordialmente, e oes | [ DANIEL ANDRES PALACIOS MARTINEZ Ministro del Interior ES “a
FERNANDO Sek MEZ
Ministro de Salud y Protección Social NADO hut MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA Ministra de Comercio, Industria y Turismo oOrrespondencias Servicio al Ciudac o Camargo, callo 12B n 8-46 serviciaal: ina