MINCIT - Resolución 029 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 029 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
MINISTERIO 01; CQMERCIQ, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 2 9 DE 16 FEB. 2021 ( ) Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.311 del 11 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de la RéPública Popular Clíina (en Mélanté Clíina), que para efectos de !a pre$ente re$0U..1ción serán relacionados como tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o
RéPública Popular Clíina (en Mélanté Clíina), que para efectos de !a pre$ente re$0U..1ción serán relacionados como tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a _los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de China en Colombia, para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial §1.311 del 11 de mayó de 2020, la Dirección dé Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-47-108, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación del daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping.
antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación del daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping. Que por medio de la Resolución 111 del 1 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.363 del 2 de julio de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 9 de julio de 2020 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios.
GD-FM-014.VSRESOfiUCION NÚMEfiQ 029 DE -----------16 FEB. 2021 Hoja Nº.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 2 Que a través de la Resolución 118 del 13 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.374 del 13 de julio dei mismo año, la Dirección de Comercio Exterior estableció hasta el 22 de julio de 2020 el plazo para que todas las partes interesadas ampliaran la información relacionada con los cuestionarios, así como prorrogó hasta el 4 de agosto de 2020 el término para adoptar la determinación preliminar. Que por medio de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.398 del 6 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 e impuso derechos antidumping provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de tubos acero de
carácter administrativo iniciada mediante Resolución 070 del 5 de mayo de 2020 e impuso derechos antidumping provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de tubos acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarios de China, de la siguiente manera: • "Para los tubos de acero de tos tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular sin soldadura, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por la Subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarios de la República Popular China, un gravamen ad valorem dél 35,90%, él cual Sé liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria. • Para los tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por la Subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China, un gravamen ad valorem del 33, 13%, el cual se
(8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por la Subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China, un gravamen ad valorem del 33, 13%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria". Que a través de la Resolución 217 del 9 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.494 del 1 O de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior resolvió la solicitud de revocación directa presentada por la apoderada especial de las sociedades CASAVAL S.A., CODIFER S.A.$, GRANADA S.A.S. y TECNITUBERÍAS S.A.S., en contra de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, decidiendo negarla por no configuíarse las causales de revocación previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artieulo 93 de la Ley 1437 de 2011. Que mediante la ResQlución 243 del 3 de diciembrEl dEl 2020, publicada en el Diario Oficial 51.517 del 3 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior determinó prorrogar por e! término de dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos a través de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020 a las importaciones de tubos acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por
oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarios de China. Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron inteFés en ia investiijaeién, a tFavés ae f;>Ublieaeienes, e0munieaeio1"les, envío y reeepeién Ele cuestionarios, práctica de pruebas, visitas, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios. Que a través del Decreto 1750 del 1 de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de China. Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación
Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación GD-FM-014.VSRESOLUCleN NÚMERQ- Ü 2 9 fiE -----------'16 FEB. 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma ariferiór liasta su culminación.
1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 139 del 20 de noviembre de 2020, con el fin de presentar los resultados de la inVE:JStigación antidumping que nos ocupa.
Para la determinación de la existencia del dumping se examinó lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 1750 de 2015 en concordancia con lo dispuesto en la 'Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" emitida en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), la
'Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" emitida en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), la Autoridad Investigadora consideró el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 8 de octubre de 2019, obteniendo los siguientes márgenes de absolutos y relativos de dumping. • Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, de los tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarios de China, se observa que el precio de exportación a Colombia se sitúa en 826,82 USO/tonelada, mientras que el valor normal es de 1.304,19 USO/tonelada arrojando un margen absoluto de dumping de 477,37 USO/tonelada, equivalente a un margen relativo de 57,74% con respecto al precio de exportación. De acuerdo con lo anterior, se concluye que existe margen de dumping en las importaciones de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarios de China. • Al comparar el valor normai y ei precio de exportación, en el nivel comercial FóB, de los tubos de acero soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de China, se observa que el precio de exportación a Colombia se sitúa en 844,00 USO/tonelada, mientras que el valor normal es de
subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de China, se observa que el precio de exportación a Colombia se sitúa en 844,00 USO/tonelada, mientras que el valor normal es de 1.123,64 USO/tonelada arrojando un margen absoluto de dumping de 279,64 USO/tonelada, equivalente a un margen relativo de 33, 13% con respecto al precio de exportación. Según el anterior resultado, se concluye que existe margen de dumping en las importaciones tubos de acero soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarios de China. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping de la OMC y los artículos 16 y 17 del Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora examinó los factores de amenaza de daño y los otros factores distintos a las importaciones objeto de dumping que podrían generan daño o amenaza de daño en la rama de producción nacional.
Para el análisis dé la C: leterminación de la existencia de amenaza de daño en la etapa final de la investigación, de acuerdo con la metodología establecida en el Informe Técnico Final, la Autoridad Investigadora comparó las cifras promedio proyectadas para el periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 a segundo semestre de 2021 con respecto al promedio de las cifras reales correspondientes al periodo que inicia en el segundo semestre de 2016 y termina el segundo semestre de 2019, con el siguiente resultado: • Al comparar el volumen promedio semestral de las importaciones acumuladas de tubos de
correspondientes al periodo que inicia en el segundo semestre de 2016 y termina el segundo semestre de 2019, con el siguiente resultado: • Al comparar el volumen promedio semestral de las importaciones acumuladas de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de China, realizadas durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, con respecto al periodo de las proyecciones, primero de 2020 a segundo de 2021, se observa un crecimiento promedio del 28, 16%, que en GD-FM-014.V5RESObU<;IQN NVNIBfiQ- Ü 2 9 QE -----------16 FEB. 2021 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 4 termines absolutos equivale a 1.17 4 toneladas, al pasar de un promedio de 4.172 toneladas eri el periodo de cifras reales a un promedio de 5.346 to11eiadas en el periodó de ias cifrás proyectadas. Por su parte, las importaciones acumuladas originarias de los demás países, disminuyeron al pasar de un promedio de 1.875 toneladas en el periodo de cifras reales a un promedio de 1.141 toneladas en el periodo de cifras proyectadas, lo que equivale a un descenso promedio del 39.15%, que en términos absolutos significa 734 toneladas. • Al cotejar la participación porcentual promedio semestral de la importaciones acumuladas de
del 39.15%, que en términos absolutos significa 734 toneladas. • Al cotejar la participación porcentual promedio semestral de la importaciones acumuladas de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de China, efectuadas durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, con respecto al periodo de las proyecciones, primer semestre de 2Ó20 a segundo de 2021, dichas importaciones ganarían 12.i puntos porcentuales de participación en promedio, al pasar del 69.7% en promedio en el periodo de cifras reales a 82.4% en promedio en el periodo de cifras proyectadas, los cuales perderían las importaciones originariás de los demás países. • Ahora, al confrontar el precio promedio semestral FOB USO/tonelada de las importaciones acumuladas de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, respectivamente, originarias de China, del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente al precio promedio semestral proyectado para el periodo primer semestre de 2020 a segundo de 2021, éste presentará una disminución en promedio de 10.58%, que significa una variación absoluta de 75,9 USO/tonelada, al pasar de 717,3 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 641.4 USO/tonelada en
promedio de 10.58%, que significa una variación absoluta de 75,9 USO/tonelada, al pasar de 717,3 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 641.4 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas. Por su parte, el precio promedio semestral FOB de las importaciones acumuladas originarias de los demás países, al comparar los mismos periodos, aumentaría en promedio 11.09%, equivalente a una variación absoluta de 134,9 USO/tonelada, al pasar de 1.216, 1 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 1.350,9 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas. • Al cotejar el volumen promedio semestral de las importaciones de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarias de China, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, con respecto al periodo de las proyecciones, primer semestre de 2020 a segundo de 2021, se observa un aumento promedio de 27,8%, equivalente en termines absolutos a 1.058 toneladas, al pasar de un promedio de 3.809 toneladas en el periodo de cifras reales a un promedio de 4.867 toneladas en el periodo de cifras proyectadas. Por su parte, las importaciones de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarias
de cifras proyectadas. Por su parte, las importaciones de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.19.00.00, originarias de ios demás países, presentaron una variación negativa promedio de 47.2%, que equivale a 797 toneladas, al pasar de 1.687 toneladas en promedio en el periodo de cifras reales a 890 toneladas en promedio en el periodo de cifras proyectadas. Al contrastar la participación porcentual promedio semestral de las importaciones de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, clasificados por la fi1.JfiQªrtiga arancelaria 7304.19.00.00, originarias de China, efectuadas durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, con respecto a la participación porcentual promedio semestral del periodo de las proyecciones, primer semestre de 2020 a segundo de 2021, ganarían 13.0 puntos porcentuales, al pasar de 71.5% en promedio de participación en el periodo referente a 84.6% en promedio en el periodo proyectado, puntos que perderían las importaciones originarias de los demás países. GD--FM-014.V5RESQLU(;IQN NÚMERQ- Ü 2 pe_1......_6---"F_.EB_. ____ 20-=-21 ___ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 5 • Al comparar el precio promedio semestral FOB USO/tonelada de tubos de acero sin soldadura
iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 5 • Al comparar el precio promedio semestral FOB USO/tonelada de tubos de acero sin soldadura de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, ciasificados por la subpartida arancelaria 7304.19. 00.00, originarias de China, del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente al precio promedio semestral proyectado para el periodo primer semestre de 2020 a segundo de 2021, mostraría una disminución promedio de 11.11%, con una variación absoluta de 80 USO/tonelada, al pasar de 725 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 644 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas. Por su parte, el precio promedio semestral FOB de las importaciones originarias de los demás países, al comparar los mismos periodos crecería en promedio 11.03%, al pasar de 1.263 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 1.402 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas, lo cual equivale a una variación absoluta de 139 USO/tonelada. • Al confrontar el volumen promedio semestral de las importaciones de tubos de acero soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.oo.oo, originarias ae Popular China, aeI periMo eompréndidó entre el se§uñae semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente al promedio semestral proyectado
7306.19.oo.oo, originarias ae Popular China, aeI periMo eompréndidó entre el se§uñae semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente al promedio semestral proyectado para el periodo primer semestre de 2020 a segundo de 2021, se observa un crecimiento promedio del 13,35%, en terminos absolutos equivalente a 56 toneladas, al pasar de un promedio semestral de 423 toneladas en el periodo de cifras reales a un promedio semestral de 4 79 toneladas en el periodo de cifras proyectadas. Por su parte, las importaciones originarias de los demás países, al comparar los mismos periodos, presentan un aumento promedio de 33.40%, que equivale a 63 toneladas, al pasar de 188 toneladas en promedio en periodo de cifras reales a 251 toneladas en promedio en el periodo de cifras proyectadas. • Si se compara la participación porcentual promedio semestral de las importaciones de tubos de acero soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarias de China, del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente a la participación promedio semestral del periodo de las proyecciones, primer semestre de 2020 a segundo de 2021, ganarían 7.27 puntos porcentuales en promedio, al pasar del 58.4% en promedio en el periodo de las cifras reales a 65. 7% en promedio en el periodo de las cifras proyectadas, puntos que cederían las importaciones originarias de los demás países.
periodo de las cifras reales a 65. 7% en promedio en el periodo de las cifras proyectadas, puntos que cederían las importaciones originarias de los demás países. • Al confrontar el precio promedio semestral FOB USO/tonelada de las importaciones de tubos de aceró soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasóductos clasificados por la subpartida arancelaria 7306.19.00.00, originarias de China, del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 y segundo de 2019, cifras reales, frente al precio promedio semestral proyectado para el periodo primer semestre de 2020 a segundo de 2021, éste disminuiría en promedio 8.96%, con una variación absoluta de 60 USO/tonelada, al pasar de 675 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 614 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas. Por otra parte, el precio promedio semestral FOB de las importaciones originarias de los demás países, al comparar los mismos periodos, tendría una variación promedio negativa de 18.46%, con una variación absoluta de 265 USO/tonelada, al pasar de 1.435 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras reales a 1.170 USO/tonelada en promedio en el periodo de las cifras proyectadas. • El comportamiento semestral del consumo nacional aparente indica que en promedio durante el periodo de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas, la demanda nacional del producto objeto de investigación, crecería 1,35%.
- El comportamiento semestral del consumo nacional aparente indica que en promedio durante el periodo de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas, la demanda nacional del producto objeto de investigación, crecería 1,35%.
GD-FM-014.V502 9 01; 16 FE B. 2021 -------------Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 6 Durante el mismo periodo, las importaciones investi gadas originarias de China aumentarían 1. 17 5 fónéladas, las importac iones dé terceros países crecerían 734 ioneladás, éri táritó qUe las ventas de la rama de producción nacional se verían reducidas. • El comportamiento del mercado del producto objeto de investigación indica que al comparar la composición promedio durante el periodo de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas, las importaciones investigadas ganan 16,82 puntos porcentuales de mercado, seguido de! descenso Ele las importaciones de los demás países en 10,73 puntos porcentuales y de la reducción de la participación de las ventas del productor nacional peticionario en 6,09 puntos porcentuales. • Durante el periodo analizado, las importaciones originarias de China cuentan con el precio más bajo en comparación con el de la rama de producción nacional, con niveles de subvaloración que con excepción del primer semestre de 2018, fueron superiores al 35%. De hecho, para el caso de los semestres de 2019 fue de -35,26% y -46, 13%, respectivamente. • Al comparar el comportamiento de las variables económicas, correspondientes a la línea de producción objeto de investigación, se encontró amenaza de daño importante en ios
hecho, para el caso de los semestres de 2019 fue de -35,26% y -46, 13%, respectivamente. • Al comparar el comportamiento de las variables económicas, correspondientes a la línea de producción objeto de investigación, se encontró amenaza de daño importante en ios sigui entes indic adores: volumen de producción, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, salarios reales, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas del peticionario con respecto al consumo nacional aparente y participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente. Por el contrario, no se encontró amenaza daño importante en el volumen de inventario final de producto terminado. • El volumen de producción de la línea objeto de investigación en promedio durante el periodo de las cifras reales, con respecto al promedio de la proyección, muestra descenso de 97,8 2%. • El volumen de ventas nacionales de la línea objeto de investigación en el promedio de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas, muestra reducción de 74, 15%. • La tasa de penetración de las importaciones investigadas en relación con el volumen de producción de la línea objeto de investigación, durante el periodo de las cifras reales, presentó comportamiento irregulaí, íegistrando la mayor tasa de penetrnción de las importaciones durante el primer semestre de 2017 con un incremento de 22.458,64 puntos porcentuales, al comparar con el semestre anterior. Para el periodo proyectado comprendido entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2021, teniendo en cuenta que según la peticionaria la producción para estos semestres se suspendería, no es posible tener cifras de este
comparar con el semestre anterior. Para el periodo proyectado comprendido entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2021, teniendo en cuenta que según la peticionaria la producción para estos semestres se suspendería, no es posible tener cifras de este indicador, ya que solo se cuenta con cifras de importaciones originarias de China. De acuerdo con lo anteriormente señalado, no es posible hacer una comparación entre la participación del volumen de importaciones investi gadas en relación con el volumen de producción de la línea objeto de investigación en el promedio de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas. Sin embargo, según la peticionaria, con la suspensión de la producción para el periodo proyectado, solo se registrarían importaciones originarias de China. Los resultados reales y las proyecciones muestran la creciente participación de las importaciones investigadas en relación con el volumen de producción de la línea objeto de investigación, hasta el punto que la peticionaria proyecta suspender la producción. • El uso de la capacidad instalada del producto objeto de investigación promedio del periodo de lafi cifras reales frente al prome.diQ de los semestres pmyectados, muestra un de.sGenfiQ (:!fi 2,73 puntos porcentuales. GD-FM-014.V5RESOLUGIQN NÚNIERQ 029 ºfi __ 1 6_F_E_B. _20_21_ Continuación de la resolución ''Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 070 del 5 de mayo de 2020" 7 • La productividad de la línea objeto de investigación promedio periodo de las cifras reales con respecto al promedio de los semestres proyectados, muestra un descenso de 70,66%. • El salario real mensual promedio del periodo de las cifras reales frente al promedio de los
7 • La productividad de la línea objeto de investigación promedio periodo de las cifras reales con respecto al promedio de los semestres proyectados, muestra un descenso de 70,66%. • El salario real mensual promedio del periodo de las cifras reales frente al promedio de los semestres proyectados, muestra una reducción de 77,70%. • El empleo directo promedio del promedi
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