MINCIT - Resolución 0207 del 12 de febrero de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0207 del 12 de febrero de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio,industria y Turismo “0207 12 FEB 2026DERESOLUCION NUMERO “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1185 de 2024 “Por la cual seexpide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos deconversión a gas natural comprimido para uso vehicular”” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere elnumeral 4 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombiaserán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en lacomercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y eladecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 4 del artículo 20 del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que esfunción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, laformulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización,evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor. Que el numeral 2.2. del Artículo 2% del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio -OTCde la Organización Mundial del Comercio -OMC-, el cual aprobóColombia a través de la Ley aprobatoria de tratados 170 de 1994, señaló quelos reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario paraalcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía noalcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de laseguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, laprotección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal ovegetal, o del medio ambiente.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 1605 de 2002,compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minasy Energía, Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,emitió la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 “por la cual se expide elreglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gasnatural comprimido para uso vehicular”. Que el Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector ComercioIndustria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece en suartículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Lo siguiente: "Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por partede la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia,modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, oantes, sí cambian las causas que le dieron origen. No serán parte delordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco(5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida supermanencia o modificación por la entidad que lo expidió.” Página 1 de 3porros Ñ . u ‘ aster 1 2 FEB 2026 Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo,elaboró la evaluación ex post correspondiente a la Resolución 0957 de 2012 yse concluyó la necesidad de actualizar el reglamento técnico expedido mediantedicho acto administrativo.
Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la Resolución 0732del 21 de junio de 2023 "Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014" Que el Decreto 1468 de 2020, en su artículo 3 modificó el artículo 2.2.1.7.6.7del Decreto 1074 de 2015 en lo referente a la avaluación ex post o AIN ex postde reglamentos técnicos. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió la Resolución 1185del 26 de septiembre de 2024, "Por la cual se expide el Reglamento Técnicoaplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para usovehicular”, con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personasmediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobretalleres, equipos y procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas degas para uso vehicular así como prevenir prácticas que puedan inducir a error alos consumidores. Que tras la expedición de la Resolución 1185 de 2024, y previo a su entrada envigencia, la Dirección de Regulación llevó a cabo mesas de trabajo con el sectorregulado para la correcta aplicación del reglamento técnico, y producto de lasmismas se evidenció que los requisitos técnicos establecidos en el reglamentotécnico aplicable a talleres de conversión expedido mediante la Resolución 1185de 2024, no serán alcanzables, ni logrables en los 18 meses establecidos parasu entrada en vigencia, toda vez que, dichos requisitos establecidos no sontotalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generaráinestabilidad jurídica ante el cumplimiento de este, así como, para la vigilanciay el control del reglamento técnico una vez este entre en vigor.
Que por lo anterior se establece la necesidad de revisar los requisitos técnicosasociados a los talleres de conversión, así como, los requisitos técnicos para losproductos fabricados e importados relacionados con la conversión de autoGNV yautoGLP, lo cual conlleva ampliar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución1185 de 2024. Que por consiguiente y con el fin de dar estabilidad jurídica al sector reguladoes necesario que se siga cumpliendo con los requisitos establecidos mediante laResolución 0957 de 2012 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicablea talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para usovehicular”, ya que es la reglamentación que a la fecha es aplicada.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Modifíquese el artículo trigésimo cuarto de laResolución 1185 de 2024 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable Página 2 de 3O Cv ya U ¢ Comercio,industria y Turismo a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para usovehicular”, el cual quedará asi:“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Vigencia. De conformidad con lo señaladoen el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOMC y la Decisión 827 de la Comunidad Andina, la presente Resolución entraráen vigencia el día 01 de diciembre del año 2027.Mientras tanto, la Resolución 0957 de 2012 “Por la cual se expide el ReglamentoTécnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas naturalcomprimido para uso vehicular”, permanecerá en ordenamiento jurídico hastaque, de acuerdo con el término del inciso anterior, la Resolución 1185 de 2024entre en vigencia.”
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación en diario oficial. Dada en Bogotá, D.C., alos ( ) días del mes de 1 ? FEB 2026
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E) SOFIA CAROLINA CANON VALBUENA Proyecto: Nelson Andrés Rivera Rodríguez Revisó: Daniel Alejand ota) CardonaDirección de Regulación on Director de Regulación Oh OS.Aprobé: Leni onso Vizcaino Sierra Aprobó: Mónica Fernanda Yajaira Leonel MartínezViceministro de Desarrollo Empresarial Jefe Oficina Asesora Jurídica Yu Página 3 de 3