MINCIT - Resolución 0207 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0207 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
e & Comercio, Industria y Turismo 0207 12 FEB 2026 DE, RESOLUCION NUMERO "Por medio de la cual se modifica la Resolucién 1185 de 2024 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversién a gas natural comprimido para uso vehicular”” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del articulo 2 y numeral 7 del articulo 28 del Decreto 210 de 2003y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 78 de la Constitucién Politica de Colombia seran responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccién y en la comercializacion de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 4 del articulo 20 del Decreto Ley 210 de 2003 determiné que es funcién del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulacién de las politicas para la regulacién del mercado, la normalizacién, evaluacion de la conformidad, calidad y proteccidn del consumidor. Que el numeral 2.2. del Articulo 2° del Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio -~OTCde la Organizacién Mundial del Comercio ~OMC-, el cual aprobé Colombia a través de la Ley aprobatoria de tratados 170 de 1994, sefialé que los reglamentos técnicos no restringirdn el comercio mas de lo necesario para alcanzar un objetivo legitimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearia no
Colombia a través de la Ley aprobatoria de tratados 170 de 1994, sefialé que los reglamentos técnicos no restringirdn el comercio mas de lo necesario para alcanzar un objetivo legitimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearia no alcanzarlo, y que tales objetivos legitimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevencién de practicas que puedan inducir a error, la proteccién de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 del Decreto 1605 de 2002, compilado en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emiti6 la Resolucién 0957 del 21 de marzo de 2012 “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversién a gas natural comprimido para uso vehicular”. Que el Decreto 1074 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece en su articulo 2.2.1.7.6.7. Revisién de reglamentos técnicos. Lo siguiente: "Los reglamentos técnicos expedidos serdn sometidos a revision por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificacién o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) afios, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serdn parte del ordenamiento juridico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) afios de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su
antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serdn parte del ordenamiento juridico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) afios de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificacién por la entidad que lo expidié.” Pagina 1de 3. () o 6207 2026 Comercio, Industria y Turismo 1 2 FEB Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, elabor¢ la evaluacion ex post correspondiente a la Resolucién 0957 de 2012 y se concluyé la necesidad de actualizar el reglamento técnico expedido mediante dicho acto administrativo. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidié la Resolucién 0732 del 21 de junio de 2023 "Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolucién 0957 de 2012 modificada por la Resolucién 2881 de 2014" Que el Decreto 1468 de 2020, en su articulo 3 modificé el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 en lo referente a la avaluacién ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidi6 la Resolucién 1185 del 26 de septiembre de 2024, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversion de combustibles para uso vehicular”, con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempefio y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversiéon y mantenimiento de los sistemas de
vehicular”, con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempefio y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversiéon y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular asi como prevenir practicas que puedan inducir a error a los consumidores. Que tras la expedicion de la Resolucion 1185 de 2024, y previo a su entrada en vigencia, la Direccién de Regulacion llevéd a cabo mesas de trabajo con el sector regulado para la correcta aplicacién del reglamento técnico, y producto de las mismas se evidencié que los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico aplicable a talleres de conversion expedido mediante la Resolucién 1185 de 2024, no seran alcanzables, ni logrables en los 18 meses establecidos para su entrada en vigencia, toda vez que, dichos requisitos establecidos no son totalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generard inestabilidad juridica ante el cumplimiento de este, asi como, para la vigilancia y el control del reglamento técnico una vez este entre en vigor. Que por lo anterior se establece la necesidad de revisar los requisitos técnicos asociados a los talleres de conversion, asi como, los requisitos técnicos para los productos fabricados e importados relacionados con la conversion de autoGNV y autoGLP, lo cual conlleva ampliar la fecha de entrada en vigencia de la Resolucién 1185 de 2024. Que por consiguiente y con el fin de dar estabilidad juridica al sector regulado es necesario que se siga cumpliendo con los requisitos establecidos mediante la Resolucion 0957 de 2012 "Por /a cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso
es necesario que se siga cumpliendo con los requisitos establecidos mediante la Resolucion 0957 de 2012 "Por /a cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversion a gas natural comprimido para uso vehicular”, ya que es la reglamentacion que a la fecha es aplicada.
RESUELVE: Articulo 1. Modificacion. Modifiquese el articulo trigésimo cuarto de la Resolucion 1185 de 2024 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable Pagina2de3(45 v a U 7 Comercio, Industria y Turismo a talleres, equipos y procesos de conversion de combustibles para uso vehicular”, el cual quedara asi: “ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. Vigencia. De conformidad con lo sefialado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstéculos Técnicos al Comercio de la OMC y la Decision 827 de la Comunidad Andina, la presente Resolucién entrard en vigencia el dia 01 de diciembre del afio 2027.
Mientras tanto, la Resolucién 0957 de 2012 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversién a gas natural comprimido para uso vehicular”, permaneceré en ordenamiento juridico hasta que, de acuerdo con el término del inciso anterior, la Resolucién 1185 de 2024 entre en vigencia.” Articulo 2. Vigencia. La presente resolucién rige a partir de la fecha de su publicacién en diario oficial. Dada en Bogotd, D.C, a los ( ) dias del mes de 1 2 FEB 2026
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
publicacién en diario oficial. Dada en Bogotd, D.C, a los ( ) dias del mes de 1 2 FEB 2026
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E) SOFIA CAROLINA CANON VALBUENA Proyecté: Nelson Andres Rivera Rodriguez Revisé: Daniel Alejan l/)la la'Cardona Direccién de Regulacion pg Director de Regulacion ({ P Aprobé: Len, fonso Vizcaino Sierra Aprobé: Ménica Fernanda Yajaira Leonel Martinez Viceministro de Desarrollo Empresarial Jefe Oficina Asesora Juridica LL Pagina3de3