MINCIT - Resolución 0133 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0133 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 13 J DE 1 1 ·=-1 FEB. 2rl2i "Por la cual se modifica la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019, se estableció el programa de Beneficios Económicos Educativos para los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus familias y se dictan otras disposiciones. Que en la parte resolutiva del titulo 11, Artículo 17 de la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019 se establecen los documentos que debe adjuntar el funcionario para la solicitud del beneficio económico educativo para los integrantes de su familia. Que en reunión del Comité de Beneficios Económicos Educativos realizada el 11 de diciembre de 2020, los miembros del citado Comité aprobaron la modificación del articulo mencionado, debido a que las certificaciones de notas tienen costo adicional, se aprueba que el funcionario allegue tanto la certificación de notas u otro documento que acredite que el beneficiario aprobó el periodo académico anterior. Que en la misma sesión del 11 de diciefibre de 2020, el Comité de Beneficios Económicos aprobó incluir un par$grafo dentro del articulo1 17 de la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019 en
Que en la misma sesión del 11 de diciefibre de 2020, el Comité de Beneficios Económicos aprobó incluir un par$grafo dentro del articulo1 17 de la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019 en el cÚal se pret¡se que no se obtendr,a el beneficio económico si el beneficiario no ha aprobado el periodo académico inmediatamenté anterior. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Articulo 17 de la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 17 de la Resolución N' 0291 del 22 de febrero de 2019, el cual quedará así: GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO _______ _ de 20 _____ Hoja NO._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica el articulo 17 y se adiciona un parágrafo a la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019" "ARTICULO 17: Para solicitar el beneficio educativo, el servidor público deberá presentar los siguientes documentos: a. Registro civil de nacimiento del hijo para el cual solicita el beneficio, registro civil de nacimiento, declaración juramentada de unión marital de hecho, su propio registro civil. b. Orden de matrícula o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo, donde conste el valor de la matrícula y el valor de la pensión mensual. c. Certificado de notas, certificación de estar cursando el nivel de estudios correspondiente obtenido por el estudiante o cualquier otro documento que acredite que el beneficiario aprobó el periodo académico anterior. d. Certificación bancaria del establecimiento educativo, para el respectivo tramite de
correspondiente obtenido por el estudiante o cualquier otro documento que acredite que el beneficiario aprobó el periodo académico anterior. d. Certificación bancaria del establecimiento educativo, para el respectivo tramite de pago. Parágrafo 1: Los soportes que se deben adjuntar para el otorgamiento del beneficio económico educativo, podrán aportarse a través de medio digital, en los medios que disponga el Grupo de Talento Humano. Parágrafo 2: No se obtendrá el beneficio económico, si el beneficiario no ha aprobado el periodo académico anterior" ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución Nº 0291 del 22 de febrero de 2019, continúan vigentes ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
Proyectó: Yessika Másmela Fonseca
Revisó: Karol lopez Reyes
Claudia Marcera Torres Sachez Alejandra Mogollón Bemal Andrea Catalina Lasso Aprobó: Juan Carlos Rondan i--1 fi