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MINCIT - Circular externa 1 de 2019

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular externa 1 de 2019
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2019

DCEPara: De: Asunto: El progreso Mincomercio es de todos CIRCULAR CONJUNTA-- 001 ' Funcionarios inspectores, reconocedores de carga y demás funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima y de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con labores relativas al control de mercancías en los terminales portuarios de servicio público ubicados en Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta; facilitadores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y personal de los terminales portuarios, operadores portuarios, agencias de aduana, importadores, exportadores y demás usuarios de la cadena de comercio exterior, con labores en los citados terminales.

Viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima y Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Implementación de acciones de mejora para reducir tiempos y costos en las operaciones de comercio exterior Fecha: 1 fi AGO. 2019 El Gobierno Nacional trabaja en la facilitación del comercio como uno de los ejes estratégicos de la política de comercio exterior, con el fin de aplicar mejores prácticas que sin detrimento de los controles instaurados, promuevan operaciones ágiles, seguras, con trazabilidad, que disminuyan los tiempos de despacho de las mercancías, faciliten los procedimientos y reduzcan los costos de las operaciones de comercio.

controles instaurados, promuevan operaciones ágiles, seguras, con trazabilidad, que disminuyan los tiempos de despacho de las mercancías, faciliten los procedimientos y reduzcan los costos de las operaciones de comercio. Con este propósito de construir acciones público - privadas que simplifiquen las operaciones de comercio exterior, el 21 de agosto de 2018 se instaló en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Temático de Facilitación del Comercio, el cual viene sesionando en las regiones y sectores estratégicos establecidos, con la participación activa de las entidades públicas y privadas que lo integran y con el apoyo de los invitados permanentes. Bajo esta iniciativa y en cumplimiento de las funciones establecidas para el Comité Temático de Facilitación del Comercio relacionadas con: (i) promover acciones que fortalezcan la coordinación Calfi 28 fi 1311 -15 / /JogolÁ, Colombia Ccnmt6MJar (S11) 6061616 tlftllW.lllint:4 , 1 9 JUL 2019 ¡ 1 ("] 11J !' ·=,i;,.GL,,,¡{J !

Hora: fiPágina 1 de 4

GD-FM-015.vllEl progreso Mincomercio es de todos interinstitucional; (ii) analizar y recomendar la adopción de mejores prácticas y (iii) apoyar a las entidades de control para 1fi aqecuada implementación de medidas que faciliten el comercio; las autoridades de control y losfi <Ímás integrantes de la cadena de comercio exterior deberán adelantar, conjuntamente y en aplicación del principio de coordinación y colaboración que rige la actuación administrativa, las siguientes acciones de mejora, inicialmente en los terminales portuarios de servicio

autoridades de control y losfi <Ímás integrantes de la cadena de comercio exterior deberán adelantar, conjuntamente y en aplicación del principio de coordinación y colaboración que rige la actuación administrativa, las siguientes acciones de mejora, inicialmente en los terminales portuarios de servicio público del país ubicados en Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta:

1. Por parte de los funcionarios inspectores de las entidades de control y con la participación de los miembros de la cadena de comercio exterior se deberán iniciar los procesos de inspección de las mercancías a las 7:00 am, para lo cual los terminales portuarios o los operadores portuarios, según sea el caso, deberán disponer de los recursos logísticos (herramientas, cuadrillas, montacargas, etc.) que se requieran para llevar a cabo la inspección.

2. Se deberán, previo el análisis por parte de las entidades públicas y privadas en cada terminal portuario, ampliar los horarios de prestación de servicio en los días de mayor flujo de operaciones y en lo posible durante los fines de semana.

3. 4. Los funcionarios de las entidades de control deberán suscribir las actas y certificaciones el mismo día y durante el mismo turno en que realicen las inspecciones o reconocimientos, salvo que se trate de inspecciones realizadas al finalizar la tarde, caso en el cual se deberán suscribir a más tardar el día siguiente, o de situaciones especiales que ameriten revisiones o controles más exhaustivos, evento en el cual se deberá garantizar la mayor celeri®d para su suscripción. . • • . • • ' M Las entidades de control deberán propender y hacer los esfuerzos correspondientes para evitar que una carga o una mercancía pueda ser objeto de selección para su reconocimiento

suscripción. . • • . • • ' M Las entidades de control deberán propender y hacer los esfuerzos correspondientes para evitar que una carga o una mercancía pueda ser objeto de selección para su reconocimiento o inspección física varias veces en el mismo terminal portuario, salvo que se trate de circunstancias especiales necesarias para el debido control.

5. Los terminales portuarios y lofi operadores portuarios, en coordinación con las autoridades de control, los importadores, exportadores y las agencias de aduanas deberán promover los procedimientos logísticos que permitan que después de escanear la mercancía ésta pueda ser llevada directamente a la zona de inspección para su reconocimiento o inspección física, cuando ello sea necesario y así determinado por la autoridad competente.

6. Los terminales portuarios y los operadores portuarios en coordinación con las autoridades de control podrán establecer y dar inicio a un plan piloto. que permita la ubicación de la Cal/fi 28 NI 13A -15 / Bogot.á, Co/ombill ConmuaKior ( S 71) 6067676

IIIWWJRincir.go.c,{ GD-FM-015.vll fiágina 2de4El progreso Mincomercio es de todos mercancía para su inspección, a partir de que la autoridad determine la práctica de la diligencia, sin esperar que la agencia de aduanas solicite su movilización. El plan piloto que se determine deberá incluir las notificaciones por parte del terminal portuario sobre la programación de la movilización de la mercancía a las agencias de aduanas, los importádoresfi los exportadores y a las entidades de control. fi Para el seguimiento de las acciones de mejora y el reporte de avance de las mismas, se deberá realizar mensualmente, por lo menos una mesa de trabajo en los terminales portuarios. Los facilitadores del

Para el seguimiento de las acciones de mejora y el reporte de avance de las mismas, se deberá realizar mensualmente, por lo menos una mesa de trabajo en los terminales portuarios. Los facilitadores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinarán la realización de estas mesas. Cordialmente, fififi ..._,..____.,,., ISABEL V ALDIVIESO JIMÉ Vice inistra de Comercio Exterior Mim terio de Comercio, Industria y Turi e Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

  • ROLEÓN " ener del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Clllltt 28 N6 1311 -15 / Bogoaf, Cofomblll Ccnmutador' (S11) 6061616

111WWJ11int:it.-ctf fina3de4 GD-FM-015.vll• El progreso Mincomercio es de todos . fi JULIO CES DANA BULA W,.-,Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, IS RAMÍREZ ARAGÓN Elaboró: Yarnile Cárdenas Sánchez fifi / Revisó: Luis Fernando Fuentes lbarra fi Cal/6 28 !Je 1&4 -15 I BogotJÍ, Colombia Ccnmutador ( S 11) 6067676 www.mincit.gov.ctf Página 4de 4 fe¡) o fio GD-FM-015.vll

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