🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 0166 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0166 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

libenod y Orden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 0166 DE ' 2 8 ENE. 2022 "Por medio de la cual se amplía por tres meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto 1074 de 2015, y en el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020 establece lo siguiente: "Artículo 53. Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente:

1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. [ ... ] Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán

actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo." Que mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Presidente de la República declaró "la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo". Esta declaratoria de desastre se produjo como consecuencia del paso del Huracán lota por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

GD-FM-014. V5 292 8 ENE. 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -------- 0.J:-66 .. de20 __ Hoja Nº.

Continuación de Resolución "Por medio de fa cual se amplía por tres meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por/a Resolución 0918 de 2021" Que con ocasión de lo anterior, entre el 24 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 el Fondo Nacional de Turismo, Fontur, realizó el levantamiento e identificación de los prestadores de servicios turísticos y su nivel de afectación tras el paso del Huracán lota. Que mediante Decreto 1482 del 17 .9fi noviembre de 2021, el Presidente de la República prorrogó la situación de desastre•, ·eh\ ··eI departamento Archipiélago de San Andrés,

Que mediante Decreto 1482 del 17 .9fi noviembre de 2021, el Presidente de la República prorrogó la situación de desastre•, ·eh\ ··eI departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, declarada mediante el Decreto 1472 de 2020, por el término de doce (12) meses. Que, mediante Decreto 1031 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el apoyo establecido en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, estableciendo en el artículo 2.2.4.2.11.3, lo siguiente: "Artículo 2.2.4.2.11.3. Aprobación del monto y determinación de los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, indicando el monto, el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que éste apruebe la inversión, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Con posterioridad a la aprobación de la inversión por parte del Comité Directivo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución definirá los siguientes elementos:

1. Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución definirá los siguientes elementos:

1. Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditar/o.

2. Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parte de los prestadores de servicios turísticos afectados.

3. Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.

4. Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.

5. Medios de pago.

6. Medios de verificación de los requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo." Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.4.2.11.3., el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 0918 de 2021 a través de la cual se establecieron las condiciones, plazos, monto, periodicidad, temporalidad, medios de pago y verificación de requisitos para el reconocimiento y entrega de los apoyos económicos definidos por Fondo Nacional de Turismo, para los prestadores de servicios turísticos afectados.

Que, según el análisis técnico remitido por el Fondo Nacional de Turismo el 13 de diciembre de 2021, en aplicación de la Resolución 0918 de 2021 resultaron 113 prestadores de servicios turísticos beneficiarios, ubicados en el municipio de Providencia y Santa Catalina· Islas, que cumplieron con los requisitos exigidos. Que según el análisis técnico presentado por el Fondo Nacional de Turismo, existe un saldo presupuesta! de trescientos cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento veinticinco pesos ($349.782.125), con lo cual, de acuerdo con el documento presentado: "se

presupuesta! de trescientos cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento veinticinco pesos ($349.782.125), con lo cual, de acuerdo con el documento presentado: "se cuenta con el recurso y disponibilidad presupuesta! para dar extensión del término del beneficio, para cubrir hasta tres meses adicionales a los indicados inicialmente, esto es para 2

GD-l'M-014.VS•. _¡ :_: 0 rs;a·} 2 8 ENE. 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ de 20 __ Hoja Nº.

Continuación de Resolución "Por medio de la cual se amplía por tres meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021" los meses de febrero, marzo y abril de 2022, conservando las condiciones estipuladas en la Resolución 0918 de 2021 emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". Que, en sesión número 399 del 23 de diciembre de 2021, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo aprobó la destinación de trescientos siete millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cinco pesos ($307.989.975) para la ampliación, por el término de hasta tres meses, del apoyo económico temporal que fue otorgado mediante Resolución 0918 de 2021, en una cuantía mensual de novecientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($908.525) dirigida a los 113 beneficiarios. Lo anterior, de acuerdo con la certificación suscrita el 27 de diciembre de 2021 por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de secretario técnico del Comité Directivo.

certificación suscrita el 27 de diciembre de 2021 por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de secretario técnico del Comité Directivo. Que, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario ampliar los plazos definidos en la Resolución 0918 de 2021, para dar continuidad al otorgamiento del apoyo temporal aprobado por el Fondo Nacional de Turismo. Que este proyecto de resolución fue publicado en ._la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en 'el· nümeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

3() 3 Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto ampliar en tres (3) meses adicionales el pago de los recursos del apoyo temporal reconocido para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre de orden departamental declarada en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que son actualmente beneficiarios de dicho apoyo, por haber cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución 0918 de 2021. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los prestadores de servicios turísticos domiciliados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que hayan sido beneficiarios del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021.

servicios turísticos domiciliados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que hayan sido beneficiarios del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021. Artículo 3. Monto y periodicidad del apoyo. Los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta tres (3) transferencias económicas no condicionadas adicionales, cada una por un valor mensual de hasta novecientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($908.525), en los meses de febrero, marzo y abril de 2022. Artículo 4. Transferencia del apoyo. El Fondo Nacional de Turismo transferirá el apoyo económico a los beneficiarios dentro de los diez (1 O) primeros días de cada mes, a partir del mes de febrero. El apoyo se pagará a las personas beneficiarias bancarizadas por medio de consignación a sus cuentas bancarias. El mecanismo y proceso de transferencia o giro serán informados en la página de Fontur. El pago a los no bancarizados se aplicará mediante un giro desde el Banco de Bogotá para reclamar en oficina. Los datos de la entidad bancaria y horarios de atención serán publicados en la página de Fontur para conocimiento de los beneficiarios.

GD-FM-0l-t.V5RESOLUCIÓN NÚMERO ; ·¡ ! l ' Q 16 6 de 20 H . Nº __ OJ3

Continuación de Resolución "Por medio de la cual se amplfa por tres meses adiciona/es el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por fa Resolución 0918 de 2021" 4 Artículo 5. Condiciones para el reconocimiento y entrega. Las condiciones, plazos, periodicidad, temporalidad, medios de pago, verificación y demás aspectos operativos no modificados en la presente resolución se aplicarán conforme lo dispuesto en la Resolución

4 Artículo 5. Condiciones para el reconocimiento y entrega. Las condiciones, plazos, periodicidad, temporalidad, medios de pago, verificación y demás aspectos operativos no modificados en la presente resolución se aplicarán conforme lo dispuesto en la Resolución 0918 de 2021. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 ENE. 2022

GD-FM-014. VS

Consultar sobre este documento ...