🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 001 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 001 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

República de Colombia ' Ltettl ·1 0-ooi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2022 (20 de mayo de 2022) "Por la cual se modifica la Resolución 02 de junio 20 de 2008 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica" EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 1° del Decreto 2950 de 2005 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 963 de 2005 se establecieron los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional. Que el literal b) del artículo 4° de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica. Qµe el Decreto 2950 de 2005 reglamentó parcialmente le Ley 963 de 2005 y en su artículo 1 º dispuso que el Comité de Estabilidad Jurídica deberá expedir su propio reglamento. Que mediante la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica expidió su reglamento de funcionamiento. Que con la Resolución 02 de junio 20 de 2008 del Comité de Estabilidad Jurídica se modificó los artículos 3°, 5° y 7° de la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005. Que la Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, así mismo señaló: "( ... ) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que

Que la Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, así mismo señaló: "( ... ) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular /os contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de los contratos. ( ... )". Que, por consiguiente, el Comité de Estabilidad Jurídica solamente sesiona cuando se presentan solicitudes sobre los contratos que se encuentran vigentes, evento que no ocurre de manera permanente o periódica y por tanto, procede modificar el reglamento del Comité en lo referente a la frecuencia de las sesiones. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 001 del 20 de mayo de 2022 Hoja NO. 2 Que el día 23 de febrero de 2022, los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica revisaron y aprobaron las modificaciones a su reglamento de funcionamiento y recomendaron su adopción, tal como consta en el Acta No. 1 de la misma fecha. Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. RESUELVE Artículo 1°. Modificase el artículo 1° de la Resolución número 02 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 1º. Sesiones, Decisiones y Actas del Comité. El comité de Estabilidad Jurídica sesionará cuando sea convocado para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Comité podrá realizar sesiones virtuales a través de medios electrónicos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de su convocatoria. Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité. Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y velar por la custodia de las actas de cada sesión". Artículo 2º. Modificase el artículo 2° de la Resolución 02 de 2008, el cual quedará así: "Artículo 2º. Quórum y decisiones. El Comité de Estabilidad Jurídica sólo podrá sesiona'r válidamente con la presencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del

Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta". Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá o.e., a los 20 de mayo de 2022

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA,

Proyectó: Luz Miryam Zuluaga M.

Revisó. Juan Sebastián Gutiérrez Botero Aprobó. Julian Trujillo Marín

GD-FM-014. V5

Consultar sobre este documento ...