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MINCIT - Circular externa 11 de abril de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular externa 11 de abril de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

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PARA: DE:

CIRCULAR CONJUNTA

USUARIOS Y EMPRESAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO.

ASUNTO: ALCANCE AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 531 DEL 2020,

RELACIONADO CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO.

FECHA: 11 DE ABRIL DE 2020

Teniendo en cuenta que las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno Nacional frente a la propagación del Covid 19 en el país obligan a implementar acciones de distanciamiento social y limitación de la movilidad, el comercio electrónico se convierte un canal importante para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para que las personas permanezcan en sus casas y puedan realizar sus actividades con las menores dificultades posibles. El Ministerio de Tecnologías ele la Información y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en el Decreto 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público, precisan el artículo 3 con relación al comercio electrónico. El Decreto contempla 35 excepciones que permiten el derecho de circulación de personas para los casos o actividades allí consagradas en el territorio nacional durante el aislamiento preventivo obligatorio. En este orden de ideas, las empresas podrán hacer uso amplio de las plataformas de comercio electrónico para adquirir mercancías de ordinario consumo, las cuales podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Se entiende para estos efectos que:

podrán hacer uso amplio de las plataformas de comercio electrónico para adquirir mercancías de ordinario consumo, las cuales podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Se entiende para estos efectos que:

1. Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.

2. Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados través de comercio electrónico. Se entiende por mercancías de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.

3. Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago. 1fi-···· fi IIIIE[fifilifir.H t ----fi El progreso es de todos

4. Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (Entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.

5. Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería,

5. Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, y abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.

6. Las personas que realicen las actividades señaladas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado decreto sin perjuicio a lo establecido por las autoridades sanitarias. Estas personas deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

7. Las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos.

Sylvia Constaín Rengifo Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones anuel Restr po Abofino ro de Comer fio, lndustr\a y 2

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