MINCIT - Circular externa 20 de agosto de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Circular externa 20 de agosto de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
El futuro es de todos La salud es de todos El progreso es de todos
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA
CIR2020-103-DMl-1000
Bogotá, D.C. jueves, 20 de agosto de 2020
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES
MINISTRADEL INTERIOR, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL Y MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE: ASUNTO: PROTOCOLO PILOTOS DE BARES EN El MARCO DEL DECRETO 1076 DE 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público"
ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, a instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. 2 Con base en la declaratoria de pandemia, el Ministerio de Salud y Protecc ón Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por as Resoluciones 407 de 13 de marzo y 450 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer
Resoluciones 407 de 13 de marzo y 450 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. 3 Mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitor ias para expedir normas en materia de orden público, señalando que "la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagacíón del Coronaviru s COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la Re publica".
4. A la fecha no existen medidas farmacológicas comprobadas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión delCoronavirus COVI D-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentran el autoaislamiento y la cuarentena, razón por la cual, el Gobierno Nacional por medio del Decreto .1076 de 2020, ha prorrogado el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, estableciendo algunas excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia.
5. Con sujeción a los parágrafos 5 y 3 de los artículos 4 y 5 del mencionado
Colombia, estableciendo algunas excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia.
5. Con sujeción a los parágrafos 5 y 3 de los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto 1076 de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la implementación de planes piloto en bares tanto en municipios sin afectación o con baja afectación y en aquellos con moderada y alta, siempre y cuando, para su desarrollo se cumpla con los protocolos que en materia de bioseguridad adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que en ningún caso esté permitido el consumo de bebidas embriagantes en estos lugares.
6. El funcionamiento de los bares, de acuerdo con las autorizaciones que emita el Ministerio del Interior, se realizará sin el expendio de bebidas alcohólicas, su funcionamiento es igual al de los restaurantes o expendios de comidas.
INSTRUCCIONES
1. Se podrán aperturar los bares en las condiciones establecida por el Decreto 1076 de 2020, siempre y cuando la entidad territorial eleve solicitud al Ministerio del Interior y éste la autorice.
2. Los bares que se aperturen, deberán cumplir con los protocolos que en materia de bioseguridad adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones No. 749 y 1050 de 2020, o en aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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